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CORREDORES VIALES




CORREDORES VIALES
NACIONALES
Decisión Administrativa 17/2003
Corredor Vial por el Paso de Jama. Ratifícanse los precios redeterminados por la Dirección Provincial de Vialidad de Jujuy y la Dirección Nacional de Vialidad, comitente y organismo encargado de la supervisión de la obra, respectivamente, para los trabajos aun no ejecutados.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO el Expediente N° 7709/2002 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, por entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Acuerdo celebrado con fecha 20 de septiembre de 2002 entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE JUJUY en relación con la obra CORREDOR VIAL POR EL PASO DE JAMA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo mencionado en el VISTO las partes se comprometieron a hacer efectivo el reinicio de la obra denominada CORREDOR VIAL PASO DE JAMA, a fin de cumplir con el compromiso del ESTADO NACIONAL de materializar las inversiones públicas en la Provincia de JUJUY, en fiel cumplimiento del Protocolo sobre Integración Física del Acuerdo de Complementación Económica MERCOSUR - CHILE.
Que para la concreción e instrumentación de la referida Obra, las partes signatarias encomendaron, encomendaron, a través del aludido Acuerdo, a la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de JUJUY, para que, en su carácter de Comitente de la Obra, procediera a implementar los instrumentos y/o mecanismos necesarios a los fines de la renegociación del contrato, la redeterminación de los precios contractuales y el pago de la obra, dentro del marco legal establecido en el Decreto Acuerdo N° 5577— PI— de fecha 16 de agosto de 2002 del PODER EJECUTIVO de la Provincia de JUJUY, con la participación de LA CONTRATISTA y la supervisión de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2° del Acuerdo citado en el VISTO, el ESTADO NACIONAL, por conducto de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe proceder —en forma previa a la suscripción del convenio de reinicio de la obra— a la ratificación de los precios redeterminados inicialmente para los trabajos faltantes a ejecutar de la Obra.
Que en tal sentido, la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de JUJUY, con la debida participación de la supervisión de la obra, a cargo del Sexto Distrito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, procedió a someter a consideración de esta Jurisdicción los antecedentes relativos a la cuestión, a efectos de la ratificación de los precios redeterminados.
Que en cumplimiento de lo establecido por el Decreto Acuerdo N° 5577— Pl— 2002 de la Provincia de JUJUY, corresponde la redeterminación de precios al mes de reinicio de la obra.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 5° del Convenio Ejecutivo de fecha 20 de setiembre de 2002, suscripto entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, la Dirección Provincial de Vialidad de la PROVINCIA DE JUJUY y la firma BENITO ROGGIO E HIJOS S.A., en su carácter de contratista de la Obra, el mes de reinicio de la Obra ha quedado establecido en el mes de noviembre de 2002.
Que en tal sentido, del análisis de los antecedentes surge que la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de JUJUY, organismo legalmente facultado conforme a la normativa precedentemente mencionada, ha procedido a la redeterminación de los precios contractuales y que la mecánica aplicada es la prevista en la normativa provincial.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 1°, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Ratifícanse los precios redeterminados por la Dirección Provincial de Vialidad de JUJUY en su carácter de Comitente de la obra y la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como órgano encargado de la supervisión de la misma, para los trabajos faltantes de ejecutar de la obra denominada CORREDOR VIAL POR EL PASO DE JAMA y sobre la base de la documentación que, en copia autenticada, como Anexo I integra la presente.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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