Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Constitucional

intento de reforma de la constitucion de la provincia de BsAs (1990)


Gente com estan? esperon que muy bienn!.... escribo ya que necesito informacion sobre el intento de reforma de la constitucion de la provincia de BsAs que se hizo en 1990 con Cafiero y que a traves de un plebiscito del 5 de agosto el pueblo dijo "no" a la reforma. En estos dias busque mucho tanto en internet, como en la bilbio de la facu y en los archivos de la legislatura... pero no encontre mucha informacion... si alguien tiene algo al respecto estaria muy agradecida de que me lo pasen!!!!!!

muchosss saludos!!! y gracias!!!

Julit UNLP

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 26/09/09
La verdad es que no recordaba el plesbiscito ése... Busque en internet y encontré este articulo del Dr Moreno:
Clase del Dr. Moreno - Sistema Constitucional Bonaerense
que cita en las notas:
* Hay quienes consideraron que ese intento de reforma era inconstitucional, toda vez que no se trató de una enmienda a un artículo, sino de una reforma integral. Ver en Mayon, Carlos A. “Reforma Constitucional en la Provincia de Buenos Aires” E.D. , 2004.

* Ver en Cueli, Hugo Oscar. “Constitución de la Provincia de Buenos Aires”. La Ley. Buenos Aires, 1997.
No se... fijate si podés conseguir en biblioteca esos libros que tratan el tema
Saludos
Pablo Andrés

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/09/09
Aca te dejo una reseña del proyecto de ley, finalmente devenido en ley pero que fue votado por la negativa en el plesbicito:

Reforma-Leyes 10.859 y 10.900

La ley 10.859 (Adla, L-A, 662) declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires de 1934 (art. 1°); adoptó la modalidad de reforma por vía de la legislatura, conforme lo dispone el art. 192, inc. b de la Constitución provincial (art. 2°); estableció los 98 artículos que debían ser objeto de reforma (art. 3°); dispuso la reforma de los artículos según la redacción transcripta en el anexo de la ley (art. 4°); convocó al electorado de la Provincia para que dentro de los 180 días de la sanción de la ley se expresen en pro o en contra de la enmienda (art. 5°); facultó al Poder Ejecutivo para establecer la modalidad para la convocatoria del plebiscito (art. 6°); autorizó al Poder Ejecutivo para difundir la enmienda (art. 7°); y, por último, facultó al Poder Ejecutivo para disponer de los fondos necesarios para la difusión de la reforma parcial y para convocar al plebiscito (art. 8°).

A su vez, la ley 10.900 (Adla, L-B, 1880) modificó el art. 11 de la Constitución de la Provincia de 1934, y autorizó al Poder Ejecutivo para convocar al electorado para que se exprese en pro o en contra de la enmienda.

Posteriormente, el dec. 1287/90 (Adla, L-B, 1903) convocó a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires para que el día 5 /8/90 se exprese en pro o en contra de la enmienda constitucional proyectada por las leyes 10.859 y 10.900, estableciendo, además, el sistema que regirá el plebiscito.

A continuación ofrecemos el texto comparado de la Ley Fundamental de la Provincia de Buenos Aires de 1934 con las reformas introducidas por las leyes 10.859 y 10.900, con el solo objetivo de que la ciudadanía que concurra al plebiscito del 5/8/90, sepa decir "sí" o sepa decir "no" en conciencia y responsablemente.

Por último, deseamos destacar la introducción de temas que no estaban contemplados en la anterior Constitución, principalmente, en los casos en que han cambiado de numeración o han sido incluidos en otros artículos.

Art. 19 (1934) fue sustituido por la consagración constitucional de la acción de amparo.

Art. 28 (1934) fue sustituido por la consagración constitucional de los derechos sociales.

Art. 29 (1934) ha sido incluido en el último párrafo del art. 9 (nuevo). Acceso a la justicia.

Art. 31 (1934) pasó a integrar el último párrafo del inc. 6°, del art. 28 (enmienda). Libertad de enseñanza.

Art. 32 (1934) pasó a integrar el art. 190, incs. 6°, 7°, 8° y 9° (enmienda). Universidades.

Art. 31 (nuevo) consagra la protección del medio ambiente y la racional explotación de los recursos naturales.

Art. 32 (nuevo) consagra la protección de la investigación científica y tecnológica.

Art. 35 (nuevo) Reconocimiento de las entidades intermedias --económicas, profesionales, gremiales, sociales, culturales, y especialmente de las cooperativas y mutuales.

Arts. 35 y 36 (1934) han sido volcados en el art. 36 (nuevo). Empréstitos: autorización por ley y recursos especiales.

Art. 42 (1934) ha sido incluido en el art. 40 (nuevo). Residencia de funcionarios y empleados de la Provincia.

Art. 42 (nuevo) Protección del orden constitucional (Alteración de la Constitución e inhabilitación de quienes se alzaren contra las autoridades legítimas).

Art. 93 (1934) ha sido volcado en el art. 92 (nuevo). Tratamiento parlamentario de proyectos en revisión.

Art. 93 (nuevo) Reglamenta la presentación de proyectos de ley por el Poder Ejecutivo con pedido de urgente tratamiento.

Art. 152 (1934) pasa a ser el art. 151 (nuevo). Reglamento de la Suprema Corte de Justicia y ejercicio de la Superintendencia de la Administración de Justicia.

Art. 153 (1934) pasa a ser el art. 152 (nuevo). Memoria anual y proyecto de reformas del procedimiento y organización.

Art. 153 (nuevo) Cálculo de recursos, gastos e inversiones del Poder Judicial.

Arts. 176 y 178 (1934) integran el art. 172 (nuevo). Denuncia y enjuiciamiento de jueces, miembros del Ministerio Público y Jueces de Paz Letrados.

Art. 179 (1934) pasa a ser el art. 177 (nuevo). Nombramiento y remoción de jueces.

Art. 180 (1934) está integrado por los actuales arts. 179 y 180 (nuevos). Ministerio Público.

Arts. 181 a 188 (1934) pasan a ser los nuevos arts. 181 a 188. Régimen municipal.

Arts. 196 a 206 (1934) han sido suprimidos por lo dispuesto en el art. 204 de la Constitución de 1934. En sustitución de ellos se han dictado los arts. 196 a 200. Disposiciones transitorias.

7. Leyes de enmienda y decretos

Ley 10.859

Constitución de la Provincia de Buenos Aires- Proyecto de reforma parcial.

Sanción: 5 diciembre 1989.

Promulgación: 19 diciembre 1989.

Publicación: B. O. 3/1/90.

Art. 1° -- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2° -- Adóptase la modalidad de reforma por vía de Legislatura conforme lo contempla el art. 192, inc. b de la Constitución provincial.

Art. 3° -- Serán objeto de reforma los siguientes arts. 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 17, 19, 20, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 35, 36, 39, 40, 41, 42, 46, 47, 48, 49, 53, 55, 59, 60, 62, 71, 88, 90 inciso 2), 91, 92, 93, 94, 95, 96, 100, 110, 113, 117, 119, 127, 128, 132, 134, 147, 148, 149, 151, 152, 153, 154, 155, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 196, 197. 198, 199 y 200.

Art. 4° -- Los artículos alcanzados por la reforma quedarán conforme a la redacción de los mismos que en el Anexo a la presente se incorporan.

Art. 5° -- El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, para que dentro de los 180 días de la sanción de la presente se expresen en pro o en contra de la enmienda.

Art. 6° -- Facúltase al Poder Ejecutivo el establecimiento de la modalidad mediante la cual se llevará a cabo el plebiscito.

Art. 7° -- El Poder Ejecutivo dispondrá la amplia difusión del texto de la enmienda sujeta a Plebiscito.

Art. 8° -- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Vigente, las adecuaciones necesarias para realizar la difusión de la reforma parcial aprobada y para convocar a plebiscito.

Art. 9° -- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dec. 5766/89

Constitución de la Provincia de Buenos Aires - Proyecto de reforma parcial. Promulgación de la ley 10.859.

Fecha: 19/12/89.

Publicación: B. O. 3/1/90.

Visto el proyecto de ley sancionado por la H. Legislatura el día 5/12/89, por el cual se declara necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y,

Considerando: Que el texto sancionado por la H. Legislatura encuentra su fundamento en lo normado por el art. 92 de la Constitución vigente;

Que este Poder Ejecutivo se ha pronunciado públicamente en forma reiterada sobre la oportunidad y necesidad de la reforma de la Constitución provincial;

Que ello obliga, en cumplimiento del compromiso adquirido ante los habitantes de la Provincia, a promulgar como ley el texto sancionado, de conformidad a lo estatuido por los arts. 95 y 132, inc. 2° de la Constitución de la Provincia.

Por ello, el gobernador de la provincia de Buenos Aires en acuerdo general de ministros, decreta:

Art. 1° -- Promúlgase como ley el texto sancionado por la H. Legislatura el día 5/12/89, por el cual se declara la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y se proyecta su enmienda.

Art. 2° -- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

Ley 10.900

Constitución de la Provincia de Buenos Aires -- Proyecto de reforma parcial -- Modificación del art. 11.

Sanción: 4 abril 1990.

Promulgación: 23 abril 1990.

Publicación: B. O. 30/4/90.

Citas legales: Constitución provincial: (Adla, IX-B, 1773) ley 10.859: L-A, 662.

Art. 1° -- Modifícase el art. 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, incorporado en el anexo previsto por el art. 4° de la ley 10.859, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 11. -- La libertad de expresar pensamientos y opiniones por cualquier medio, es un derecho asegurado a todos los habitantes de la Provincia. Esta libertad se ejercitará en el respeto de los derechos reconocidos en esta Constitución y en el derecho de la comunidad a ser informada.

La Legislatura no dictará medidas preventivas ni leyes o reglamentos que coarten la libertad de prensa.

Los delitos cometidos por medio de la prensa nunca se reputarán flagrantes.

En ningún caso puede disponerse el cierre de los talleres, emisoras u oficinas donde se desenvuelven las empresas periodísticas, ni disponerse el secuestro de las ediciones, equipos o accesorios.

Art. 2° -- El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, para que dentro de 180 días de la sanción de la presente, se exprese en pro o en contra de las enmiendas en razón de la ley 10.859 y la presente.

Art. 3° -- Comuníquese, etcétera.

UNLP
Julit Usuario VIP Creado: 27/09/09
Muchas gracias chicos! me sirvio mucho lo que me pasaron! Gracias por estar siempre, yo en lo que sepa tambien intentare aportar mi minimo conocimiento!!
saludos y mucha suerte para todos!!

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a intento de reforma de la constitucion de la provincia de BsAs (1990)