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Decreto 1041/97 del 03/10/97





CONDECORACIONES

Decreto 1041/97

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración
a autoridades de la Santa Sede.


Bs. As., 3/10/97

B.O. 8/10/97

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628 del 17
de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por
el que se creó la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN",
y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta
de condecorar a autoridades de la SANTA SEDE, quienes se han hecho
acreedores al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria
complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto
Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por
Ley Nº 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º-Apruébase el Acta del Consejo
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" suscripta el
15 de setiembre de 1997, mediante la cual se acuerda la condecoración
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN", a autoridades
de la SANTA SEDE, en el grado de GRAN OFICIAL, a Su Excelencia
Reverendísima Monseñor Celestino MIGLIORE, Subsecretario
para las Relaciones con los Estados de la Secretaria de Estado:
a Su Excelencia Reverendísima Monseñor James HARVEY,
Asesor para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado;
a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Paolo DE
NICOLO, Regente de la Prefectura de la Casa Pontificia: a Su Excelencia
Reverendísima Monseñor Vicente JUAN SEGURA. Secretario
de Nunciatura de Primera Clase de la Secretaría de Estado:
a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Pedro LOPEZ
QUINTANA, Consejero de Nunciatura de Segunda Clase de la Secretaría
de Estado y al señor Director de la Sala de Prensa, Doctor
Joaquín NAVARRO VALLS y en el grado de COMENDADOR, al Reverendo
Padre Leonardo SAPIENZA, Funcionario de la Prefectura de la Casa
Pontificia y al Reverendo Monseñor Amedeo RUGGIERI, Funcionario
de la Prefectura de la Casa Pontificia.

Art. 2º.-Extiéndanse los correspondientes diplomas,
de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación
de la "ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN" aprobada por
el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido
Di Tella.

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