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DEBATE: LA TENTATIVA CULPOSA EN EL DERECHO PENAL


El Código Penal se divide en dos libros; el primero llamado "disposiciones generales" que consta de 13 títulos; el segundo se lo nombró "de los delitos", el cual contiene 12 títulos y estos a su vez están divididos en capítulos.

La tentativa forma parte del libro primero y le corresponde el título sexto él cual contiene los artículos 42, 43 y 44 los cuales transcribiremos a continuación.

El artículo número 42 establece: "El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo número 44".

El artículo número 43 dice: "El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito".

El artículo número 44 estipula: "La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años.
Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.


Al analizar estos artículos nos damos cuenta de que la ley no solo pena las conductas que se ejecutan, sino también las acciones que no llegan a realizarse completamente, o sea que no llegan al resultado típico, pero que al haber alcanzado un cierto grado de desarrollo, se las pude considerar típicas. Esto es gracias a la formula de tentativa que amplia la tipicidad pudiendo penarse a las personas que intentaron cometer delitos y que por causas ajenas a su voluntad no pudieron llegar a consumarlos.

La tentativa requiere siempre del dolo ya que así lo establece él articulo numero 42 cuando expresa "el fin de cometer un delito determinado", por lo tanto la posibilidad de una tentativa culposa es inadmisible, y como expresa Eugenio Zaffaroni "el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad," es decir los delitos dolosos se comenten, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden. Los causalista no aceptan la tentativa en los delitos culposos por el hecho de que esta no se encuentra legislada, o sea es atípica, pero la consideran posible.

Con estos simples considerandos dejo a todos abierta la discusión:
Tiene validez la tentativa culposa?
Es de utilidad alguna en la praxis penal y en la realidad factica o solo es una experimento de laboratorio solo para discución teorica/intelectual?
Su implementacion tendria alguna ventaja en la sociedad argentina, en que casos o en la tipidicacion de que delitos/ilicitos se podria implementar?

Augusto UBA

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/01/07
Para darle un poquito de actividad a esto y visto que lo resumi hace un rato y la lectura que le di no fue aún la mejor y profundizadora......

A mi entender no podría existir tentativa culposa, porque para tentar algo hay que tener un FIN (Lease estudio de Zaffaroni), tiene que haber dolo (es decir CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD); no se puede constituir entonces un delito en grado de tentativa desde el momento en que no se sabe que sucedera.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/02/07
Antes de dar mi opinión reconozco que Penal no es de mis materias preferidas y por otro lado me parece que no debería haber debate sobre este tema, ya que fue ampliamente superado por nuestra doctrina clásica (Jiménez de Asúa, Soler, Núñez, Fontan Balestra), pero parece que el llamado finalismo argentino crece poco a poco (antes era minoria hoy no lo creo), con una manito de las editoriales de Bs. As. que ya han acaparado casi toda publicación de derecho que se hace en el país en desmedro de autores y editoriales del interior del país que van desapareciendo o se convierten en editoriales y autores “de culto”. Realmente no entiendo a estos autores porteños y santafesinos que han colaborado en el nuevo proyecto de CP, todos muy respetables y estudiosos, pero casi todos amantes del derecho penal alemán que no tiene nada que ver con nuestra tradición que viene de Carrara y los italianos; ni siquiera tenemos mucho que ver con los españoles en este tema de penal. No se entiende el porque tomar las doctrinas alemanas que son súper elaboradas porque esos tipos son unos cráneos de verdad, pero son tan cráneos que se entienden ellos solos y cambian de teorías cada 5 años; cuando todos sabemos que los cambios de los paradigmas filosóficos tardan 50 años en aceptarse en una comunidad (y en el derecho son 100 años). Tenemos nosotros un CP de 1921 que solo merece unos retoques en las penas bastante desproporcionadas comparativamente y quizás una borrada a la metida de pata que causo el ingeniero B. Al menos algunos tuvimos la suerte (o desgracia depende de cómo se mire) de estudiar en la UNC y tener otra visión de la cosa, mejor dicho es la única visión que te dan ya que si no estudiabas a Nuñez o Soler (mi preferido a pesar de su pasado) te hacían capoton gallloso y a marzo (y si caías con Zaffaroni: vade retro) , pero bueno, es lo que hay; y ya entrando en lo de la tentativa culposa transcribo un pedacito de los “Apuntes de Derecho Penal” de Laje Anaya, que son clases grabadas que se hicieron libro que recomiendo para el que no sabe nada de penal como yo porque es superclaro (el ejemplo de tentativa de la pagina 178 del tipo que va a pescar con la cañita y el asado además de gracioso no se te olvida nunca más) Bueno ahí va lo que dice Laje Anaya en sus clases sobre la tentativa culposa y la pregunta de un alumno (pag. 179): Por de pronto, notamos un aspecto subjetivo, y uno objetivo. El primero está expresamente especificado con la expresión fin, la cual denota intención, o propósito de dirigir la voluntad porque se quiere cometer un delito determinado, o un determinado delito. Es que sin esa dirección de la voluntad, sin es propósito, no hay tentativa, porque intentar, no es otra cosa que tener el ánimo, o el designio.
-Doctor, ¿diremos entonces que la tentativa es dolosa y de dolo directo?
Efectivamente, porque se debe tener la intención. Concebir una tentativa culposa "es soñar un monstruo lógico” como lo enseña muy claramente Carrara. Ya hemos visto al respecto que si el error de hecho, elimina la intención de los actos, según lo dispone expresamente el artículo 922 del Código Civil, nosotros podremos también decir, que imaginar una tentativa culposa, es soñar ahora, con un monstruo dogmático. En síntesis, este primer elemento hace referencia a la dirección de la voluntad, pero de ninguna manera significa que el dolo tenga por domicilio a este artículo 42, como lo pretende el finalismo argentino: El dolo no es tener el fin de hacer algo, ni en querer hacerlo; es comprender la criminalidad del hecho y tener el gobierno de la voluntad. Desde luego que si se quiere cometer un delito determinado, es porque previamente, se ha comprendido esa criminalidad.
CONCLUSION: LA TENTATIVA SOLO PUEDE SER DOLOSA. Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/02/07
Zaffaroni es finalista y dice que la tentativa es solo dolosa......... aclaro para que no se mezclen los pensamientos respecto de cuando dice finalismo argentino en lo que RAB cita.


Saludos, Jorge

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 02/02/07
Jorge, prometo comprarme el Manual de Zaffaroni y leerlo en mis tiempos libres, la verdad es que solo lei unos 20 fallos donde el votaba y algunos articulos doctrinarios "sueltos", pero como sabras si en penal hay algo realmente diferente a BsAs. es Córdoba, yo tengo libros y articulos como dije de Nuñez, Soler, Laje Anaya, Reinaldi, Carrera, Lucero Ofreddi, Balcarce, Hairabedian, De la Rua, Cafferata Nores, etc, todos cordobeses (y algunos tienen nombre de calles je, je)y con uno de estos tuve la suerte de ser su alumno, pero bueno, como dije en el mensaje anterior tarde o temprano todos vamos a leer a Zaffaroni (no pongo en dudad de que sea un capo y que sea finalista no significa que siga el estereotipo de la masa ¿por eso sera tan reconocido quizas? ya que esto de las editoriales es como dije anteriormente. Para que te imagines como pienso, si esto fuera musica, a mi me gusta Serrat, Jairo; pero en la radio ponen a Arjona. Chau saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/02/07
Nono...... sabes porque es reconocido POR ESE TIPO ESTA DROGADOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO TE LO JURO EH!!!!! Si podes acceder al manual nuevo recomendable..... aunque en lugar de ejemplos simples te tira unos ejemplos mas flasheros ..........

Ademas la forma de escribir, nada que ver con los tratadistas a los que cualquier estudiante de derecho estamos acostumbrados.
Sumale a todo lo anterior que le cambia el nombre a un gran numero de cosas que terminas diciendo PUTA! Si era esto!...........

A mi me gusta, aunque no comparto algunas cosas de sus ideas.


Saludos, Jorge

Sin Definir Universidad
lamami Ingresante Creado: 30/01/08
hola, es el primer comentario publico en el foro, ya que el tema es muy interesante y amplio a las opiniones, realmente creo que debieran existir juristas que sigan la doctrina de Zaffaroni a su criterio claro, ya que sus teorias son por demas interesantes, toma el derecho penal como realmente se utiliza, como un elemento de opresion, y no como elemento justiciero que persigue crear ejemplos que no existen atentando contra la libertad de aquellas personas que hace mucho la tiene perdida frente a la misma autoridad que luego pretende crear, por eso claro jamas va a existir una tentativa culposa en la teoria del delito de Zaffaroni
saludos!!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/01/08
Empezado por lamami

"hola, es el primer comentario publico en el foro, ya que el tema es muy interesante y amplio a las opiniones, realmente creo que debieran existir juristas que sigan la doctrina de Zaffaroni a su criterio claro, ya que sus teorias son por demas interesantes, toma el derecho penal como realmente se utiliza, como un elemento de opresion, y no como elemento justiciero que persigue crear ejemplos que no existen atentando contra la libertad de aquellas personas que hace mucho la tiene perdida frente a la misma autoridad que luego pretende crear, por eso claro jamas va a existir una tentativa culposa en la teoria del delito de Zaffaroni
saludos!!!
"

+Ver post citado
Me parece a mi, o el sentido que das a la "opresión" como la habla Zaffaroni es algo positivo, cuando el (a mi entender claro esta) la ver si como opresion, pero que esa opresion es mala, ideas que se corresponden con su Teoría Agnóstica de la Pena. Dandonos la pauta de que el derecho penal no debe ser castigo ni opresion, sino que aun no tiene sus parametros muy bien asentados y que nos queda a todos (doctrinarios, jueces, abogado, estudiantes, etc) mucho por hacer.
Respecto

En cuanto autores, son muchos aunque no tan populares los que siguen los lineamientos finalistas del mismo modo que Zaffaroni con diversas variantes. Al respecto te recomiendo leer el libro Derecho Penal: Parte General de Enrique Bacigalupo (Edicion Argentina), es un libro español aunque viene la edicion preparada para Argentina y es realmente muy bueno y muy llevadero.

(Si alguien quiere recomendar mas libros sobre finalismo bienvenido sea.)

Tampoco hay que olvidar a los autores extranjeros como Roxin o Welzel entre otros.


Saludos

Sin Definir Universidad
lamami Ingresante Creado: 31/01/08
hola, realmente hice entender muy mal mi mensaje y pido disculpas!!, claro que no hablo de opresion como el fin perseguido por el derecho penal, todo lo contrario ;hoy el derecho penal es utilizado como un elemento de opresion dejando oculta cual es la realidad que se persigue, lamentablemente el derecho penal a traves de sus agencia persigue a determinadas clases de delitos y personas determinadas por estereotipos, algo que se ve todos los dias en las calle, y para mas desgracia fue el Estado y nosotros mismos los que hemos creado esta situacion por años y años propenda a que existan todos los dias personas que tengan que recurrir a la droga a dormir en una calle y vivir de lo que puedan, son a estas personas a las que el derecho penal persigue, dejando impunes aquellos delitos que dia dia fueron destruyendo nuestro pais. Zaffaroni es uno de los pocos doctrinarios que he leidos, que realmente aplica "las teorias", al lugar y momento en el que todos estamos viviendo dia, delimitando la funcion de la pena. Me gusta porque esta muy bueno entender que como estudiantes del derecho, tenemos un autor argentino que nos pueda adentrar realmente no solo en el derecho penal como doctrina si no como el derecho que todos tenemos y que muchas veces olvidamos en lo cotidiano de nuestras vidas. Es solo una opinion y espero no ofender a nadie!!
Saludos!!

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/02/08
Me baje los tomos de Zaffaroni de la Web y comence a ojearlos... la verdad son largos y no tengo mucho tiempo pero lo ojeado hasta ahora me parece al menos muy zarasacero... me refiero a la forma de escritura no al contenido... de todas maneras es algo muy comun en los penalistas y mas los que siguen la onda germana... me recuerda a Hegel.. pero esta interesante de todas maneras... aclaro que me refiero al tratado.. quizas el manual sea otra cosa; no lo se porque me lo prestaron al manual y lo devolvi sin verlo practicamente.
Bueno comento esta pavada porque hace mucho que no entraba a la pagina. sigo leyendo cuando tenga tiempo y por ahi comento algo mas.
Saludos

Sin Definir Universidad
agusc Ingresante Creado: 25/03/08
Como ya han manifestado algunos, no este no debería ser tema de discusión. El CP exige que, para que hay un tentativa, tiene que haber una finalidad. Y no concuerdo con quienes quieren introducirla, no me parece correcto desde todo punto de vista, en especial en lo que respecta a lo conceptual. En la tentativa hay dolo, hay intención de hacer un mal y eso basta para que el actor sea castigado. En la culpa, lo que se castiga es la imprudencia. No me parece que la tentativa en estos casos tenga la suficiente entidad como para ser incorporada al plexo penal.
Sé que es un tema complejo, pero el derecho penal contempla tantas posibilidades que se hace complejo llegar a una conclusión clara, precisa. ¿Saben de la delgada línea que separa a la culpa con representación del dolo eventual?. Les dejo este artículo para que lo puedan llegar a comprender.

http://www.unidosjusticia.org.ar/arc...o_eventual.pdf

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 25/03/08
El articulo de doctrina es claro, corto y conciso con jurisprudencia y todo...... la verdad esta bueno.
Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 27/04/08
Me parece que esta discucion no tendría que pasar de teorica, porque buscarle la vuelta a la tentativa culposa, sería como invadir demasiado el aspecto interno en las personas..
Sería como volver a los derechos totalitarios, donde prima el derecho de autor, o algo así.
Donde no importa la accion que realizas sino que te penan por lo que sos o podes representar. Y aca se estaría penando la posible "peligrosisdad de las personas".
Lo que caracteriza a la culpa es la falta de finalidad que uno tiene, pero que constituye un obrar negligente, imprudente etc. que obrando de otra manera podría haber sido evitado.
Ponele---
busco ejemplos y me cuesta encontrarlos....


Igual penal no es mi fuerte (todavia no se que lo es), pero mi humilde opinion de mi escaso conocimento...

Moderandote(?)
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