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CONVENIOS - Decreto 1829/2007




CONVENIOS



Decreto 1829/2007



Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, destinado a la ejecución del Segundo Proyecto de Modernización del Estado, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.



Bs. As., 4/12/2007



VISTO el Expediente Nº 004308/2007 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), a fin de posibilitar la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO, que se desarrollará en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.



Que el citado Proyecto financiado con los recursos del Préstamo tiene como objetivos los siguientes: a) apoyar el fortalecimiento de la capacidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para: i) participar en el fortalecimiento de la organización en determinadas áreas de gestión del sector público dentro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; ii) diseñar una estrategia de modernización del Estado, promover la gestión de cambios y monitorear y evaluar una selección de programas y proyectos de la Prestataria relacionados con políticas de prioridad nacional; y iii) promover la preparación de diseños y la consolidación de sistemas claves de gestión del sector público bajo el mandato de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, incluido el gobierno electrónico, adquisiciones, gestión de recursos humanos y gestión de calidad; y b) apoyar el conocimiento y construcción de capacidades de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.



Que las condiciones generales, los plazos de amortización, períodos de gracia, tasa de interés, comisiones de compromiso y demás cláusulas contenidas en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto, son las usuales que se adoptan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que será destinado el Préstamo en cuestión.



Que la formalización de la operatoria del mencionado Préstamo requiere que la REPUBLICA ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR de que se trata, y su documentación complementaria.



Que el Proyecto a cuyo financiamiento se aplicará el Préstamo, forma parte de las tareas que desarrolla la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.



Que, asimismo, corresponde designar la Unidad que tendrá a su cargo la ejecución y administración de la operatoria que se aprueba por el presente decreto.



Que en este sentido, resulta conveniente que tales actividades sean llevadas a cabo por la Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), creada por el Decreto Nº 1490 de fecha 20 de noviembre de 2001, para la ejecución del PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO financiado a través del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4423-AR.



Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención, conforme lo dispone el Artículo 48 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997.



Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), el Artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y la Ley Nº 26.135.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:



Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 7449-AR, destinado a la ejecución del SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000), que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) apéndices y UN (1) adjunto, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I, adjuntándose como Anexo II, copia en idioma inglés y su traducción al idioma español de las "Condiciones Generales para préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF)", de fecha 1 de julio de 2005, las que constan de DIEZ (10) artículos.



Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como Anexo III, las versiones en idioma español de las "Normas de Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y/o con Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)" y de las "Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL (BM)", ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004.



Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir el Convenio de Préstamo, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto.



Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Producción, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.



Art. 4º — Desígnase a la Unidad Coordinadora del Proyecto de Modernización del Estado de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS constituida a efectos de la administración y ejecución del Convenio de Préstamo BIRF Nº 4423-AR, como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO, quedando autorizada a tomar las medidas destinadas a la correcta y normal ejecución del Proyecto, así como a la consecución de los objetivos previstos.



Art. 5º — Facúltase al Organismo Ejecutor del Proyecto mencionado en el artículo precedente a adquirir y/o contratar los bienes y servicios necesarios para la ejecución del mismo.



Art. 6º — Desígnase al señor Jefe de Gabinete de Ministros como Responsable Nacional del SEGUNDO PROYECTO DE MODERNIZACION DEL ESTADO, facultándoselo a tomar las acciones necesarias para la organización, administración y funcionamiento del mismo, en los términos establecidos en el Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto.



Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Miguel G. Peirano.


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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

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