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CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES




[b] CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES

Decreto 968/2006

Instrúyese al Representante del Gobierno Nacional en el Directorio de la citada Corporación, a fin de que manifieste en forma expresa la decisión de dejar sin efecto el proceso licitatorio llevado a cabo en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 001/ 2000 - CMCBA.

Bs. As., 31/7/2006

VISTO la Ley Nº 17.422, el Decreto Nº 143 del 18 de enero de 2002 y las Resoluciones CMC Nros. 211 del 10 de mayo de 2000, 225 del 6 de junio de 2002 y 83 del 13 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.422 procedió a ratificar el Convenio celebrado el 10 de agosto de 1967, con más sus Estatutos anexos suscripto por los representantes del GOBIERNO NACIONAL, de la Provincia de Buenos Aires, y de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se creó la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES.

Que, con posterioridad, el Decreto Nº 143/02 aprobó el Convenio Administrativo Complementario suscripto entre las citadas partes el 17 de enero de 2002, mediante el cual se modificó el artículo 2º del Estatuto de la Corporación, y encomendó al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION la realización del seguimiento de las políticas que desarrolle la Corporación, y su correspondencia con las políticas públicas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el marco de dicha normativa, la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES desarrolla y ejecuta el objetivo de su creación, constituyendo una entidad de naturaleza pública interestatal, con capacidad de derecho público y privado.

Que en virtud de la Resolución CMC Nº 211/ 00, el Directorio de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional a los fines de la presentación de títulos y antecedentes de Empresas o Uniones Transitorias de Empresas, con el objeto de contratar los servicios destinados a la implementación del Plan Maestro de la entidad, y aprobó el Pliego de Condiciones Particulares con respecto al citado llamado.

Que de los Considerandos de la referida Resolución surge, entre otros fundamentos, que la implementación de un "Plan Maestro" tuvo por finalidad la formulación de una estrategia para ampliar, desarrollar y optimizar el funcionamiento del Mercado Central, incorporando a la infraestructura existente la explotación de la tierra o espacios sin uso de la entidad, aproximadamente TRESCIENTAS HECTAREAS (300 Ha).

Que el proceso licitatorio se subdividió en tres etapas: una primera etapa de presentación y requisitos de los oferentes; una segunda etapa de evaluación y selección y, finalmente, una tercera o última etapa de adjudicación definitiva.

Que a la primera de las etapas, únicamente concurrió un oferente, configurado por la Unión Transitoria de Empresas denominada "ALIMENTOS Y GESTION LOGISTICA U.T.E.".

Que, sustanciada la pertinente evaluación, el 6 de septiembre de 2001 se suscribió entre la Corporación y la empresa "ALIMENTOS Y GESTION LOGISTICA U.T.E." el correspondiente Convenio de Adjudicación.

Que el señalado Convenio, juntamente con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Condiciones Particulares, constituyen el marco regulatorio que rige las relaciones entre las partes.

Que sin perjuicio de la celebración del Convenio del 6 de septiembre de 2001, a la fecha, el mismo no ha tenido principio de ejecución.

Que en virtud de las Resoluciones CMC Nros. 225/02, 401/02 y 83/03, actos todos emanados del Directorio de la Corporación, se dispuso sucesivamente la suspensión del plazo de adjudicación definitiva, fundada en la necesidad de contar con la opinión de los organismos técnicos y legales de cada uno de los Estados Parte, la que así se solicitara.

Que, en efecto, mediante la Resolución CMC Nº 83/03 el Directorio de la Corporación elevó en consulta a los Estados Mandantes, poniendo a su disposición las actuaciones pertinentes, para que impartan instrucciones precisas a sus Directores representantes, mediante el acto administrativo pertinente, sobre la decisión final a adoptar con referencia al Plan Maestro presentado por la UTE ALIMENTOS y GESTION LOGISTICA, en la Licitación Nacional e Internacional Nº 001/2000- CMCBA.

Que, como consecuencia de ello, la Provincia de Buenos Aires a través del Decreto Provincial Nº 1108/03 ha impartido a su Representante instrucciones al respecto.

Que, en tal ocasión la citada Provincia consultó a la Asesoría General de Gobierno, la que aconsejó declarar la nulidad absoluta del procedimiento, frente al cúmulo de falencias que ostenta.

Que igualmente debe tenerse en cuenta el emplazamiento que la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires cursara al Presidente del Directorio de la Corporación en fecha 20 de junio de 2001, intimando a la inmediata y total suspensión de la adjudicación en trámite, hasta tanto se informara a la Provincia acerca de las observaciones que oportunamente ésta comunicara.

Que el artículo 1º del Decreto Provincial Nº 1108/03, explícitamente instruye a su Representante a fin de que asiente, en forma expresa, la posición de la Provincia acerca de la nulidad de la licitación celebrada sobre la base de los graves, manifiestos e insanables vicios existentes, reseñados en los considerandos del acto y arbitre los medios necesarios tendientes a no prestar conformidad o aprobación alguna al Plan Maestro presentado por la UTE ALIMENTOS Y GESTION LOGISTICA.

Que, también en consulta a instancia de la Resolución CMC Nº 83/03, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió el asesoramiento de la PROCURACION GENERAL DEL GOBIERNO, quien emitió opinión el 30 de diciembre de 2002, en el Expediente SDE Nº 55891/02, en el sentido de desestimar, en el caso, la hipótesis de exceso en las facultades, sostenida en base a la conflictiva distinción doctrinaria entre "actos de disposición" y "actos de administración".

Que, luego de analizar el marco jurídico que regula la relación entre las partes signatarias del Convenio de Adjudicación del 6 de septiembre de 2001, el referido órgano Asesor aconsejó a su jurisdicción que, para el caso de dejarse sin efecto el proceso licitatorio y previendo ulteriores consecuencias, se adopte la figura de la "rescisión unilateral potestativa de la Administración".

Que en lo que respecta al GOBIERNO NACIONAL se ha elevado en consulta el tema a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, quien emitió el Dictamen PTN Nº 37/ 03 del 16 de enero de 2003.

Que el Alto Organismo Asesor luego de analizar el marco normativo de aplicación a las relaciones entre la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES y la empresa ALIMENTOS Y GESTION LOGISTICA U.T.E. y evaluar pormenorizadamente los alcances del objeto del llamado a licitación, afirma que "...el proceso licitatorio y su consecuencia, el contrato, se encuentran afectados de nulidad absoluta".

Que, al respecto, el citado Organismo en relación a la convocatoria a la licitación pública de referencia expresa que "constituyendo como ya ha sido expresado la Corporación un ente interestadual, una decisión de la importancia de la aquí analizada debió haber contado con la expresa voluntad de los Estados mandantes, por poseer efectos ciertamente asimilables a los de un acto de disposición de bienes inmuebles o de constitución de derechos reales sobre ellos —actos para cuya realización el Estatuto requiere la autorización previa de tales Estados— por la magnitud de las obligaciones que se derivan de la contratación, por su duración, y las consecuencias patrimoniales que puede tener susceptibles de afectar seriamente el patrimonio de la Corporación y aún de proyectarse sobre el patrimonio de los Estados mandantes", agregando más adelante que "nos encontramos ante un vicio manifiesto que no requiere de una investigación de hecho para ser detectado, provocando una nulidad igualmente manifiesta".

Que confrontadas las alternativas que arrojarían tanto la adopción de la postura fijada por la Provincia de Buenos Aires, como la sostenida por la PROCURACION GENERAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y en atención a la opinión vertida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, se vuelve insoslayable para el ESTADO NACIONAL privilegiar el criterio que afirma la nulidad del proceso licitatorio.

Que a su vez, en el actual estado de situación, resulta ineludible procurar la más pronta puesta en marcha de la normal operatoria de gestión de la Corporación.

Que ante la coincidencia de opiniones entre los Organismos de asesoramiento jurídico y técnico del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de la jurisdicción nacional, y atento encontrarse debidamente fundadas las causales de nulidad, razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan aconsejable instruir al Representante del GOBIERNO NACIONAL ante la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES para extinguir el proceso licitatorio en cuestión.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

[b] Artículo 1º — Instrúyese al Representante del GOBIERNO NACIONAL en el Directorio de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES a fin de que manifieste en forma expresa la decisión de dejar sin efecto el proceso licitatorio llevado a cabo en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 001/2000 - CMCBA, en todas y cada una de sus partes, fundada en la existencia de vicios manifiestos, graves e insanables que tornan al mismo de nulidad absoluta.

[b] Art. 2º — A los fines dispuestos en el artículo 1º del presente, el Representante del GOBIERNO NACIONAL en la referida Corporación deberá arbitrare impulsar los medios o procedimientos necesarios, a efectos de que el Directorio de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES resuelva tal extinción licitatoria sin otra dilación, dentro del procedimiento y conforme los plazos legales, como asimismo, evalúe la iniciación de las acciones pertinentes tendientes a determinar responsabilidades funcionales o patrimoniales.

[b] Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

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