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CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA




CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA

Decreto 180/99

Modifícanse las cuotas de compromiso para el cuarto trimestre y de devengado presupuestario para diciembre de 1999, en relación con la Jurisdicción 20, Presidencia de la Nación, Servicio 111, Consejo Nacional del Menor y la Familia, a fin de atender necesidades impostergables a cargo del Estado Nacional.

Bs. As., 30/12/99

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34 de la Ley Nº 24.156 determina, con el objeto de garantizar una correcta ejecución de los presupuestos compatible con la programación financiera, que las cuotas de compromiso asignadas para el ejercicio no podrán superar el monto de los recursos percibidos durante el mismo.

Que la disminución de la actividad económica ha provocado una menor percepción de los recursos estimados, lo cual obliga a la adopción de una serie de medidas de carácter excepcional que, aún dentro de severas restricciones en los gastos, permitan la atención de aquellas necesidades impostergables a cargo del Estado Nacional.

Que como consecuencia de la situación económica-financiera por la que se encuentra atravesando el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA se hace indispensable la adopción de tales medidas que permitan paliar dicha situación.

Que atento a la urgencia de resolver esta situación resulta imperioso el dictado de la medida proyectada, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de Leyes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse las cuotas de compromiso para el cuarto trimestre y de devengado presupuestario para el mes de diciembre de 1999 de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 2º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Juan J. Llach. — Héctor J. Lombardo. — Ricardo R. Gil Lavedra. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Mario A. Flamarique. — Federico T. M. Storani. — Nicolás V. Gallo. — Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea.

NOTA: Este Decreto se publica sin las Planillas Anexas. La documentacion no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal.

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