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La CSJN ratifica la prohibición de la indexación


Imagen csjn

La Corte Suprema calificó a la inflación como "una grave patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que acierte a seguir el Estado", al revocar un fallo que permitió que el pago de una indemnización por un accidente de tránsito fuera actualizado en dólares por la depreciación del peso tras la salida de la convertibilidad.
Al mismo tiempo, el máximo tribunal reivindicó la validez de las leyes de emergencia económica destinadas a evitar procesos inflacionarios y el rol del Estado como creador y garante del valor de la moneda.

En ese marco, la Corte nacional sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.

Agregó, en un fallo dictado la semana pasada y al que accedió DyN, que se trata de una "medida de política económica que procura evitar el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía".
Los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí".

En tanto, Petracchi, en su propio voto, sostuvo que "la problemática de la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estado".
La Corte se pronunció en un caso donde la compañía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada debía indemnizar con 158.174 pesos a un hombre que sufrió un accidente de tránsito y en el que las partes acordaron hacer en pago en 15 cuotas de poco más de 10 mil pesos cada.

Además firmaron un acuerdo por el cual se fijó que en caso de que se derogase la paridad un peso-un dólar la empresa pagaría los pesos necesarios para equiparar a la moneda extranjera.
La cuarta cuota se pagó en enero de 2002, cuando se había salido de la convertibilidad, por lo que la víctima del accidente reclamó que se aplicara el acuerdo y que se declarara la inconstitucionalidad de las leyes de emergencia económica, lo que fue avalado por la Cámara Civil.

Pero la Corte revocó la resolución al sostener que esas leyes "son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de los contratantes".
"Aún cuando el derecho de propiedad pudo tener en la actualización por depreciación monetaria una defensa eficaz de los derechos patrimoniales en determinados períodos, su perduración 'sine die' no sólo postergaría disposiciones constitucionales expresas, sino que causaría un daño profundo en la esfera de los derechos patrimoniales todos, al alimentar esa grave patología que tanto los afecta: la inflación", sostuvo el tribunal.
El fallo fue firmado por los ministros Highton de Nolasco (vicepresidente de la Corte), Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.
Los jueces afirmaron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y por lo tanto "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí".
En tanto, el juez Petracchi, en su propio voto, aseveró que "la problemática de la inflación es un fenómeno muy antiguo y corriente, y su remedio, en definitiva, está inevitablemente ligado a la política que acierte a seguir el Estado".

Fuente: Perfil.com

BJL UNMDP

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 27/04/10
Totalmente en desacuerdo.
La vigencia de la ley de convertibilidad me parece absurda. Mira otra realidad.
No veo la razon de porque el particular debe pagar las consecuencias de una politica economica desastroza y corrupta que se vende color de rosa.

Mas tratandose de una reparacion de daños y perjuicios.
El no contemplar la desvalorizacion monetaria atenta contra la "reparacion integral"
¿de que manera el perjudicado reestablecera su situacion anterior al perjuicio si es resarcido con una moneda que vale menos?

Debido a la prohibicion de indexar, tenemos las tasas de intereses que tenemos.
No se puede sacar un credito hipotecario si no se justifican mas de 8000 pesos de sueldo.

"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"

UNLP
DATA05477 Ingresante Creado: 04/05/10
Exelente comentario. muy justo y acertado

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