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contratos comerciales


hola chicos... molestando de nuevo... en el programa de estudio de comercial 1 tratan los contratos tipicamente comerciales..mi duda radica en saber, en que parte de los apuntes los busco... en la parte de contrato o donde ? ( cttos de factory, estimatorio, suministro, agencia, security... etc..) muchas gracias

PD:
alguien sabe porque... cuando intento entrar a planetaius... google chrome, me lo detecta como codigo malisioso...???
gracias chicos.... besos

claudiaruss UNSTA

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/10/08
Claudia; buscalo en la parte de Comercial I, y por ahi encontres algo también en la sección de Contratos. Leasing por ejemplo es civil y también comercial.


Lo del Chrome, puede ser porque aun no reconoce algunos codigos fuente de las paginas.


Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 04/10/08
Por lo general en los programas de estudio se ven los contratos regulados en el CC y en el CCom, luego los tipicamente comerciales y luego los comerciales o contratos modernos (alguno sin normativa y regidos por los usos y costumbres)........en los programas figuran como Contratos Típicamente Comerciales los siguientes:

Contratos de distribución (transporte) -Contrato de Agencia y Concesión-Leasing- Factoring- Jain Vanturem- Frachising-Contratos sobre productos intelectuales-Contratos sobre Derechos de la propiedad industrial-Contratos de transferenciatecnológica.

Otro clasico es este:

CONTRATOS DE TRANSPORTE.

A. Transporte: 1. Concepto y caracteres. 2. Clases. 3. Obligaciones que genera. 4. La carta de porte: concepto, procedimiento para su circulación.


A) CONTRATO DE TRANSPORTE (Arts. 162/206 CdeC)

1. Concepto: Hay contrato de transporte cuando una parte (transportista) se obliga hacia la otra (cargador o pasajero) al traslado de mercaderías o personas, mediante una retribución (flete o pasaje).

2. Caracteres: 1. Consensual. 2. No solemne. 3. Oneroso. 4. Bilateral. 5. Conmutativo. 6. Típico. 7. Comercial o civil (según quien lo realice)

3. Clases:

1. Objeto: Persona o Cosas (equipaje o cargas).

2. Elemento natural (a través del cual se efectúa): Agua (marítimo o fluvial), Tierra (FFCC o Automotor), Aire.

3. Jurisdicción: Provincial, Interprovincial o Nacional e Internacional.

4.1. Obligaciones para el transportador:

1. Recibir la cosa o aceptar el pasajero, salvo que no reúnan las condiciones establecidas en las leyes especiales.

2. Emitir y entregar la carta de porte o pasaje.

3. Transportar las cosas según el orden de entrega (salvo las preferencias reglamentarias: alimentos perecederos, equipaje de pasajeros, objetos destinados al servicio público, etc.)

4. Efectuar el transporte en el plazo estipulado y en el de personas: cumplir el horario, fijado en la ley, reglamentos o por los usos comerciales.

5. Cumplir la orden de nuevo destino, si no supone cambio de camino.

6. Informar todo impedimento o demora extraordinaria.

7. Conservar la carga, incluso realizando los gastos necesarios (por cuenta del cargador).

8. Entregar la carga en el destino indicado en la carta de porte, conducir a la persona al lugar indicado.

9. Si el destinatario no recibe la carga, el transportador debe consignarla judicialmente.

10. Indemnizar los daños sufridos por los pasajeros o su equipaje o pérdidas o deterioros en la cosa transportada (salvo por hecho del cargador o destinatario o por fuerza mayor o vicio propio de la cosa).

11. Llevar, exhibir y conservar sus libros: particularmente el REGISTRO ESPECIAL donde debe asentar por orden progresivo todos los efectos de cuyo transporte se encarguen con expresión de su calidad y cantidad, persona que los carga, destino que llevan (tiempo y camino convenido), nombre y domicilio del consignatario y conductor y precio del transporte.

4.2. Obligaciones del cargador:

1. Pagar el flete, tarifa (salvo que se convenga que lo haga el destinatario) o pasaje.

2. Declarar la existencia de efectos de valor: dinero, alhajas, documentos de crédito, etc, ya que en tal caso el transportador puede cobrar como seguro una tarifa especial y en caso de siniestro debe indemnizar el valor declarado.

3. Exhibir el contenido de los bultos, si así lo requiere el transportador en el acto de su recepción.

4. Pagar los gastos de consignación judicial, si no fuere posible localizar al consignatario o se rehusase a recibir la carga.

5. Indemnizar al transportador por los daños que la carga produjo.

6. Pagar los gastos y proporción del transporte cuando rescinda el transporte.

7. Informar al destinatario la fecha del despacho de cargas.

4.3. Obligaciones para el destinatario:

1. Deber de informarse sobre la fecha de llegada de la carga.

2. Retirar la carga: en los plazos reglamentarios; caso contrario debe abonar las tarifas por exceso de estadía.

3. Pagar lo que corresponda: según los casos puede tener que abonar el flete: el precio de los efectos (envía contra reembolso), los gastos, la estadía y el almacenamiento.

4.3. Obligaciones del pasajero

1. Pagar el precio del pasaje y munirse del correspondiente boleto antes de subir al vehículo: si lo hace después de haber subido debe pagar un recargo (si así esta establecido).

2. Presentar el boleto al guarda o inspector cuando se lo requieran para su control.

3. Viajar en los coches correspondientes a la clase que indica el boleto y, en su caso, ocupar el asiento que le corresponde.

4. No perturbar a los otros pasajeros.

5. No dañar los objetos de propiedad de la empresa.

6. Cumplir las prohibiciones establecidas en las normas reglamentarias, tales como subir o bajar de los vehículos en movimiento; usar calentadores o lámparas particulares; fumar; llevar animales vivos o muertos o materiales explosivos.

5. La carta de porte. Procedimiento para su circulación.

Noción: La carta de porte cumple una doble función: por un lado es el título legal del contrato de transporte y por otro es un título de crédito representativo de las mercaderías transportadas.

a. En el primer carácter cumple una importantísima función probatoria ya que por su contenido se decidieran todas las cuestiones que se susciten con motivo del contrato de transporte, sin admitirse más prueba en contra de su contenido que la de falsedad o error involuntario en su redacción aunque es dable producir prueba supletoria para acreditar clausulas del contrato omitidas en la carta de porte (estas clausulas no son oponibles a los terceros adquirentes de la carta de porte, como ya lo veremos con mayor detalle al analizar su función como título de crédito).

Sólo resta reiterar que como el contrato de transporte es no formal, la carta de porte es de otorgamiento facultativo. Si ella no ha sido extendida, el contrato podrá ser probado por todos los medios de prueba admisibles en materia mercantil (vales, peritos, etc.).

b. Desde otro punto de vista "es un título de crédito representativo de las mercaderías, cosas o efectos transportados" y, como tal, está informado por los caracteres esenciales de estos documentos:

Necesidad: Para ejercer el derecho cambiario es indispensable que su titular tenga, exhiba o entregue, según los casos, el título de crédito.

Literalidad: La naturaleza, calidad y contenido del derecho incorporado al documento se limita exclusivamente por lo que se menciona en este.

Autonomía: Cada adquisición del título y, en consecuencia, del derecho a él incorporado, es independiente de las relaciones personales que ligaban al anterior poseedor con el deudor.

Como título de crédito confiere al portador legitimado los siguientes derechos:

1. A la posesión de las mercaderías o cosas despachadas.

2. A retirar, en el lugar de destino, los efectos transportados.

3. A disponer (transferir, negociar, prendar, etc.) las mercaderías o cosas transportadas.

4. A cambiar el destino de los efectos (dar la contra orden a que nos referimos al estudiar la obligaciones del transportador).

Los requisitos formales que la carta de porte debe reunir son:

1. Lugar y fecha de emisión.

2. Nombre y apellido del cargador y del porteador o del comisionista de transporte.

3. Nombre y domicilio del destinatario.

4. Especificación a cerca de si la carta de porte es al portador, a la orden o nominativa.

5. La descripción de los efectos o mercaderías.

6. El importe del flete o tarifa, con la aclaración sobre si fue pagado o si será pagado por el destinatario.

7. El plazo dentro del cual se debe verificar la entrega de los efectos transportados.

8. Toda otra circunstancia que haya entrado en el contrato de transporte (por ejemplo el itinerario, clausulas penales por inejecución o retardo; seguros contratados; mandato al transportador para el cobro del precio de los efectos transportados; etc.).

9. La firma del cargador (en el original que queda en poder del porteador) y del transportador (en el ejemplar que queda en poder del primero).

La falta de alguno de estos requisitos no anula el contrato de transporte (recuérdese que éste es consensual), pero puede, según el caso, invalidar la carta de porte como título de crédito.

Procedimiento para su circulación

El procedimiento para transmitir la carta de porte (en consecuencia para transferir los derechos que este título de crédito confiere al portador legitimado) depende de la forma como este título haya sido extendido.

a. Si es al portador basta con la mera entrega.

b. Si es a la orden, es necesario su endoso.

c. Si es nominativa se requiere el otorgamiento de una cesión conforme a las normas del CC.

Como la transmisión en forma de la carta de porte importa una de las formas de tradición admitidas por el CdeC (art. 463) tal como se vio al estudiar compra venta mercantil, al cumplirse con la ley de circulación del título las mercaderías u objetos transportados cambian de dueños, pasando a ser de propiedad del "portador legitimado" de la carta de porte.


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Contratos regulados en el Código de Comercio y en el Código Civil.

a) Mandato. Concepto. Caracteres. Elementos. Comercialidad. Extensión. Partes del contrato. Derechos y obligaciones. Poder. Actos realizados dentro y fuera de los límites del poder. Formas de conferir el mandato. Cesación.
b) Mutuo. Concepto. Caracteres. Elementos. Comercialidad. Intereses. Anatocismo. Plazo para la devolución. Promesa de Mutuo.
c) Depósito. Concepto. Caracteres. Elementos. Comercialidad. Depósito en almacenes generales: Documentos que se expiden ( Warrant y certificado de depósito. Régimen legal. Análisis ).
d) Fianza. Concepto. Caracteres. Elementos. Comercialidad. Liberación del fiador comercial: supuestos. Extinción.
e) Prenda. Concepto. Caracteres. Elementos. Comercialidad. Forma y prueba. Efectos Ejecución de la garantía.


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Contratos regulados en el Código de Comercio y en el Código Civil. ( Cont. ).

a) Compraventa. Concepto. Caracteres. Elementos. Comercialidad. Casos de compraventa considerados no comerciales por el Código. Tradición real y simbólica. Casos. Venta y promesa de venta de cosa ajena. Precio. Lugar y época de entrega. Derechos y obligaciones de las partes. Evicción y vicios redhibitorios.
b) Modalidades de la compraventa: venta a gusto del comprador; venta sobre muestras o calidad conocida en los usos del comercio; venta de cosas a ensayo; venta con reserva de dominio.

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Contratos típicamente comerciales.

a) Contrato de transporte. Concepto. Caracteres. Elementos. Naturaleza jurídica. Clases de transporte. Prescripción.
b) Transporte de cosas: partes y elementos del contrato. Forma y prueba. La carta de porte: naturaleza jurídica, enunciaciones, transmisión. Precio. Derechos y obligaciones de las partes. Plazos del transporte. Acciones. Privilegios. Responsabilidad del transportador. Fundamentos. Causas eximentes, atenuantes o limitativas de la responsabilidad. Derecho de insistencia. Responsabilidad por retardo. Transporte multimodal.
c) Transporte de personas. Caracteres. Elementos. Normas del Código de Comercio. Derechos y Obligaciones de las partes. Responsabilidad.

Contratos típicamente comerciales. ( Cont. ).
Contrato de seguro.

a) Evolución del instituto. Bases técnicas y función económica. Clasificación.
b) El contrato de seguro. Concepto. Naturaleza jurídica. Partes del contrato: asegurado, tomador. El beneficiario. Empresas aseguradoras: régimen legal. Superintendencia de Seguros de la Nación. Funciones.
c) Formación del contrato. Propuesta. Aceptación. Particularidades. Reticencia y Falsa declaración. Riesgo. Interés asegurable. Siniestro. Prima y cotización. Análisis. Plazos del seguro. Prescripción.
d) La póliza. Concepto. Naturaleza jurídica.
e) Derechos y obligaciones de las partes. Cargas del asegurado.
f) Nulidad, caducidad y rescisión del contrato de seguro. Extinción del contrato.
g) Reaseguro. Concepto. Naturaleza Jurídica. Retrocesión.



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Contratos típicamente comerciales. ( Cont. )
Contrato de seguro ( Cont. )

a) Seguro de daños patrimoniales: riesgos que comprende. Sobreseguro. Infraseguro. Pluralidad de seguros. Salvamento y verificación de los daños. Derechos y obligaciones de las partes. Subrogación. Cambio o desaparición del titular del interés asegurado.
b) Seguro de incendio. Daño indemnizable. Modalidades. Determinación. Lucro cesante.
c) Seguros de la agricultura. Concepto. Riesgos que comprende. Indemnización. Seguro de animales.
d) Seguros de responsabilidad civil. Concepto. Alcances. Exclusiones. Modalidades. Pluralidad de damnificados. Citación al asegurador. Privilegio del damnificado. Seguro colectivo.
e) Seguro de transporte: ámbito de aplicación, modalidades: seguro por tiempo y por viaje. Derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes.
f) Seguro de personas. Clasificación. Seguro de vida. Alcances. Capacidad para contratarlo. Modalidades. Rescisión. Supuestos legales. Seguro de vida en beneficio de terceros. Seguro de accidentes personales. Normas aplicables. Modalidades.


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Contratos comerciales ( Cont. ).

a) Cartas de crédito: concepto. Requisitos.
b) Cuenta Corriente Mercantil: concepto, caracteres, elementos. Partes del contrato; forma prueba; concepto jurídico de remesas. Terminación del contrato. Determinación del saldo: ejecutabilidad, garantía del saldo.
c) Prenda con Registro: antecedentes, concepto, caracteres. Diferencias con la prenda común. Bienes sobre los que recae. Forma. Extensión de la garantía. Acreedores de prenda con registro. Clases: fija y flotante. Prenda del fondo de comercio. Ejecución judicial. Régimen especial a favor de determinados acreedores.
d) Contrato de comisión o consignación: concepto. Caracteres. Derechos y obligaciones de las partes.
e) Contratos de comercialización: agencia; distribución; concesión; franchising o franquicia comercial: concepto, caracteres, elementos contenido y función económica de cada uno de ellos.
f) Modernos contratos comerciales: Leasing: régimen actual. Factoring: concepto, caracteres, elementos. Fideicomiso: concepto. Régimen legal.
g) Otros contratos comerciales: Estimatorio. Suministro: concepto, caracteres, elementos. Función económica de cada uno de ellos.

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Contratos comerciales ( Cont. ).
Contratos financieros y bursátiles.

a) Entidades Financieras: concepto. Importancia. Funciones. Régimen legal. Control de las Entidades financieras. El secreto: alcances.
b) Contrato financiero o bancario: concepto, caracteres. Diferencias con la operación bancaria. Clasificación.
c) Cuenta corriente bancaria: concepto, caracteres. Forma. Contenido. Funcionamiento. Diferencias con la cuenta corriente mercantil. Modalidades. Clausura. Saldo: fuerza ejecutiva.
d) Depósito: concepto. Caracteres. Clases. Préstamo o mutuo bancario
e) Apertura de crédito. Descuento. Anticipo o anticipación bancaria: concepto, caracteres contenido de cada uno de ellos.
f) Tarjetas de crédito: régimen actual. Crédito documentado: concepto. Funcionamiento. Fideicomiso financiero: régimen legal.
g) Bolsas y Mercados: concepto. Función económica y jurídica. Bolsas y Mercado de valores. Mercado de cereales.
h) Principales contratos bursátiles: al contado y a plazo. Contratos a prima o sin prima. El pase o reporto.

UNSTA
claudiaruss Premium II Creado: 04/10/08
muchas gracias chicos... lo que pasan es que mi plan de estudio agrupa de otra manera... y en otras universidades, toman comercia 1, como sociedades... aki es toda una parte general.. y bueno , por eso andaba un poco perdida, estoy ayudando a una amiga que rinde el lunes y ya es hora que la regularice... y por mi parte keria refrescar algunos conocimiento... muchas gracias.. besos

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