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CONTRATOS. UNLP. Cátedra 2


Hola! en la bolilla 3 del programa de contratos Cátedra 2 d la unlp me piden : El consentimiento en la ley de defensa del consumidor 24.240...pero no encuentro ninguna parte de la ley que hable especificamente del consentimiento.

Tambien me piden: El plazo de arrepentimiento en las ventas a domicilio y telefónicas y el art. 775 del Cód. Civil. ... el plazo lo encontré pero no encuentro la relación con el 775 del CC que habla de la imputación del pago y dice:

Art. 775. Cuando el deudor no ha escogido una de las deudas líquidas y vencidas para la imputación del pago, y hubiese aceptado recibo del acreedor, imputando el pago a alguna de ellas especialmente, no puede pedir se impute en cuenta de otra, a menos que haya mediado dolo, violencia o sorpresa por parte del acreedor.

Y por último el programa me pide en el mismo punto: Disminución transitoria de la libertad contractual. Sé que la misma es la libertad para discutir el contenido del contrato y que ésta se ve disminuida (o anulada)en los contratos de adhesión por ejemplo, pero no veo la relación con la ley de defensa del consumidor ni en qué casos esa "disminución de la libertad contractual" es "transitoria".

Bueno espero me puedan ayudar...desde ya muchas gracias!!!!

sofi__1988 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/05/09
Rspecto del consentimiento en la 24240:

- Consentimiento en ralenti; en los supuestos de los Art. 32 y 33.

- Ciertos supuestos de formalismo; no bastando la mera prestación del consentimiento verbal.

- Pacto de displicencia

(esto lo podés ver en la Página 409 del libro de Alterini; también en el Tomo I del Tratado de Contrados de Lorenzetti).


Respecto de la disminución transitoria de la libertad contractual se refiere a que la mayoría de los contratos de consumo son celebrados por adhesión, y la ley tiende a morigerar estas diferencias entre proveedor-consumidor o usuario.

Sin Definir Universidad
florlogiodice Ingresante Creado: 08/05/09
hola..lo del articulo 775 es lo relacionado al vicio de sorpresa...la relacion la hace el titular de la catedra Leiva Fernnadez , y es que en los contratos de consumo , como en las ventas por telefono o a domicilio , generalmente se toma al consumidor por sorpresa y por eso acepta el contrato. Es por esto que se le da elplazo de 5 dias de arrepentimiendo. saludos

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