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coza juzgada formal y cosa juzgada material


gente... ¿alguien me puede decir sintetica y puntualmente que diferencias existen entre cosa juzgada material y cosa juzgada fotmal?

sthill UCSE

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 12/02/09
Palacio explica al respecto:

La cosa juzgada supone, fundamentalmente, la inimpugnabilidad de la sentencia, o, lo que es igual, la preclusión de los recursos que procedan contra ella. Al operarse tal preclusión, que obsta al ataque directo de la sentencia, se dice que ésta adquiere autoridad de cosa juzgada en sentido formal. Cuando en cambio la sentencia, aparte de ser insusceptible de ese ataque directo mediante la interposición de un recurso, también lo es de ataque indirecto a través de la apertura de un nuevo proceso, se dice que aquélla goza de autoridad de cosa juzgada en sentido material.
Existe, por consiguiente, cosa juzgada en sentido formal, cuando no obstante ser inimpugnable la sentencia dentro del proceso en el cual se dictó, existe la posibilidad de obtener, en un proceso posterior, un resultado distinto al alcanzado en aquél. Tal lo que ocurre, por ejemplo, en el juicio ejecutivo, en el cual cualquiera que haya sido el contenido de la sentencia, queda a salvo al vencido, con ciertas limitaciones, el derecho de promover un proceso de conocimiento tendiente a obtener su modificación (CPN, art. 553) y, en general, en los procesos sumarios propiamente dichos (posesorios, interdictos, etc.). Existe cosa juzgada en sentido material cuando, a la irrecurribilidad de la sentencia, se agrega la imposibilidad de que en cualquier circunstancia y en cualquier otro proceso se juzgue de un modo contrario a lo decidido por aquélla.
Como arbitrio destinado a preservar la inmodificabilidad que es propia de la cosa juzgada en sentido material, la ley acuerda la llamada excepción de cosa juzgada, aunque corresponde recordar que la existencia de cosa juzgada puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa (CPN, art. 347, in fine).

En pocas palabras, existe cosa juzgada en sentido formal cuando la sentencia es insusceptible de ser atacada mediante recursos, pero puede iniciarse un proceso posterior para dirimir el asunto; en cambio, hay cosa juzgada en sentido material cuando la sentencia, además de no poder ser objeto de recurso alguno, sella la posibilidad de rebatir la cuestión litigiosa en un proceso ulterior.

Saludos.

UCSE
sthill Cursando Ingreso Creado: 14/02/09
grax eja... te vote..

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 14/02/09
Brillante, como siempre!

Saludos.

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