Estoy en: Foro > Material Jurídico > Derecho Civil

contrato de ahorro previo


Hola a todos, les queria preguntar algo...estaba leyendo contrato de ahorro previo y me tope con que dicho contrato que en realidad no lo es segun algunos, esta regulado por un lado por el decreto 1422/77, ahora bien al buscar por internet en distintos lugar incluyendo planeta ius no logro ubicarlo, si alguien lo tiene o sabe al respecto se los agradeceria; saludos

IGNASS Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 28/05/08
Excepcionalmente te paso el modelo, ya que los mismos son pagos, para descargarlos deberas contratar una Cuenta Premium II
Los modelos estan en formato .doc y podras bajarlos a tu PC.

Actualmente hay mas de 1000 modelos de escritos y contratos. En breve actualizaremos la Base de Datos a 1400 modelos.


-----------------------------------------------------


Ahorro previo por grupos cerrados para fines determinados.

Entre.... S.A. de Ahorro y Préstamos para Fines Determinados, domiciliada en.... , .... en adelante llamada "La Administradora", por una parte, y.... , con Documento.... y domicilio en.... (si es persona jurídica, incluir datos de inscripción), designado en adelante "El Suscriptor"; se celebra el presente Contrato de Ahorro Previo para Fines Determinados por Grupos Cerrados sin Reposición con Sorteo o Licitación, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, y en general por las normas legales vigentes :
PRIMERA: Los Planes de Ahorro que se establecen en el presente Contrato, tienen por finalidad la adjudicación de bienes en propiedad, los cuales pueden ser de todo tipo e iguales para cada suscriptor por grupo.
SEGUNDA: A la suscripción del presente, el Suscriptor tendrá que pagar: a) una cuota pura, resultando su importe de dividir el valor básico reajustable por el número de meses correspondientes al plan elegido; b) derecho de inscripción, el cual se paga por única vez con la suscripción del presente, y no es ajustable; c) gastos administrativos, que constituyen los importes que mensualmente percibirá la Administradora por administrar el sistema dentro de cada grupo, hasta la liquidación total; d) diferencia por cambio de bien, para el caso que el Suscriptor elija otro bien de mayor precio, deberá pagar la diferencia al tomar la posesión del bien, y si optare por otro de menor precio, la diferencia se destinará a cancelar cuotas a partir de la última y e) seguro de vida colectivo.
TERCERA: Los montos de los rubros a), c) y e) serán reajustados conforme a "Valor Básico Actualizable" vigente al momento de cada pago.
CUARTA: El lugar de pago será.... (y todas las sucursales del Banco.... en.... ), Y los únicos medios de pago aceptados por la Administradora serán los siguientes: dinero efectivo, o cheque "no a la orden" emitido en favor de la Administradora, con un clearing máximo de 48 horas.
QUINTA: Se regirá la cuota por seguro de vida colectivo conforme las disposiciones contenidas en la respectiva póliza.
SEXTA: El Grupo Cerrado se forma con el número de suscriptores que eligen un mismo plan y un mismo bien, y aportan cuotas para la formación de un fondo común destinado a la adquisición del bien elegido. Cada grupo se contenga el plan elegido.
SEPTIMA: Los planes serán los a continuación detallados: Nº 1, con.... suscriptores por grupo, en.... meses consecutivos; Nº 2 con.... suscriptores por grupos, en.... meses consecutivos, y Nº 3 con.... suscriptores por grupos en.... meses consecutivos.
OCTAVA: Para integrar el grupo, el Suscriptor firmará la presente solicitud y Contrato y realizará los pagos provistos en la cláusula segunda,
NOVENA: Se considerará aceptada la solicitud si la Administradora no notifica su rechazo dentro de los.... días corridos de recibida; registrando la fecha de ingreso.
DECIMA: Deberá ser notificado por medio fehaciente el rechazo, que será sin expresión de causa , sin exceder el plazo señalado precedentemente, dentro de las.... horas de producido, colocando a disposición del Suscriptor la totalidad de los fondos por él entregados, los cuales no devengarán actualización, intereses, ni ningún tipo de indemnización.
DECIMA PRIMERA: Si luego de.... días corridos desde la fecha de ingreso de la solicitud, no se constituyere el grupo que incluya al Suscriptor, la Administradora le reintegrará la totalidad de los importes pagados, dentro de los.... días de vencido dicho plazo, con más el interés fijado por el Banco.... para.... , a contar desde el día en que fueran entregadas dichas sumas, hasta el momento en que se encuentren a disposición del solicitante.
DECIMA SEGUNDA: Una vez completado y constituido el grupo, la Administradora, dentro de los.... días corridos posteriores, remitirá por medio fehaciente notificación con constancia de los números de grupo y orden correspondientes.
DECIMA TERCERA: Encontrándose pendiente el plazo para constituir el grupo, si el Suscriptor desistiere de integrarlo, perderá la suma pagada en concepto de derecho de inscripción, el saldo de lo pagado le será reintegrado dentro de los.... días corridos de recibida su renuncia, sin actualización ni intereses.
DECIMA CUARTA: Comenzará a regir el plan para cada Suscriptor, cuando según el número de personas que corresponda al plan elegido y al bien, se constituya el grupo.
DECIMA QUINTA: El Suscriptor, según el plan elegido, deberá pagar.... cuotas mensuales consecutivas. La primera la pagará a la suscripción de la solicitud, y si se constituye el grupo, las restantes dentro de los.... primeros días de cada mes, en el lugar y forma determinados en la cláusula segunda del presente. Se admite la cancelación anticipada de todas o parte de las cuotas, en cuyo caso, el monto de la cuota cuyo pago se anticipa, será exclusivamente el que corresponda a la cuota pura en el grupo al momento del pago.
DECIMA SEXTA: El grupo se mantendrá en vigencia hasta que todos los Suscriptores, en condiciones de ser adjudicatarios obtengan el bien que les corresponda, se haya reintegrado a los no adjudicatarios los montos correspondientes, se haya realizado el balance de liquidación del grupo y se hayan abonado la totalidad de las cuotas conforme lo señalado en este Contrato.
DECIMA SEPTIMA: La Administradora, de crearse nuevos impuestos, los incluirá en el valor de la cuota, debiendo notificar esto a los suscriptores por medio fehaciente, así como también a la Inspección de Justicia de....
DECIMA OCTAVA: El precio de los bienes, en base al cual se establece el valor de las cuotas, incluye los adicionales no opcionales, los impuestos nacionales vigentes, impuestos internos e I.V.A.
DECIMA NOVENA: Se incorporará a un seguro de vida colectivo de deudores cada Suscriptor que sea persona de existencia física, contratado con el fin de cubrir el saldo a pagar por el Suscriptor de cuotas no vencidas al momento del siniestro, en caso de fallecimiento.
VIGESIMA: El seguro se contratará con la compañía que designe la Administradora, en las condiciones corrientes de plaza, con prima de ajuste automático.

VIGESIMA PRIMERA: La finalidad de las pólizas, que será emitidas a nombre de la Administradora, es la de garantizar la continuidad del grupo, y serán suscriptas por separado, pero como entrará en vigencia recién cuando se encuentre constituido definitivamente el grupo que integra el Suscriptor, por lo cual no corresponderá ninguna indemnización en caso de siniestro ocurrido antes de dicha condición; en ese caso, la Administradora reintegrará el importe total que hubiere recibido del Suscriptor.
VIGESIMA SEGUNDA: El seguro será emitido sobre la vida de cada Suscriptor del grupo, abonando el Asegurador, en caso de siniestro, a la Administradora el capital asegurado a esa fecha, el cual se aplicará a la cancelación del saldo pendiente de saldar al momento del siniestro por el Suscriptor.
VIGESIMA TERCERA: La indemnización pagada por el Asegurador será destinada a cancelar las cuotas puras a vencer al momento del siniestro, en caso de fenecimiento de un Suscriptor adjudicatario, y en caso de que el seguro de vida no alcanzara para cancelar todas las cuotas a vencer, la administradora responderá por los importes faltantes que hubiere.
VIGESIMA CUARTA: La Administradora se presentará dentro del sistema de adjudicación por licitación, en caso de fallecimiento de un Suscriptor no adjudicatario, luego de haber percibido la indemnización del Asegurador, abonando la totalidad de las cuotas restantes adjudicando el bien, o lo entregará a los herederos universales o particulares que hayan sido declarados tales judicialmente, los que para retirar el bien deberán cumplir con las condiciones de este Contrato.
VIGESIMA QUINTA: El bien será adjudicado y entregado a los condóminos surpérstites, en caso de siniestro a uno o más de los Suscriptores no adjudicatarios de una suscripción en condominio, los cuales deberán asumir la totalidad de los derechos y obligaciones de este Contrato.
VIGESIMA SEXTA: Los suscriptores de existencia ideal deberán pagar mensualmente una cuota igual a la establecida como prima del seguro de vida colectivo. Con las sumas recaudadas en este concepto, la Administradora, mensualmente, adquirirá.... constituyendo un fondo para responder a quebrantos.
VIGESIMA SEPTIMA: Dicho fondo solamente podrá ser destinado cuando el Suscriptor adjudicatario no pueda pagar las Cuotas no vencidas a aquel momento, por declaración de quiebra.
VIGESIMA OCTAVA: Estará dada la orden para disponer del fondo, por la fecha de la declaración de quiebra
VIGESIMA NOVENA: El Suscriptor deberá encontrarse al día en el pago de las cuotas, habiendo cumplido con todas las obligaciones a su cargo hasta el momento, a efectos tomar posesión del bien.
TRIGESIMA: Por el total de las cuotas impagas a vencer, el Suscriptor deberá firmar un Contrato de prenda con registro en primer grado a favor de la Administradora, ofreciendo un Fiador en los términos y alcances de la fianza del Código de Comercio.
TRIGESIMA PRIMERA: Tanto el derecho de inscripción como los gastos administrativos son de libre disposición de la Administradora, para el efectivo cumplimiento de las Condiciones Generales, conformando el fondo de cada grupo los restantes importes.
TRIGESIMA SEGUNDA: La Administradora cobrará las cuotas mensuales sobre la base del precio de lista del bien, vigente al día.... de cada mes.
TRIGESIMA TERCERA: No se podrá cobrar reajustes de cuotas con efecto retroactivo, exceptuando las cuotas pagadas fuera de término y las modificaciones del precio de lista del bien entre el momento de la emisión de la cuota y el día del vencimiento respectivo.
TRIGESIMA QUINTA: La notificación a cada Suscriptor, de la cuota mensual correspondiente, se realizará mediante envío del talón para el pago. En caso que el Suscriptor no reciba el talón antes del día.... de cada mes, deberá retirarlo de la sede de la Administradora, o de.... Se adjuntará al talón un recibo, que será válido, una vez registrado el pago por la Administradora o el Banco designado.
TRIGESIMA SEXTA: Efectuará la Administradora un acto de adjudicación mensual para la totalidad de los grupos constituidos hasta el día.... del mes anterior.
TRIGESIMA SEPTIMA: Intervendrá un Escribano Público a efectos de supervisar el cumplimiento de las normas de adjudicación.
TRIGESIMA OCTAVA: En cada acto, conforme a los fondos existentes en cada grupo, se adjudicarán los bienes tipos con fondos provenientes de las cuotas vencidas el mes anterior, entre los Suscriptores dentro del plazo pactado, hayan pagado la cuota.
CUADRAGESIMA: La Administradora comunicará a los Suscriptores la realización de los actos de adjudicación por intermedio de publicación en el diario.... de la Ciudad de.... , por una sola vez y con una anticipación no menor a los.... días corridos de cada adjudicación.
CUADRAGESIMA PRIMERA: Deberá informarse a la Inspección de Justicia de.... Completar.... la realización de los actos de adjudicación y las modificaciones, de haberlas, con una antelación mínima de.... días corridos, informando la fecha, hora y lugar de celebración de los mismos.
CUADRAGESIMA SEGUNDA: En las publicaciones se informará el lugar, la fecha y la hora del acto de adjudicación, y para los que deseen licitar, se publicará el importe de la cuota mensual vigente al momento de la adjudicación.
CUADRAGESIMA TERCERA: Cuando fuera modificada la hora, fecha o lugar del acto de adjudicación, se notificará a los Suscriptores el cambio respectivo por medio de los mismo diarios que se utilizaron para la comunicación y dentro de iguales plazos.
CUADRAGESIMA CUARTA: De no publicarse en el diario.... cuando el acto de adjudicación se realice en cualquier Ciudad del interior del país, en los diarios de mayor circulación de la zona elegida se harán las publicaciones con la antelación indicada en la cláusula Cuadragésima .
CUADRAGESIMA QUINTA: Las adjudicaciones se harán en un acto único y en el siguiente orden: a) Adjudicación por sorteo: Se realizará en primer lugar por medio de un bolillero, introduciendo la cantidad de bolillas que corresponda al plan de mayor plazo en vigencia, permitiendo la confección de un extracto, según la secuencia de salida de las bolillas. Para los planes de menor plazo no serán considerados los números que exceden la cantidad de sus integrantes. Será adjudicado, de esta forma, dentro de cada grupo, el bien tipo al Suscriptor cuyo número de orden coincida con el primero del extracto, siempre que se encuentre en condiciones de ser adjudicatario. En caso que el primer número del extracto corresponda a algún Suscriptor que no se encuentra en condiciones de ser adjudicatario, el ganador será el segundo número, en caso de repetirse será el tercero y así sucesivamente hasta adjudicar el bien dentro del grupo. Finalizado cada acto de adjudicación el bolillero será precintado, en presencia del Escribano interviniente, hasta la próxima adjudicación. Si la Administradora lo considera oportuno, podrá reemplazar el bolillero por cualquier medio idóneo para efectuar el sorteo, previa autorización de la Inspeccion de Justicia de.... b) Adjudicación por licitación: Se realizará, a continuación del sorteo, adjudicando un bien tipo al Suscriptor que, en cada grupo, ofrezca adelantar el pago de la mayor cantidad de cuotas puras mensuales, con excepción de lo estipulado en la cláusula séptima (fallecimiento del Suscriptor).
CUADRAGESIMA SEXTA: Las ofertas efectuadas por escrito y firmadas por el oferente, se presentarán en sobre cerrado y se entregarán a la Administradora hasta el momento en que el Escribano interviniente declare abierto el acto único de adjudicación y simultáneamente cerrado el plazo para efectuar las ofertas.
CUADRAGESIMA SEPTIMA: La oferta deberá acompañarse de cheque "no a la orden" o giro, extendido o endosado a favor de.... o indicar que se abonará en efectivo en el acto de adjudicación.
CUADRAGESIMA OCTAVA: Deben ser enteras las cuotas a licitar , no admitiéndose fracciones de cuotas. La oferta no será válida, si tratándose de dinero en efectivo no se abona la licitación en el mismo acto.
CUADRAGESIMA NOVENA: El Escribano procederá a la apertura de los sobres recibidos y dará fe de cual resultó la mejor oferta por cada grupo. De existir empate de ofertas, se adjudicará el bien tipo al Suscriptor cuyo número de orden se halle en primer lugar en el extracto realizado por el sorteo.
QUINCUAGESIMA: Si se tratase de un Suscriptor fallecido no se efectuará el procedimiento anterior, en cuyo caso la Administradora ofertará las cuotas mensuales.
QUINCUAGESIMA PRIMERA: Cuando no existan ofertas por licitación se procederá a adjudicar el bien tipo en el mismo acto de adjudicación, al Suscriptor que estando en condiciones de serlo, su número de orden sea el siguiente del adjudicatario por sorteo, conforme el sistema de sorteo indicado en el inciso a) de la cláusula Cuadragesimaquinta.
QUINCUAGESIMA SEGUNDA: Les será acreditado a los Suscriptores, una vez hecho efectivo por la Administradora, el importe abonado por él o los ganadores de la licitación.
QUINCUAGESIMA TERCERA: El sistema de prorrateo consiste en aplicar como cancelado mensualmente un porcentaje que surge de dividir el número total de cuotas licitadas, sobre el total de cuotas a vencer a partir del mes subsiguiente al de la adjudicación. Esta división dará el porcentaje que se deducirá del importe de cada una de las cuotas puras que queden a vencer.
QUINCUAGESIMA CUARTA: Es obligación de la Administradora devolver dentro de los.... días hábiles de finalizado el acto de adjudicación, los valores correspondientes a las ofertas no ganadoras.
QUINCUAGESIMA QUINTA: El Suscriptor, cuando realice su oferta de licitación, deberá indicar el sistema de cancelación que elige, cancelando las últimas o cancelando a prorrata. Los importes recibidos por este sistema de adjudicación constituirá el fondo de adjudicaciones, que se destinará íntegramente a la adquisición de bienes tipo, cancelando proporcionalmente en valor del bien a ese momento, de manera tal que la parte amortizada no sufra alteraciones de precio.
QUINCUAGESIMA SEXTA: Cuando los pagos realizados permitan completar el precio de otro bien, será adjudicado en el mismo acto al segundo oferente, mediante el sistema de licitación adicional. En caso de existir más bienes para adjudicar, resultará también ganadora la tercer mejor oferta y así sucesivamente.
QUINCUAGESIMA SEPTIMA: Disposiciones relacionadas con las adjudicaciones: a) Se labrarán Actas de cada acto de adjudicación con la intervención del Escribano Público que haya designado la Administradora. b) El resultado de las adjudicaciones será anunciado por un día en el Boletín Oficial en el diario.... de la Ciudad.... de.... y en el de zona del interior del país que corresponda al acto de adjudicación. Las publicaciones se harán dentro de los.... días corridos de finalizado el acto de adjudicación, indicando el nombre del adjudicatario, número de grupo al que pertenece, número de orden respectivo y bien adjudicado. Se deberá, asimismo cursar notificación a cada adjudicatario, dentro de los.... días corridos de celebrado el acto de adjudicación, mediante notificación fehaciente. c) El Suscriptor que resultare adjudicatario deberá aceptar ante la Administradora o Concesionaria interviniente, dentro de los .... días corridos de recibida la notificación. Caso contrario, la adjudicación será asignada al Suscriptor que, estando en condiciones de ser adjudicatario, tampoco por éste, se repetirá el procedimiento hasta que el bien sea asignado.
QUINCUAGESIMA OCTAVA: El Suscriptor adjudicatario entrará en posesión de su correspondiente bien, el que le será entregado por la Administradora o por la Concesionaria de la marca que se trate, siempre que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Contrato y en particular los siguientes: a ) Pagado la totalidad de las cuotas vencidas al momento de retirar el bien. b) Pagado todo gravamen, patente y/o pago que las disposiciones vigentes le impongan con relación a la compra o habilitación del bien. El pago de los mismos deberán realizarse dentro de los plazos legales establecidos. c) Suscrito por el total de las cuotas a vencer impagas, un Contrato de Prenda con registro en primer grado con cuota reajustable a favor de la Administradora, como aval o garantía hasta el grupo de la obligación asumida. El Suscriptor deberá pagar los sellados, derechos, tasas y honorarios que origine la inscripción de la prenda. d) Ofrecimiento en todos los casos, antes de retirar el bien adjudicado y cualquiera sea el momento de las cuotas mensuales pagadas, de codeudores y/o fiadores solidarios a entera satisfacción de la Administradora o de la Concesionaria autorizada, quienes deberán aceptar o no los ofrecidos dentro de los.... días de recibidos u otorgar, si los rechazaran, iguales plazos para los ofrecidos nuevamente. La deuda a suscribir por los codeudores o fiadores no podrá ser superior al.... por ciento del patrimonio neto de cada uno de ellos. e) Pagar, en caso de no estar incluido en el precio de lista, el flete o gasto ocasionado por el transporte del bien, desde la fábrica o depósito en la República Argentina, hasta el domicilio de la Administradora o Concesionaria donde deba entregarse el bien. f) Pagar cualquier opcional solicitado especialmente por el Suscriptor adjudicatario, cuyo valor no se halle incluido en valor móvil.
QUINCUAGESIMA NOVENA: El Suscriptor otorga por medio de la presente a favor de la Administradora y por el plazo en vigencia de esta suscripción y del grupo, poder irrevocable para la realización de todos los actos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes. El mandato caducará una vez disuelto el grupo y extinguidas las obligaciones de los Suscriptores y de la Administradora.
SEXAGESIMA: La Administradora asume la siguientes obligaciones: a) Entregará, por medio de la Concesionaria interveniente o directamente, el bien adjudicado en un plazo no mayor de.... días corridos, a contar desde la fecha de recepción de la aceptación por parte del Suscriptor del bien adjudicado, siempre que éste cumpla con los requisitos establecidos en el presente Contrato. La fecha de entrega deberá ser respetada exceptuándose casos de fuerza mayor o fortuito, en cuyo caso la Administradora le comunicará fehacientemente al Suscriptor dentro de los.... días hábiles de producido. La comunicación a la Inspección de Justicia del infortunio será dentro de igual plazo. b) Los Contratos de Prenda será confeccionado por la Concesionaria interveniente o por Administradora, según sea quién entregue el bien adjudicado. c) Se responsabilizará de la recepción en término y forma de los Contratos de Prenda, garantizará que efectivamente graven el bien adjudicado, controlará que su monto responda a lo adeudado al momento de la adjudicación y que los codeudores y/o fiadores constituidos respondan al crédito acordado, y de la entrega del bien en forma.
SEXAGESIMA PRIMERA: Cuando en el mes anterior al de la fecha en que se celebre el acto de adjudicación, existan vencidas e impagas, en un grupo, una cantidad acumulada de cuotas mensuales igual o superior al.... por ciento (.... %) de las cuotas mensuales de cada grupo, la Administradora estará facultada para suspender las adjudicaciones mensuales de dicho grupo. Deberá comunicar esta decisión a todos los Suscriptores integrantes del grupo y a la Inspección de Justicia de.... , dentro de los.... días hábiles de producida tal situación.
SEXAGESIMA SEGUNDA: La comunicación deberá efectuarse a cada Suscriptor en forma fehaciente y deberá proponer diversas soluciones para que una sea elegida y luego respondida fehacientemente, dentro de los.... días hábiles siguientes.
SEXAGESIMA TERCERA: Hará pasible a la Administradora del pago de intereses moratorios a favor del Suscriptor del.... por ciento mensual sobre los valores actualizados, la falta de pago en término de los remanentes de cuotas pagadas por los Suscriptores renunciantes o rescindidos
SEXAGESIMA CUARTA: Las partes incurrirán en mora por el sólo vencimiento del plazo estipulado o por el no cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente.
SEXAGESIMA QUINTA: Sanciones al Suscriptor no adjudicatario: La falta de pago de una cuota en el plazo indicado, hará perder al Suscriptor el derecho a participar en el sorteo y/o licitación el mes siguiente. Por el pago de la cuota mensual fuera de término se hará pasible, el Suscriptor, del pago de: a) actualización del importe pagado fuera de término, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo, sobre la base del valor móvil respectivo; b) intereses moratorios a favor del grupo, del .... por ciento mensual sobre el importe de cuota actualizada según el inciso precedente; c) gastos administrativos de hasta el.... por ciento, aplicados sobre del monto total abonado fuera de término, en compensación por los gastos administrativos y de cobranza que origina su incumplimiento. d) En caso de adeudar el Suscriptor.... cuotas consecutivos o alternadas será excluido del grupo, previa intimación de plago con un plazo mínimo de.... días rescindiéndose la Administradora la suscripción.
SEXAGESIMA SEXTA: En previsión de la eventualidad que durante la vigencia del grupo se dejase de fabricar el modelo del bien elegido y se lo sustituya por una variante del mismo o por un nuevo modelo, se establece que en tales casos se procederá de la siguiente manera: En primer lugar y para determinar si se trata de un nuevo modelo del bien o una variante de la anterior, se atenderá a lo que así defina el fabricante del bien, de acuerdo a las normas legales vigentes en cada oportunidad. Además para considerar al bien nuevo modelo, su precio deberá haber sufrido un aumento efectivo de más del ..... por ciento del modelo anterior (último precio del mismo). Si sólo se tratare de una variante del modelo, las respectivas obligaciones no sufrirán modificación alguna y se continuará entregando bienes de dicha variante. Si se tratare de un nuevo modelo, se continuará entregando bienes del nuevo modelo, pero en dicho caso las cuotas se reajustarán, conforme el mayor valor del modelo nuevo.
SEXAGESIMA SEPTIMA: El fondo de cada grupo se constituye con los importes cobrados a los Suscriptores por cuotas puras, incluyendo las de multas por renuncia y rescisión, y por intereses moratorios. Se dispone mensualmente del importe del fondo para la adquisición de los bienes tipo que corresponde y de los intereses moratorios para cancelar los intereses que, eventualmente, deban abonarse a quien anticipe las cuotas impagas de los Suscriptores, morosos, renunciados y rescindidos. De haber fondos que cubran el valor móvil de un solo bien, se lo adjudicará por el sistema de sorteo. De los remanentes que restaren y dentro de los.... días corridos de vencido el plazo del plan, se procederá al balance de liquidación definitivo del fondo de cada grupo.
SEXAGESIMA OCTAVA: Los importes se pondrán a disposición de los acreedores en el siguiente orden: a) Para devolver las cuotas anticipadas, a través de la Administradora, a sus valores actualizados. b) Para cubrir las pérdidas que se originan en el grupo por causas no imputables a la Administradora. c) Para la devolución, a los Suscriptores renunciantes, en primer lugar, y luego a los rescindidos. Liquidado el pasivo se procederá a la distribución de los excedentes, si existieran, en partes iguales entre los Suscriptores que no hubieran sido rescindidos o hayan renunciado.
SEXAGESIMA NOVENA: El Suscriptor podrá ceder los derechos y obligaciones de la suscripción no rescindida ni renunciada, comunicándolo fehacientemente a la Administradora.
SEPTUAGESIMA: El Suscriptor no adjudicatario podrá separase del grupo por su sola voluntad. Para ello deberá comunicar su decisión a la Administradora, quedando excluida su participación a partir de esa fecha. El Suscriptor renunciante perderá a favor del grupo, en concepto de multa y como compensación de los derechos ya ejercidos, el .... por ciento de su haber, determinado y actualizado de conformidad con lo establecido en la cláusula trigésima, inc. b) del presente. Los importes de las multas se integrarán con los de rescisión y serán liquidados de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula trigesimatercera del presente. En todos los casos, las multas y los intereses moratorios se ingresarán al fondo de cada grupo.
SEPTUAGESIMA PRIMERA: Sin perjuicio de seguir abonando las cuotas mensualmente, el Suscriptor deberá efectuar la correspondiente denuncia policial entregando en la Administradora su duplicado, en caso de sustracción o pérdida del talonario de instrucciones o comprobantes de pago.

SEPTUAGESIMA SEGUNDA: Prescribirán a los.... años, las acciones emergentes de este Contrato.
SEPTUAGESIMA TERCERA: La Administradora a efectos de que el grupo mantenga su funcionamiento y su vigencia no se prolongue innecesariamente, podrá reubicar las solicitudes de suscripción rescindidas o renunciadas, en caso de obtener que un nuevo Suscriptor acepte asumir las obligaciones incumplidas por el Suscriptor eliminado del plan, integrando el grupo.
SEPTUAGESIMA CUARTA: Los gravámenes o tasas, presentes o futuras, que deban abonarse con motivo de la admisión al Plan y todas las obligaciones que sean consecuencia suya, estarán a cargo exclusivo de los Suscriptores, quiénes deberán abonarlos en el momento que deban hacerse efectivas, salvo las que por ley correspondan a la Administradora.
SEPTUAGESIMA QUINTA: A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente Contrato la Administradora constituye domicilio en.... , y el Suscriptor en.... , donde tendrán validez todas las notificaciones que allí se realicen.
SEPTUAGESIMA SEXTA: Toda controversia judicial derivada de este Contrato, será sometida a la competencia de los Tribunales.... de.... , con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
SEPTUAGESIMA SEPTIMA: Se firman.... ejemplares de conformidad, recibiendo cada parte el suyo en este acto.
SEPTUAGESIMA OCTAVA: Dado en.... , a los.... días del mes de.... de....

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a contrato de ahorro previo