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CONTRATO ASOCIATIVO DE






>CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA[/b]

> [/b]

>Ley 25.169[/b]

> [/b]

>Régimen contractual especial. Naturaleza jurídica.
Sujetos. Objeto. Duración. Obligaciones del empresario-titular y del
tambero-asociado. Obligaciones comunes. Cláusulas contractuales. Resolución del
mencionado contrato asociativo. Rescisión del mismo. Retribución al
tambero-asociado. Disposiciones en materia previsional, fiscal y laboral.
[/b]

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Sancionada:
Septiembre 15 de 1999

lang=EN-US >Promulgada de
Hecho: Octubre 6 de 1999

lang=EN-US > 

lang=EN-US >El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:

> [/b]

>CONTRATO ASOCIATIVO DE EXPLOTACION TAMBERA[/b]

> [/b]

>ARTICULO 1º [/b] >— La explotación del tambo
se organizará, a partir de la vigencia de la presente ley, bajo el régimen
contractual especial que se crea para tal fin, adoptando la denominación de
contrato asociativo de explotación tambera.


> [/b]

>ARTICULO 2º [/b] >— Naturaleza jurídica. El
contrato asociativo de explotación tambera es de naturaleza agraria, que
configura una particular relación participativa. A todo lo no previsto en esta
ley le son de aplicación las normas del Código Civil. Las dudas que se planteen
entre las partes se dirimirán ante el fuero civil.


> [/b]

>ARTICULO 3º [/b] >— Sujetos. Son sujetos del
contrato asociativo:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a)
Empresario-titular: es la persona física o jurídica, que en calidad de
propietario, poseedor, arrendatario o tenedor por cualquier título legítimo,
dispone del predio rural, instalaciones, bienes o hacienda que se afecten a la
explotación tambera;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b)
Tambero-asociado: es la persona física que ejecuta las tareas necesarias
destinadas a la explotación del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con
equipos, maquinarias, tecnología, enseres de su propiedad y con o sin personal
a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.

> [/b]

>ARTICULO 4º [/b] >— Objeto. Será objeto
exclusivo de la explotación, la producción de leche fluida, proveniente de un
rodeo, cualquiera fuera la raza de ganado mayor o menor, su traslado,
distribución y destino.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >Dentro del objeto
se incluye como actividad anexa la cría y recría de hembras con destino a
reposición o venta.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Convencionalmente
podrá incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las
crías machos, reproductores que se reemplacen y los despojos de animales
muertos

> [/b]

>ARTICULO 5º [/b] >— Duración. Los contratos
que se celebren entre sí, empresario-titular y tambero-asociado, serán por el
término que de común acuerdo convengan. Cuando no se estipule plazo se
considerará que el mismo fue fijado por el término de dos (2) años contados a
partir de la primera venta obtenida por la intervención del tambero-asociado.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >No se admitirá la
tácita reconducción del contrato a su finalización.

> [/b]

>ARTICULO 6º [/b] >— Obligaciones del
empresario-titular:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) El
empresario-titular tiene exclusivamente su cargo la dirección y administración
de la explotación tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero
no las relativas a la responsabilidad jurídica por las compraventas, créditos y
movimientos de fondos;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) El
empresario-titular está obligado a proporcionar una vivienda, para uso
exclusivo del tambero-asociado y su familia;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) El
empresario-titular como sujeto agrario autónomo será responsable por las
obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de
seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) El
tambero-asociado deberá prestar conformidad en la elección de la empresa donde
se efectúe la venta de lo producido. Ante la falta de conformidad el
empresario-titular asumirá el riesgo por la falta de pago en tiempo y forma de
la empresa.

> [/b]

>ARTICULO 7º [/b] >— Obligaciones del
tambero-asociado:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) El
tamboero-asociado tendrá a su cargo las tareas necesarias para la explotación;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Será
responsable del cuidado de todos los bienes que integren la explotación
tambera;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) El
tambero-asociado deberá observar las normas de higiene en las instalaciones del
tambo, implementos de ordeñe y animales;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >d) Deberá,
asimismo, aceptar las nuevas técnicas racionales de la explotación que se
incorporen a la empresa;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >e) El
tambero-asociado como sujeto agrario autónomo será responsable por las
obligaciones emergentes de la legislación laboral, previsional, fiscal y de
seguridad social por los miembros su grupo familiar y sus dependientes;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >f) El
empresario-titular deberá prestar conformidad al tambero-asociado para la
incorporación del personal que estará afectado a la explotación.

> [/b]

>ARTICULO 8º [/b] >— Obligaciones comunes:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Ambas partes
están obligadas a prestar diligencia en el desarrollo de la explotación
aportando las iniciativas técnicas y prácticas que coadyuven a su mejor
funcionamiento;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) En los casos
en que cualquiera de las partes contratara personal para afectarlo en la
explotación tambera, que funciona con sujeción a la presente ley, está
obligada, en forma individual cumplimiento de las obligaciones laborales,
previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes
o ante terceros;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >c) Ambas partes
serán solidariamente responsables del cumplimiento de las normas sobre sanidad
animal.

> [/b]

>ARTICULO 9º [/b] >— Cláusulas contractuales.
Los contratos que se celebren de acuerdo al presente régimen, estarán sujetos a
las normas que se establecen a continuación:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) El
empresario-titular está obligado a proporcionarle una vivienda en condiciones
normales habitabilidad y uso funcional adecuado a las condiciones ambientales y
costumbres zonales. La vivienda proporcionada será ocupada exclusivamente por
el tambero-asociado y su núcleo familiar u otras personas que presten servicios
en explotación, dependientes del tambero-asociado. El tambero-asociado no podrá
alterar el destino del inmueble en forma parcial o total, gratuita onerosa, ni
cederlo ni locar su uso a terceros. violación de esta norma será causal de
rescisión de contrato;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Los derechos
del tambero-asociado a los que se refiere el inciso anterior, cesan
automáticamente al concluir el contrato o producirse rescisión, con o sin
causa. En ningún caso la desocupación de la vivienda, podrá extenderse por más
de 15 días corridos desde la notificación rescisión, y no más de 10 días de
vencido plazo de vencimiento del contrato. Cumplidos los plazos señalados el
empresario-titular podrá solicitar el lanzamiento judicial.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Estas normas son
de orden público e irrenunciables.

> [/b]

>ARTICULO 10. [/b] >— Resolución del contrato
asociativo de explotación tambera:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Salvo
estipulación expresa en contrario, contrato queda resuelto por la muerte o
incapacidad sobreviniente del tambero-asociado;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Salvo
estipulación expresa en contrario, muerte de una persona física que es parte
como empresario-titular o como integrante de una sociedad, que actúe como
empresario-titular, dicha muerte no resuelve el contrato, continuando su
vigencia con los causahabientes hasta su finalización.

> [/b]

>ARTICULO 11. [/b] >— Rescisión del contrato
asociativo de explotación tambera:


lang=EN-US > 

lang=EN-US >a) Cualquiera de
las partes puede pedir la rescisión del contrato cuando la otra parte cumpliere
con las obligaciones a su cargo, violase las disposiciones de esta ley, o de
normas reglamentarias a las que estuviera sujeta la actividad, o lo pactado
entre ellas, en cuyo caso considerará rescindido por culpa de la parte
incumplidora.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >Serán causales
para rescindir el presente contrato:

lang=EN-US > 

lang=EN-US >1. Daños
intencionales o en los que medie culpa grave o negligencia reiterada en el
ejercicio las funciones que cada una de las partes desempeñe.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >2. Incumplimiento
de las obligaciones inherentes a la explotación tambera.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >3. Mala conducta
reiterada para con la otra parte o con terceros que perjudiquen el normal
desarrollo de la empresa;

lang=EN-US > 

lang=EN-US >b) Cualquiera de
las partes podrá rescindir contrato sin expresión de causa, debiendo la parte
que así lo disponga, dar aviso fehaciente a otra con treinta días de
anticipación. Dicho plazo deberá ser reemplazado por una compensación
equivalente al monto, que la parte no culpable rescisión dejara de percibir en
dicho mes, siempre que hubiesen transcurrido más de 6 meses de ejecución del
contrato y faltase más de un año para la finalización del mismo.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >La parte que
rescinda deberá abonar a la otra una compensación equivalente al 15% de lo que la
contraparte deje de percibir en el período no cumplido del contrato. El porcentaje
a compensar calculará sobre el producido del tambo, tomándose como base el
promedio mensual de los ingresos devengados en el trimestre calendario anterior
a la fecha de rescisión del contrato.

lang=EN-US > 

lang=EN-US >En caso de
rescisión del contrato por parte del empresario-titular, el tambero-asociado
entregará de inmediato a éste la hacienda, y todos los elementos provistos para
el desempeño de la explotación tambera. Deberá facilitar comodidades
habitacionales para el tambero sustituto si así solicitare, sin perjuicio de lo
establecido en artículo 9º, inciso b).

> [/b]

>ARTICULO 12. [/b] >— Retribución al
tambero-asociado.El tambero-asociado percibirá la participación que le
corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan convenido entre
las partes.


> [/b]

>ARTICULO 13. [/b] >— Disposiciones en materia
previsional, fiscal y laboral. A todos los efectos previsionales, fiscales y
laborales, se considerará los sujetos del contrato como titulares de
explotaciones independientes. Tanto el empresario-titular como el
tambero-asociado serán considerados exclusivamente como autónomos frente a
legislación previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos.


> [/b]

>ARTICULO 14. [/b] >— El contrato asociativo de
explotación tambera deberá ser homologado, a petición de cualquiera de las
partes, en el tribunal civil que tenga competencia en el domicilio del lugar de
celebración del mismo.


> [/b]

>ARTICULO 15. [/b] >— La presente ley entrará
vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >A partir de la
vigencia de la presente ley queda derogado el decreto 3750/46 sin perjuicio de
los derechos adquiridos hasta el presente.

> [/b]

>ARTICULO 16. [/b] >— A todos los efectos
legales de la presente ley entenderá en forma exclusiva el fuero civil, correspondiente
al lugar de cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de la
presente ley.


> [/b]

>ARTICULO 17. [/b] >— Comuníquese al Poder
Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES,
A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.


lang=EN-US > 

lang=EN-US >— REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.169 —

lang=EN-US > 

lang=EN-US >ALBERTO R.
PIERRI. — EDUARDO MENEM.

lang=EN-US >— Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

lang=EN-US > 



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