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Dar de baja celular sin multa


Estimados.
un buen aporte a la organizacion, y debe ser conocida por todos

Sres:


Presente

De mi consideración:


Por intermedio de la presente, me dirijo a Uds., con la finalidad de solicitar la baja definitiva del servicio de telefonía celular prestado hasta el momento por vuestra empresa.

La presente solicitud se encuentra amparada en la resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 1714/97 del 03/06/97, en sus consideraciones y especificamente en lo dicho en el artículo Nº 4 el cual expresa: derogase el artículo Nº 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaiones Móviles, aprobado por la Resolución SC Nº 490/97

Por lo tanto y en cuanto, siendo obligado a abonar en concepto de multa, indemnización, etc, se me estaría obligando a permanecer como cliente cautivo y todo esto estaría atentando contra la Ley Nº 22262 de Defensa de Competencia, Capítulo I, Art. I y la Ley Nº 24240 de Defensa del Consumidor, Capítulo I, Art. 3 y el Capítulo IX, Art. 37 Inc. b

La baja corresponde al siguiente celular:......................

Sin otro particular, saluda a Uds. atentamente.


Firma:.....................
Aclaración:................
Nº de Documento:...........

saludos

Pablo Martelli UNLP

Respuestas
UNLP
Nicolas-UCR Usuario VIP Creado: 20/07/08
muy buen aporte polka! me diste una solucion, ya que la empresa Claro ya no sabe como hacer para cobrarte un poco mas.

saludos

Nicolás, Suárez Colman


http://www.diariopolitica.com

UNLP
Nicolas-UCR Usuario VIP Creado: 20/07/08
Chicos aca encontre las resoluciones que estan nombradas en lanota por si a alguien le interesa leerlas, les dejo el link de las mismas...

http://www.redetel.gov.ar/normativa/...RS_1714_97.htm
http://www.redetel.gov.ar/normativa/...RS_0490_97.htm
http://www.garridocordobera.com.ar/ley_22262.htm
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInt...638/texact.htm

Nicolás, Suárez Colman


http://www.diariopolitica.com

UNLP
zaguita_lp Premium II Creado: 21/07/08
Supuestamente, en mi caso en claro me piden tener un año y medio de contrato para poder darlo de baja, si no te cobran. Esto serviria para darlo de baja antes? si no es asi como es el tema? porq me interesa ya q lo quiero dar de baja ya

-Guada-

Sin Definir Universidad
Andres12 Cursando Ingreso Creado: 21/07/08
Hola zaguita! Esa nota te da la posibilidad de dar de baja el abono de un celular sin necesidad de q transcurra ese tiempo que te exige la empresa. Porque (si mal no recuerdo) lo que viene a derogar es la resolucion de la Secretaria de Comunicaciones es un articulo en el cual te imponen una sancion para la resolucion anticipada.

¡Si la información te fue util ayudanos a crecer, copia y pega un link PlanetaIus en otras web!</br>
http://www.planetaius.com.ar/index.php

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 22/07/08
muy buena info
gracias
:)

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 23/07/08
excelente info, muy buena, me imagino como estaran las empresas de celulares con esta reglamentacion

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 23/07/08
Mi vieja utilizó el método "no jurídico" digamos...

Agarró, llamó al *611 de Claro, se comunicó con un ser humano (cosa rara en ese tipo de empresas) y le dijo "si usted en 48 horas no me da de baja esta línea, voy a iniciar acciones judiciales". A las 24 hs. ya se lo habían dado de baja XD

Hablando en serio, me viene bárbaro Polka, tengo que dar de baja un teléfono en estos días. Gracias!

UNCUYO
natalia_fr Premium II Creado: 30/07/08
Buenas...

Me pareció interesante esto por eso me puse a leerlo con más atención. No es por ponerme en abogada del diablo, y mucho menos de las compañías de teléfonos -que todos sabemos de sus prácticas abusivas- pero tengo que decir que los fundamentos normativos que se dan en la nota no me convencen.

En primer lugar, se hace referencia a la ley 22.262 que fue derogada y reemplada por la ley 25.156 en el '99 (Defensa de la competencia).

Por otra parte, la resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 1714/97 en el art. 4° dice ésto "Derógase el artículo 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles aprobado por la Resolución SC N° 490/97.
La CNC al analizar los convenios presentados evaluará su consonancia con lo dispuesto por la Ley de Defensa del Consumidor y las previsiones contenidas en el Código Civil."


El Art 25º (Derogado) decía: "En los contratos de prestación de servicio con plazo de vigencia determinado, no podrán establecerse cláusulas penales que impliquen indemnizaciones por terminación anticipada del contrato superiores al cuarenta por ciento (40%) del monto de los abonos correspondientes a los meses que restan hasta el vencimiento del plazo pactado."

Por lo tanto, yo entiendo que lo que queda derogado es ese porcentaje. Las penas que puede llegar a aplicarse son las que estén en los contratos que celebren las empresas con sus clientes. Dichos contratos según lo que surge de la resolución deben ser presentados a la autoridad de aplicación para su revisión.

Esta es una parte del considerando de la resolución 1714/97
".....Que por otra parte el Artículo 26 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles (Resolución 490/97), dispone que los prestadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar con sus clientes para cada una de las modalidades de contratación que realicen.

Que dado que los prestadores deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación, los modelos de contratos a celebrar con sus clientes, es en esa oportunidad en que se deberá evaluar si las cláusulas penales resultan desproporcionadas, se ajustan a lo dispuesto por la Ley Defensa del Consumidor N° 24.240 y se adecuar a las prácticas comerciales de países que la Argentina utiliza como referencia por su eficaz desarrollo del mercado de telecomunicaciones.

Que en este sentido cabe recordar que el artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, en el Capitulo IX "De los Términos Abusivos y Cláusulas Ineficaces" contiene disposiciones tendientes a garantizar los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

Que por las razones expresadas en los considerandos de la presente esta Secretaría de Comunicaciones ha merituado que el artículo 25 del Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles debe ser derogado...."


Habría que averiguar si las empresas prestadoras efectivamente presentaron los modelos y qué pasó con todo eso.

En fin, para mi es más apropiado basarse en la ley de defensa del consumidor para hacer un pedido de baja de linea sin multa como el que se hace en esta nota.

Saludos!

... N a T i ...

UNT
wotryp Ingresante Creado: 23/09/08
Bue les comento, quiero dar de baja el abono de claro esto sige vigente ? la nota donde se presenta ? (recien estoy en 2 año no pidan mucho).

En mi caso también les compre el celular a claro con el abono, lo que no tendría que pagar es la multa por "dar de baja el abono" o también incluye la del celular ?

p/d: nótese también que tengo lo numericos con 234234234 quejas por miles de kilombos que me hicieron con el celular.

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 24/09/08
es una Carta Documento ?
o un Documento informal q se le manda a las empresas ?

Saludos

Sin Definir Universidad
AxelNielsen Ingresante Creado: 10/05/11
Exelente aporte! Saludos.

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