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Algunas cuestiones del proyecto de Código Civil y Comercial


Imagen Lorenzetti-Highton-Kemelmajer-CodigoEl proyecto oficial de reforma del Código Civil y Código Comercial establece cambios en los contratos de consumo, los bancos, los fideicomisos y el comercio electrónico. Respecto a los contratos de consumo se define el concepto de consumidor de bienes o servicios y se regulan las prácticas abusivas en estos pactos, al tiempo que se fija la obligación de trato digno, equitativo y no discriminatorio, así como el respeto a la libertad de contratar, en especial respecto de prácticas que subordinen la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros.
En relación al comercio electrónico, el proyecto regla los contratos celebrados a distancia y, en concreto, los que se celebran con utilización de medios electrónicos. Al respecto, dice que “siempre que en este Código o en leyes especiales se exija que el contrato conste por escrito, este requisito se debe entender satisfecho si el contrato con el consumidor o usuario contiene un soporte electrónico”.
Asimismo, se prevé que el consumidor tenga 10 días para revocar el contrato, lo que se define como “derecho irrenunciable”.
También reafirma la obligación de transparencia de las condiciones de los contratos bancarios, que incluyen la publicidad, la forma y el contenido del contrato, así como el deber del banco de brindar información periódica a los clientes.
Al normar los contratos bancarios con consumidores y usuarios, se dice que las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los bancarios.
Otra sección regula el depósito bancario; la cuenta corriente bancaria; préstamo y descuento bancario; servicio de caja de seguridad, y custodia de títulos.
En tanto, se establece que para los contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio son aplicables las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control estatal.
En lo que respecta a los contratos de fideicomisos, se explicitan sus características, sus sujetos y la respectiva actuación. Aparece el fideicomiso de garantía, que es la forma que adoptan la mayoría de los fideicomisos de construcción. Una sección está dedicada al fideicomiso financiero y otra, prevé el fideicomiso testamentario.


Fuente: Infobae Profesional

BJL UNMDP

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