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CONSEJO NACIONAL




CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 1033/2005
Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica. Sustitúyense los valores establecidos en la escala que se detalla en los Anexos I y II del Decreto Nº 755/2004.
Bs. As., 30/8/2005
VISTO el expediente Nº 00624/05 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACION DE LA ACTIVIDAD CIENTIFICA Y TECNOLOGICA", el Decreto Nº 755 de fecha 17 de junio de 2004, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 aprobado por la Ley Nº 25.967 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 11 de enero 2005, y
CONSIDERANDO:
Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.
Que es impostergable adoptar aquellas medidas que, dentro de las limitaciones que impone la actual situación económica por la que atraviesa el país, tiendan a una justa equiparación de la situación salarial de investigadores y personal de apoyo a la investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Que es intención del GOBIERNO NACIONAL continuar con el "Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica" del sector científico y tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.
Que resulta necesario, en consecuencia, incrementar las remuneraciones del personal integrante del Escalafón de las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, modificando el suplemento especial "no remunerativo" y "no bonificable" creado por el Decreto Nº 755/04.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que lo compete.
Que la presente medida no altera el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS para el Ejercicio 2005, y comenzará a regir a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que hubiera sido dispuesto, en virtud de lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la Intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense los valores establecidos en la escala que se detalle en los Anexos I y II del Decreto Nº 755 de fecha 17 de junio de 2004, por los valores establecidos en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el área de Interpretación con facultades para dictar las normas aclaratorias del presente decreto, en los temas específicos.
Art. 3º — Los gastos emergentes de la aplicación de la medida que se propicia, serán imputados al presupuesto vigente para el Ejercicio 2005 del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus.
ANEXO I
INVESTIGADOR CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
—Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976—
"SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"

















INVESTIGADOR SUPERIOR

316,00

INVESTIGADOR PRINCIPAL

400,00

INVESTIGADOR INDEPENDIENTE

430,00

INVESTIGADOR ADJUNTO

532,00

INVESTIGADOR ASISTENTE

540,00


ANEXO II
PERSONAL DE APOYO A LA INVESTIGACION Y DESARROLLO
—Decreto Nº 1572 del 30 de julio de 1976—
"SUPLEMENTO ESPECIAL NO REMUNERATIVO NO BONIFICABLE"























PROFESIONAL PRINCIPAL

250,00

PROFESIONAL ADJUNTO

250,00

PROFESIONAL ASISTENTE

250,00

TECNICO PRINCIPAL

250,00

TECNICO ASOCIADO

250,00

TECNICO ASISTENTE

250,00

TECNICO AUXILIAR

250,00

















ARTESANO PRINCIPAL

250,00

ARTESANO ASOCIADO

250,00

ARTESANO AYUDANTE

250,00

ARTESANO APRENDIZ

250,00


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