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CONTRATOS




CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decreto 1839/2002
Extiéndese el plazo para que el Ministerio de Economía eleve al Poder Ejecutivo Nacional las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos definidos en el artículo 1º del Decreto Nº 293/2002. Excepciones.
Bs. As., 16/9/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0197443/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 9º de la Ley Nº 25.561, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos alcanzados por las disposiciones del artículo 8° de la referida norma.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 293/02 se encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA la misión de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos.
Que por el artículo 2º del mencionado decreto, se estableció un plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles para que el citado Ministerio elevara al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los referidos contratos.
Que tales contratos, ante la emergencia que atraviesa nuestro país, se hallan sometidos a una serie de variables, entre las cuales se destacan las negociaciones con Organismos Multilaterales, que inciden de diversa forma sobre su situación actual y su futura evolución, circunstancia que dificulta avanzar con la rapidez deseada en la tarea de renegociación encarada.
Que, aún existiendo avances importantes en el proceso en marcha, el plazo que fuera fijado oportunamente para que el MINISTERIO DE ECONOMIA elevara al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación, a la fecha, resulta limitado.
Que dicha labor se encuentra a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 293/02, y cuyos avances pueden observarse en el sitio de Internet del MINISTERIO DE ECONOMIA (www.mecon.gov.ar/ crc).
Que por tal razón resulta pertinente extenderlo, a fin de arbitrar los recaudos necesarios para desarrollar convenientemente las evaluaciones y gestiones para posibilitar el cumplimiento de la labor encomendada.
Que no ha sido ajeno a ello, lo actuado en los autos "CAPLAN ARIEL R. C/EN-MINISTERIO DE ECONOMIA-RES 20/02 S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA" que limitó la referida tarea.
Que la ampliación que se propicia del plazo fijado para la renegociación, se compadece con los intereses y perspectivas tanto del ESTADO NACIONAL, de las empresas concesionarias y licenciatarias, como de los usuarios, procurando no afectar las prestaciones de los servicios públicos de que se trata.
Que, asimismo, resulta conveniente establecer disposiciones complementarias para dotar de previsibilidad al tratamiento que corresponderá otorgar a distintas situaciones que puedan plantearse durante el transcurso del proceso de renegociación, o bien al momento de ocurrir el vencimiento del plazo dispuesto.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme a la delegación efectuada al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los artículos 1º y 9º de la Ley Nº 25.561, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Extiéndese por CIENTO VEINTE (120) días hábiles, a partir del vencimiento del período establecido por el artículo 2° del Decreto Nº 293 del 12 de febrero de 2002, el plazo para que el MINISTERIO DE ECONOMIA eleve al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos definidos en el artículo 1º del Decreto Nº 293/02, e identificados en el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20 de fecha 18 de marzo de 2002, con excepción de los contratos de concesión, excluidos de las previsiones del Decreto Nº 293/02, por los Decretos Nros. 1534 y 1535, ambos de fecha 20 de agosto de 2002.
(Nota Infoleg: por art. 1 de la Resolución N°62/2003 del Ministerio de Economía B.O. 3/2/2003, se vuelve a extender el período por SESENTA (60) días hábiles , a partir del vencimiento del período establecido en el presente artículo. )
Art. 2º — A los efectos de lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 293/02 y en el artículo 1º de la presente norma, se establece:
a) Las propuestas a ser elevadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA al PODER EJECUTIVO NACIONAL, podrán contemplar fórmulas de adecuación contractual o enmiendas del contrato, de carácter transitorio.
b) En aquellos casos que no resulte posible alcanzar un acuerdo con la empresa concesionaria o licenciataria, el MINISTERIO DE ECONOMIA deberá elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL un informe conteniendo los avances alcanzados y las recomendaciones que estimare pertinentes para el curso de las acciones a seguir.
c) En el supuesto de que las tratativas en curso estuvieran encausadas pero demandaran de tiempo adicional al plazo previsto para concluir la renegociación, el MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultado para establecer una nueva prórroga del plazo que resulta del artículo 1º del presente decreto, hasta un máximo de SESENTA (60) días,
d) Existiendo razones que imposibilitaren avanzar o concluir el proceso de negociación sobre determinado contrato, mediando causas no imputables a la concesionaria o licenciataria, que impidieran continuar o concluir la negociación, el MINISTERIO DE ECONOMIA queda facultado para resolver la suspensión del proceso de renegociación, hasta tanto se remuevan los impedimentos existentes. Dicha suspensión no podrá exceder el plazo establecido en el inciso anterior.
Art. 3º — El MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, estando facultado para dictar las normas interpretativas, reglamentarias y complementarias que correspondan.
Art. 4º — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561 y por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Roberto Lavagna.

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