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Decreto 1145/97 del 05/11/97





MUSEOS Y MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 1145/97

Decláranse monumento histórico nacional al poblado
pre-hispánico de Santa Rosa de Tastil, ubicado en la región
de la Prepuna, en la Provincia de Salta y a los restos del Pucará
de Aconquija, en la Provincia de Catamarca.


Bs. As., 5/11/97

B.O: 10/11/97

VISTO el expediente Nº 8931/87 del registro de la SECRETARIA
DE CULTURA del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTIClA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente de referencia la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, dependiente de la SECRETARIA
DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, propone la declaración
como monumentos históricos nacionales de los inmuebles
que a continuación se detallan en los considerandos siguientes:
atento a que los mismos han sido incorporados,. con ese carácter,
en el Registro de Bienes a cargo de la citada Comisión,
conforme al censo general en curso de ejecución y en un
todo de acuerdo con las disposiciones del artículo 4º
de la Ley Nº 12.665 y de los artículos 3º, inciso
1) y 5º de su Decreto Reglamentario Nº 84.005, del 7
de febrero de 1941 y modificatorios.

Que el poblado pre-hispánico de SANTA ROSA DE TASTIL, ubicado
en la región de la Prepuna, a TRES MIL DOSCIENTOS METROS
(3200 m.) de altitud, VEINTICUATRO GRADOS (24º), VEINTISIETE
MINUTOS (27") Latitud Sur y SESENTA Y CINCO GRADOS (65º),
CINCUENTA Y SIETE MINUTOS (57") Longitud Oeste, en la plataforma
del cerro que se levanta en la confluencia de los ríos
TASTIL y LAS CUEVAS, en el Departamento de ROSARIO DE LERMA, Provincia
de SALTA, data de los siglos XIV a XV, surcado por el camino del
Inka que comunica la Puna con los Valles Calchaquíes, que
presenta MIL CIENTO SESENTA (1.160) recintos de piedra, calzadas
sobreelevadas, plazas y arquitectura funeraria y depósitos
arqueológicos a bajo nivel, es uno de los poblados de estructura
urbana más compleja e interesante del Noroeste, atento
a que su población pudo superar los DOS MIL (2.000) habitantes
y ha sido investigado y restaurado parcialmente por profesionales
del MUSEO DE LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que los restos del PUCARA DE ACONQUIJA, ubicados en el campo "LAS
CHACRITAS", de la Sierra de NARVAEZ, Distrito SINGUIL, Departamento
de AMBATO, Provincia de CATAMARCA, constituyen un destacado ejemplo
de la cultura inka y testimonian la presencia de fortalezas defensivas
inkaicas hacia el año 1500 y la importancia estratégica
que se le asignaba a ese territorio, que fue probablemente habitado
por mitimaes, colonos de tribus sedentarias del borde tucumano.
Sus CIENTO TRECE (113) recintos de paredes de piedra, sus plazas,
sus colkas y su muralla perimetral, construidos con técnicas
sofisticadas, resaltan como una muestra excepcional de la última
época pre-hispánica del Noroeste Argentino.

Que EL SHINCHAL DE QUIMIVIL en la Provincia de CATAMARCA, construido
por el imperio inka a fines del siglo XV siguiendo las reglas
tradicionales del urbanismo inkaico, presenta más de CIEN
(100) edificios, plazas, viviendas e instalaciones ceremoniales
monumentales, acordes con su carácter de capital regional
del imperio Tawantinsuyu, hasta la llegada de los españoles,
constituyendo el desarrollo más importante de su época
al sur del Lago TITICACA y guardando los mejores tramos empedrados
del camino del inka del Noroeste Argentino.

Que las ruinas del poblado pre-hispánico de WATUNGASTA,
Departamento TINOGASTA, en la Provincia de CATAMARCA. ,registran
la continua ocupación indígena de su estratégico
emplazamiento desde más de un milenio antes de la implantación
de la cultura inka, entre 1470 y 1536, que dejó como impronta,
construcciones monumentales y vestigios del diseño urbano
de sus capitales provinciales. Su particular importancia se ve
reforzada por ser el único sitio de los Andes argentinos
donde prevalece la arquitectura de barro y de adobe, y por haber
sido escenario de numerosos acontecimientos históricos
vinculados a la conquista española.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 2º de la
Ley Nº 12.665 la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS, debe coordinar sus tareas y colaborar con
las autoridades locales debiendo celebrar, los convenios necesarios
a esos fines.

Que la calificación como monumento histórico nacional
debe asignarse a "...un inmueble de existencia material,
construido o edificado, donde tuvieron origen o transcurrieron
hechos de carácter histórico, institucional o ético
espiritual, que por sus consecuencias trascendentes resultan valiosos
para la identidad cultural de la Nación, o bien sus características
arquitectónicas singulares o de conjunto, lo constituyen
en un referente válido para la historia del arte o de la
arquitectura en la Argentina..." y que "...Su preservación
y presencia física -comprendido su entorno- tiene por finalidad
transmitir y afirmar los valores históricos o estéticos
que en ese bien se concretan...", conforme a los términos
de la Disposición Nº 5, del 21 de octubre de 1991,
de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS.

Que los fundamentos expuestos precedentemente justifican de manera
acabada la calificación como monumento histórico
nacional del poblado pre- hispánico de SANTA ROSA DE TASTIL,
en la Provincia de SALTA: de los restos del PUCARA DE ACONQUIJA,
en la Provincia de CATAMARCA; de EL SHINCAL DE QUIMIVIL en la
Provincia de CATAMARCA y de las ruinas del poblado pre- hispánico
de WATUNGASTA, Departamento TINOGASTA, en la Provincia de CATAMARCA.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes
de la Ley Nº 12.665.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Decláranse monumento histórico
nacional a los siguientes bienes:

a) El poblado pre- hispánico de SANTA ROSA DE TASTIL, ubicado
en la plataforma del cerro que se levanta en las confluencias
de los ríos TASTIL y LAS CUEVAS, a TRES MIL DOSCIENTOS
METROS (3.200 m.) de altitud, (Datos Catastrales: Matrícula
94, Libro E, Folio 278, Asiento 352); ubicación demográfica
del pueblo actual próximo a las ruinas: VEINTICUATRO GRADOS
(24º), VEINTISIETE MINUTOS (27") Latitud Sur y SESENTA Y
CINCO GRADOS (65º), CINCUENTA Y SIETE MINUTOS (57") Longitud
Oeste), ocupando una superficie de DOCE HECTAREAS (12 Has), en
el Departamento de ROSARIO DE LERMA, Provincia de SALTA.

b) Los restos del PUCARA DE ACONQUIJA, que comprende TRESCIENTAS
SETENTA Y NUEVA HECTAREAS (379 ha.), CUARENTA Y DOS AREAS (42
a.) Y DIECINUEVE CENTAREAS (19 ca.), CON OCHENTA Y DOS MILIAREAS
(82 ma.), que incluyen las ruinas y su entorno, ubicado en el
campo -LAS CHACRITAS-, situado a VEINTISIETE GRADOS (27º),
CUARENTA Y CINCO MINUTOS (45") Latitud Sur y SESENTA Y SEIS GRADOS
(66º) Longitud Oeste Distrito SINGUIL, Departamento AMBATO,
Provincia de CATAMARCA.

c) El establecimiento Inka "EL SHINCAL DE QUIMIVIL"
ubicado al pie de la serranía de "EL SHINCAL",
a los VEINTISIETE GRADOS (270) CUARENTA Y UN MINUTOS (41") CATORCE
SEGUNDOS (14") Latitud Sur y SESENTA Y SIETE GRADOS (67º)
DIEZ MINUTOS (10") TREINTA Y UN SEGUNDOS (31") Longitud Oeste
y a MIL TRESCIENTOS METROS (1.300 m.) sobre el nivel del mar,
ocupando una superficie de VEINTIUNA HECTAREAS (21 Has.), situado
en el Distrito de LONDRES, Departamento de BELEN, Provincia de
CATAMARCA.

d) El poblado pre- hispánico de WATUNGASTA, que comprende
VEINTICINCO HECTAREAS (25 Ha.) en el valle de Abaucán o
Fiambalá, entre las sierras de Zapata y la precordillera
de los Andes occidentales; situado a VEINTISIETE GRADOS (27º)
CINCUENTA Y DOS MINUTOS (52") CUARENTA Y SEIS SEGUNDOS (46")
de Latitud Sur y SESENTA Y SIETE GRADOS (67º) CUARENTA MINUTOS
(40") CINCUENTA Y DOS SEGUNDOS (52") de Longitud Oeste, a
una altitud de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA METROS (1.440 m.) sobre
el nivel del mar, en la confluencia del citado valle con la quebrada
de la Troya o del Río Los Jumes, en el Departamento de
TINOGASTA, en la Provincia de CATAMARCA.

Art. 2º-Téngase por definitiva la inscripción
de los citados bienes practicada por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en el REGISTRO NACIONAL DE
BIENES HISTORICOS E HISTORICO-ARTISTICOS.

Art. 3º-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS, convendrá con las autoridades pertinentes
de cada provincia los términos y el alcance de la cooperación
a brindar por aquella a las autoridades locales, a los efectos
de la mejor preservación, rehabilitación, conservación
y guarda de los bienes objeto del presente decreto.

Art. 4º-La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos
establecidos en los artículos 3º, 4º y 6º
de la Ley Nº 12.665. modificada por la Ley Nº 24.252;
artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830 del
18 de mayo de 1951; y en los artículos 8º (modificado
por el Decreto Nº 144.643 del 5 de marzo de 1943), 9º,
10 y 11 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando
a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones
citadas, y las responsabilidades previstas en el artículo
8º de la ley citada en primer término y en los artículos
40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también
practicará las inscripciones correspondientes en los Registros
Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 5º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-
MENEM. -Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

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