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Coordinación de Cuarentenas, Fronteras




Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones / Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

INSPECCION Y CERTIFICACION DE FRUTAS

Disposición 6/2002

Adóptase el procedimiento para la inspección y certificación de fruta de durazno, pelón, damasco y ciruela, con destino a la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 6/11/2002

VISTO el Expediente Nº 16.076/2002, la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001, ambosdel registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, Y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto, se establecen los procedimientos para la inspección y certificación de los productos hospederos de Cydia pomonella con destino a exportación a la República Federativa del Brasil.

Que la mencionada Resolución hace obligatoria la emisión del Certificado Fitosanitario de exportación en origen para durazno, pelón, damasco y ciruela, entre otras frutas.

Que según lo acordado en la Reunión Bilateral, realizada los días 11 y 12 de septiembre de 2002, para las frutas denominadas de carozo, se establece como única exigencia, la certificación de partida libre de Cydia pomonella, manteniéndose la vigencia de lo armonizado en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL dejó sin efecto la prohibición que regía sobre la exportación hacia dicho país de frutos de durazno, desde la REPUBLICA ARGENTINA.

Que debido a esta nueva situación acordada entre ambos países, no resulta necesario aplicar el procedimiento de inspección y certificación establecido en la Resolución SENASA N° 368/2001 para la exportación de fruta de durazno, pelón, damasco y ciruela hacia la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que para la fruta mencionada en el considerando precedente, es necesario implementar la mecánica operativa del Manual Guía de Procedimientos de Inspección aprobado por Resolución N° 409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 368/2001, faculta a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a establecer las modificaciones o adecuaciones que se consideren necesarias al Anexo que forma parte integrante de dicha Resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución SENASA N° 368 del 29 de agosto de 2001.

Por ello,

EL COORDINADOR DE CUARENTENAS, FRONTERAS Y CERTIFICACIONES
DISPONE:

Artículo 1º — Adoptar el Procedimiento para la inspección y certificación de fruta de durazno, pelón, damasco y ciruela con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que consta en el Anexo de la presente Disposición, el cual sustituye, respecto de dichos productos, al incluido en el Anexo de la Resolución N° 368 del 29 de agosto de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo O. Mascitelli.

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCION Y CERTIFICACION DE FRUTA FRESCA DE DURAZNO, PELON, DAMASCO Y CIRUELA CON DESTINO A LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

1. La inspección y emisión del Certificado Fitosanitario de exportación para fruta fresca de durazno, pelón, damasco y ciruela con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, podrá realizarse en origen o frontera indistintamente.

2. La inspección para la emisión del Certificado Fitosanitario de las partidas que se exporten a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, será efectuada en todos los casos por inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

3. El porcentaje de inspección de las partidas de estos frutos con destino a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, será el que se encuentra establecido en el Manual Guía de Procedimientos de Inspección aprobado por Resolución ex-IASCAV N° 409/96, es decir del CERO COMA CINCO (0,5) al UNO (1) por ciento, efectuándose corte de fruta a efectos de detectar la posible presencia de plagas. El porcentaje de corte de fruta quedará a criterio del inspector actuante.

4. Cuando la partida se encuentre apta para exportación, se emitirá el correspondiente Certificado Fitosanitario donde deberá constar como Declaración Adicional lo siguiente: "Partida Libre de Cydia pomonella".

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