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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Resolución N° 1657/01

Expte. N° 3122/01

Bs. As, 13/11/2001

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por las acordadas Nros. 34/84 y 74/90, y la existencia de cuatro cargos vacantes en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, por las Jubilaciones de los peritos; Sr. Blas E. Noguera, Sr. Luis M. Fernández Rojo, Sra. Estela Cecati Mercante y Sra. Gloria Buzzo.

SE RESUELVE:

1º) Llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición, a fin de cubrir cuatro (4) cargos de perito calígrafo en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional.

2º) Integrar la comisión asesora a que se refieren los artículos 2º y 3º de la acordada 34/84, con el Director General Pericial, Dr. Juan Carlos García; la Decana del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, Sra. Amanda Tinto; el vicedecano del citado cuerpo Sr. Néstor E. Lucas; la perito más antigua, Sra. Graciela B. Giménez; y el señor Presidente del Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Horacio Gurruchaga.

En caso de resultar necesario el reemplazo de alguno de los miembros titulares, serán sustituidos por los peritos que les suceden en orden de antigüedad a los nombrados, Sr. Héctor G. Lara, Sra. Patricia I. Méndez y Sr. Néstor R. Zubielqui.

3º) Fijar el plazo para la presentación de los interesados en concursar, en veinte días hábiles a partir de la publicación de este llamado en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán hacerse en la Mesa de Entradas del Cuerpo Peritos de Calígrafos Oficiales, sito en la calle Cerrito 536, 3º piso, en el horario de 7,30 a 13,30 horas y serán acompañadas de los antecedentes de los aspirantes, quienes deberán constituir domicilio en la Capital Federal.

4º) Para presentarse al concurso, los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones
generales

a) Poseer título de Calígrafo Público expedido por universidad nacional o privada debidamente reconocida.

b) Poseer ciudadanía argentina, una edad mínina de 25 años y acreditar por lo menos tres años de ejercicio de la profesión o docencia universitaria (art. 55 del decreto-ley 1285/58).

5º) Se fijan las siguientes normas de valoración de los antecedentes curriculares, entrevista personal y prueba de oposición:

A) PARA LOS ANTECEDENTES CURRICULARES

a) antigüedad profesional de calígrafo público

Puntaje: 0,25 p. por año ...................................... máx. 10 p.

b) Actuación como perito de oficio en tribunales de cualquier fuero o jurisdicción.

Puntaje: 0,50 p. por año ...................................... máx. 10 p.

c) Actuación en cargos de calígrafo oficial de tribunales provinciales.

Puntaje: 1 p. por año ........................................... máx. 10 p.

d) Actuación en cargos rentados de calígrafo en instituciones públicas o privadas.

Puntaje. 0,50 p. por año ...................................... máx. 6 p.

e) Trabajos científicos: I) publicados; II) presentados y expuestos en congresos y reuniones científicas de probada jerarquía.

Puntaje: 0,50 p. por trabajo ................................. máx. 4 p.

f) Cursos relacionados directamente con la materia pericial caligráfica, de duración no menor de 50 horas.

Puntaje: 0,25 p. por curso ................................... máx. 4 p.

g) Actuación docente universitaria en facultad oficial y/o privada debidamente reconocida, como profesor titular de materia que integre los planes de estudio de la carrera de calígrafo público (como profesor adjunto se reducirá el puntaje por año el 50% y como docente autorizado al 25%), computándose solamente aquel que otorgue mayor puntaje.

Puntaje: 0,25 p. por año ...................................... máx. 6 p.

B) ENTREVISTA PERSONAL

Puntaje: .................................................. ............. máx. 5 p.

C) PRUEBA DE OPOSICION

Consistirá en la resolución de tres (3) temas periciales, uno con la redacción del informe respectivo y los otros dos con el solo enunciado de la conclusión, o en su caso, la medida previa que correspondiere adoptar. A ese efecto, la comisión asesora elegirá tres (3) casos que serán comunes para todos los participantes, distribuyendo entre ellos fotocopias de los elementos necesarios y permitiendo en forma equitativa el examen de los respectivos originales.

Puntaje: .................................................. ............. máx. 45 p.

6º) Una vez vencido el plazo fijado en el punto 3º, la comisión asesora procederá a evaluar los antecedentes de los aspirantes y determinará cuales de ellos a su juicio, reúnen antecedentes suficientes para poder intervenir en la prueba de oposición.

7º) Efectuada la evaluación de los antecedentes curriculares, se fijará día y hora para la prueba de oposición, se notificará a todos los concursantes en el domicilio constituido, y se citará a los considerados con antecedentes suficientes para intervenir en la prueba.

8º) La comisión asesora elevará a la decisión de la Corte el dictamen que elabore, fijando el orden de mérito de los aspirantes. El tribunal podrá designar a cualquiera de los tres aspirantes mejor calificados, pero para nombrar al segundo o al tercero deberá fundar su decisión.

El dictamen de la comisión asesora será irrecurrible.

9º) Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y comuníquese al Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales y al Colegio Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Regístrese y hágase saber.

JULIO S. NAZARENO, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — EDUARDO MOLINE O’CONNOR, Ministro de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

NOTA: Se publica nuevamente en razón de haberse omitido en las ediciones del 22 y 23/11/2001.

e. 26/11 Nº 370.025 v. 28/11/2001

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