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Convenio colectivo ..... cual me corresponde ????


Chicos.... tengo una duda .....

como identificamos a que gremio pertenece un trabajador ???? y asi por que convenio colectivo esta amparado ??????'''

florzucha UBA

Respuestas
UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Flor... Depende en que tipo de empresa trabajes el convenio que se te aplica. Fijate que dice el recibo de suelo, esa es la forma mas facil...

Segun la normativa argentina rige el principio de preponderancia de la ctividad empresaria, esto es, se te aplica el convenio colectivo segun la actividad que desarrolle la empresa en que trabajar, ejemplo si estas en en supermercado o negocio de ventas, es comercio, si trabajar en un hotel o en un negocio de comidas, rige hoteleria y gastronomicos, y asi...

Hay pocos casos de aplicacion de convenio y agremeacion por oficio uno de ellos es obreros de la construccion y viajantes de comercio que tiene estatutos especificos.

En el recibo de suelfo tiene que figurarte a que gremio perteneces y en caso de que exista discrepancia (lo cual es raro... o usual si estas en negro) tenes que presentarte una nota a tu empleador para que adecue la agremiacion o que te informe los motivos de porque estas encuadrada en la agremiacion que tenes al momento...

Para cambiarla en caso de que no creas que es correcto, nunca te presentes en el gremio en que estas... porque ellos no quieren perder un afiliado, sino que tenes que acercarte a una oficina del ministerio del trabajo para presentar tu planteo.

Saludos

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Gracias Augusto

mira esto es por una consulta que me llego, de una persona que trabaja en una empresa que fabrica cortinas.....

yo creo que esta en empleados de comercio, pero me dice que en el trabajo le dijeron que no .... con lo cual no le dan los beneficios correspondientes .....

igual voy a verle el recibo de sueldo

mil gracias

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 03/10/08
Debe ser empleado textil.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Concuerdo con JoseSantiagoMarano ... comercio seguro que no... todo lo que es fabrica nunca es comercio... comercio es todo lo que implique venta (salvo lo de comida...que historicamente son gastronomicos...aunque tambien esta discutido porque se que algunos estan bien encuadrados en comercio pero una retorcida a la ley,,, como el tema d ela pelea de moyano con carrefour,,, que termino con los empleados "camioneros" en una empresa aparte de logistica propiedad a su vez de carrefour,,, pero me fui de tema)...

Seguro es textiles como dice jose en ese caso esta bien encuadrado

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Pero podria ser de comercio tambien ....

ellos comercializan en todo el pais , es una empresa multinacional, no es una "fabriquita de cortinas ", tambien compran cortinas y revenden ....

Diganme si la empresa no quiere dar la informacion de a que gremio pertenece, como se averigua ?? ?

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Flor... lo que pasa en esos casos es que hay que determinar cual es la actividad preponderante... imagine que posiblemente la duda venia por ese lado, muchas empresas que fabrican algo despues tambien lo venden, pero como te comente el ejemplo mas conocido es Coto y Carrefuor que son comercio, pero con el tema de los transportistas de la mercaderia se planteaba la discución porque camioneros los reclamaba para si, la solucion fue que se creo una empresa aparte de logistica y terminaron en camioneros...

El tema en tu caso es que tenes que determinar cual es la actividad preponderante de la emprese y si tu cliente o al que estas asesorando esta en la parte de fabricacion va ser textil...

Lo que tenes que hacer es ante la IGJ en caso de capital o ante el regitro en provincia solicitar u obtener le inscripcion societaria para ver el objeto comercial de la empresa, eso es lo que te da despues el dato de cual es la actividad principal y por tal a que encuadre pertenecen los empleados...

si el objeto principal es textil son textiles por mas que tengan por objeto accesorio al venta y coercializacion de sus productos lo que importa es el objeto social de la empresa eso determina todo

Saludos

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
ok augusto yo te entiendo

pero esta empleada que estoy asesorando trabaja en la parte administrativa, de cobros y facturacion ....

a ella en que la puede beneficiar un convenio colectivo de los textiles ??? me entendes a lo que voy ????

si su trabajo es administrativo

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 03/10/08
Flor... no tiene nada que ver... por mas que no le convenga el encuadre sindical en argentina es por la actividad principal de la empresa... es una discución doctrinal vieja... pero la reglamentacion es asi... es como lo que te comente, hay un monton de casos, en realidad todos las empresas hoy en dia tiene varias actividades y areas de trabajo, y administrativo todas... pero el encuadre es por la actividad empresaria.

En la pagina del ministerio de trabajo tenes la normativa al respecto:
http://www.trabajo.gov.ar/left/sindicales/bases.htm

Y mas te paso el dato del buscador de sindicalizacion:
http://www.trabajo.gov.ar/left/sindi...omenclador.asp

http://www.trabajo.gov.ar/left/sindi...ador/Query.asp
Ahi tenes los dos sindicatos textiles y la forma en que encuadran las empresas... las dos dice "fabricacion de productos textiles"... y eso se refiere a la activdad de la empresa no a la actividad que hace el empleado

Saludos

UBA
florzucha Cursando Materias Creado: 03/10/08
Gracias augusto !!!! ... de verdad mil gracias !!!! ...

me haces pensar che ! ... jajjjajajja

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/10/08
CCT 120/1990. Obreros Textiles
Art.3 Ambito de aplicacion.

http://www.trabajo.gba.gov.ar/delega...20120-1990.pdf -

Con el CCT de comercio 130/75 pasa que es residual, todo lo que no tenga algo especifico cae dentro de comercio, nosotros tuvimos un problemon con denuncia de empleados qporque querian estar en comercio, y no les correspondia, hasta que vino la gente de la Secretarioa de Trabajo de Cba, y puso punto final, y les explico a los trabajadores que no es lo que ellos les parece, sino la actividad que realizan, pasa que comercio en mi pueblo trabaja bien dan leche, mochilas, material para el colegio etc,....y el otro gremio que les tocaba a estos empledos queda relejos y no les da nada y encima cobran menos que comercio, y a estos empleados les daba bronca que otros empleados que si eran de comercio cobraran mas osea una interna que ya nos tenia cansado hasta que como dije la Secretaria lo soluciono. Para nostros como negocio es un lio tener mas de un CCT porque implica estas internas, mas pago a contadores, mas papeleo mas perdida de tiempo haciendo colas en el Banco etc.
Volviendo al tema con la descripcion de la actividad te das cuenta a cual CCT pertenece, sino seguro cae en CCT de comercio, lo unico que se que todavia esta en discucion es el tema de los empledos de estudios juridico que unos dicen que son comercio y otros no (hay fallos y doctrina de los 2 lados unos dicen que no porque no son partes intervinientes los colegios de abogados en el de comercio), a los empleados de estudios contables les corresponde comercio.
Saludos.

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
RAB... revise tanto los CCT de textiles como de comercio para responderle a flor y ahi vi en el de comercio que dice que los empleados de estudios juridicos son comerciales... pero guarda los empleados no los socios.

Respecto de tu tema Flor como te comento los CCT textiles de 1990 como 1998 son verticales e incluyen a todos, te paso un extracto de doctrina sobre el tema:

"El convenio colectivo de trabajo 123/1990 , celebrado entre la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA.) y el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA.), también de ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, [b]comprende a todo el personal que se desempeñe como empleados, capataces generales, capataces, ayudantes de capataces, encargados, encargados mecánicos y personal auxiliar de ambos sexos, de administración o fábrica, afectados a la industria textil, de indumentaria y actividades afines, que se desempeñen en los respectivos establecimientos, inclusive en sus oficinas y/o salones de ventas, aunque no estén ubicados en el mismo lugar[b] (art 4) (9) "

Fijate que ahi tenes metido "administracion"...

Si entras en la pagina del ministerio de trabajo bajate los dos CCT y busca el art sobre ambito de aplicacion del mismo y ahi te da el dato.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Sobre empleados de estudios juridicos hay falolos en contra de la inclusion por que el sector de abogados empleadores no estuvo representado en el pacto del CCT 130 (Fallo Vilariño de Ferrari) CNT Sala VI 17/3/93) ... a favor de la inclusion por ser actividad civil con fines de lucro (fallo Ramos CNT Sala III 7/6/1993)..

Si hay dudas de encuadre, se debe ir al gremio ..recomiendo a los dos textiles y comercio porque pasa que cada uno va por su lado (en Cba a la Secretaria Provincial del trabajo.. a nivel nacional se trata de hacer algo parecido a lo de Cba http://www.infobaeprofesional.com/no...al.html?cookie el proyecto Recalde)..aunque el Ministerio no tenga la facultad todavia (creo)...no estaria mal que pasase por sus oficinas.
Personalmente tuvismos muchos problemas de encuadre en nuestro trabajo (no por los empleados) y los gremios intervinientes se sacaban los ojos porque se quedaban sin el 2% que le sacan a los empleados, despues como dije termino resolviendo la Secretaria de Trabajo de Cba.
Como esta el dicho "seras lo q debas ser o seras abogado", creo que ente tema mas que nunca deberia estar este dicho "seras el CCT que corresponda ser o seras empledo de comercio", esto lo digo porque como dije se lo suele llamar convenio residual, porque casi todos caen en el 130/75.

Sobre lo que dijo Augusto "el encuadre sindical en argentina es por la actividad principal de la empresa", desde ya te digo que no es asi (es la mas usada pero no la unica), y lo digo porque lo sufro en carne propia ya que tenemos dos CCT en nuestro negocio, sino que hay otro criterio no menos importante que se tiene en cuanta el caracter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñe el trabajador (extraido de Rivero, Silvia CCT 130/75 Revista Impuestos 2005-8 pagina 1207.

Cuando tuvimos este problema en nuestro negocio junte mucha doctrina sobre el tema en especial tengo un trabajo de Cesar Arese excelente y otro de Altamira Gigena sobre encuadramiento publicado en los Cuadernos de la Asociacion Argentina del Derecho del Tarabajo Filial Cordoba..alli cuenta una especia Boca Rvr entre la UOM y SMATA y entre la UTGRA y Pasteleros..

Sobre encuadramiento convencional Vazquez Vialard dice que le corresponde al juez del trabajo porque versa sobre derechos subjetivos (Vazquez Vialard Antonio, "El sindicato en el Derecho Argentino" Astrea Bs.As 1981 pagina 184).

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Cesar Arese (Autor de libros como DERECHO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA de Editorial Ruibinzal Culzoni) dice sobre el tema:

Para poder encontrar el principio preponderante en caso de conflicto interconvencional, es necesario indagar en un conjunto de elementos y luego cotejarlos con los cuerpos convencionales en juego. Ellos son:

a) La fuente y el ejercicio concreto de la representación por los sujetos colectivos.

b)La actividad o profesión referenciada.

c) El carácter y alcance de las tareas cumplidas.

d)Los antecedentes convencionales de ámbito respectivo.

e) Afiliación sindical y de obra social.

f) Afiliación gremial empresaria para detectar la pertenencia de actividad o profesión del empleador.

g) Actividad de la empleadora registrada ante autoridades municipales y fiscales.

h) Los servicios prestados o el tipo de productos elaborados.

i) Profesión u oficio del personal y su grado de profundización (por ejemplo, la existencia de título habilitante, estudios especiales, formación técnica, etc.).

j) Usos y costumbre de sector o de empresa y los acuerdos internos.

k) Contexto normativo estatutario, legal y reglamentario.

Una vez situados convenientemente en la relación de conflicto y agotadas las instancias conciliatorias e interpretativas de los sujetos colectivos relacionados, se podrá dirimir la aplicación apelando a los criterios enunciados. En primer punto a tener en cuenta es que se actúa con normas autónomas y dentro de un ámbito normativo colectivo. Es decir, entender el conjunto de reglas y pautas del derecho de la negociación colectiva.
Sólo luego puede ingresarse en la visión microscópica de la aplicación convencional correcta y del desplazamiento convencional. Lo que se quiere expresar es que no se deben confundir reglas y principios de derecho colectivo con el derecho individual, sino actuarse prudentemente con los dos órdenes normativos de manera sucesiva.
Seguidamente y para detectar la convención colectiva aplicable se deberá escoger la que mejor represente la adecuación normativa específica. Si ello no es posible, valorar en conjunto el menú de criterios de aplicación convencional.

En los casos de concurrencia, puede elegirse un sistema de escalonamiento, como el que insinúan Hueck y Nipperdyn:
1) Voluntad de las partes.
2) Unidad convencional sobre la base de la actividad predominante en la empresa, la especialidad y la proximidad del acuerdo.
3) El que comprenda a la mayor cantidad de trabajadores.

A esta sucesión, Krofoschin le indica que los criterios pueden ser desplazados por la aplicación del convenio más favorable previniendo acerca de que la comparación debe hacerse en conjunto normativo.
No hay dudas de que la voluntad de los sujetos pactantes es determinante siempre que el sector haya estado representado convenientemente y que no se excedan las propias incumbencias. En estas circunstancias la voluntad de las partes tiene un valor relativo.
Los criterios dirimentes deben elegirse en cada caso concreto tomando en cuenta el conjunto de las circunstancias que hacen a su resolución. Uno de los elementos de ponderación, por ejemplo, la actividad principal y la unidad convencional, pueden adquirir tal claridad y potencia que lleva a desplazar a algunos de los restantes. En otros casos, determinada implantación convencional general puede toparse con la férrea posición de las partes en defensa de un determinado ámbito particular.

Comenta tambien que en caso de la Provincia de Córdoba esta se ha reservado el poder de policia para la aplicacion de los CCT y puede dictar resoluciones de encuadramiento (como el caso personal que conte) y que esta postura que es criticada por Arese de esta intervencion administrativa es respaldada por el TSJ de Cba caso Shell del 4/4/07 entre otros.
Esto ultimo es lo que pretende el proyecto Recalde (creo)..comenta a lo largo de la obra que el encuadre por actividad principal de la empresa es el mas usado pero no el unico, y recomienda el uso de la guia o parametro que puse al principio de este mensaje.

Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 04/10/08
Rab es cierto... hago la aclaracion, el encundre sindical en argentina e por actividad o por oficio, la determinacion lo hace el convenio colectivo.

En unos de los post aclare, que justamente en argentina el encuadre es por actividad principal de la empresa, lo que se conoce como CCT vertical, porque la mayoria de los CCT en su clausula de ambito de aplicacion lo establecen asi, pero hay otros que son por oficio, como es el caso de los viajantes de comercios, metalurgicos, etc...

Mi comentario venia al hecho de que textiles es vertical, y entonces la persona que hace administrativo como comento Flor, aun cuando no le guste es Textil porque queda abarcada por el CCT textil segun su clausula de ambito de aplicación... art. 2

Saludos

UNLP
JulianaT Ingresante Creado: 01/06/09
También se puede averiguar a que gremio pertenecen determinadas empresas en el Ministerio de Trabajo Nación (no provincia), allí se encargan de los convenios colectivos de trabajo y del encuadramiento sindical, pero la regla general sí es la actividad preponderante.

Para mi es textil.

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Convenio colectivo ..... cual me corresponde ????