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Consejo Gremial de Enseñanza Privada




[b] Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 3/2006
Establécense las remuneraciones para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley Nº 13.047, que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el artículo 2º, inciso a) de la misma.
Bs. As., 6/6/2006
ACTUACION INTERNA Nº 161/06
VISTO las facultades otorgadas por los artículos 18 inciso b) y 31 inciso 2) de la Ley 13.047 al Consejo Gremial de Enseñanza Privada, y:
CONSIDERANDO:
Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada reconocidos; (Por art. 1° de la Resolución N° 5/2006 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada B.O. 22/9/2006 se aclara que [b]donde decía: "del personal docente incluido en las plantas orgánico funcionales", [b]dice: "del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales".)
Que se hace necesario proceder a una recomposición salarial de los docentes que no integran la planta orgánica funcional de los establecimientos educativos reconocidos por autoridad jurisdiccional, atendiendo la política que ha comenzado en el año 2005 este Consejo Gremial de Enseñanza Privada;
Que las remuneraciones del personal referido no han tenido incremento desde el 12 de Abril de 2005;
Que por sesión de fecha 09 de mayo de 2006, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en sus Artículos 18 inciso b) y 31;
Por ello, en uso de facultades propias
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establecer para el personal incluido del Art. 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de Junio de 2006 conforme se detalla a continuación:
































a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos

$ 22.12

b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea:

$ 781.47

Cuando no posea título habilitante
(Por art. 2° de la Resolución N° 5/2006 del Consejo Gremial de Enseñanza Privada B.O. 22/9/2006 se aclara que [b]donde decía: "cuando posea título habilitante $ 751,84", [b]dice "Cuando no posea título habilitante $ 751,84".)

$ 751.84

c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración,

 

Cuando posea título habilitante

$ 25.06

Cuando no posea título habilitante

$ 23.05

d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos

 

Cuando posea título habilitante

$ 26.92

Cuando no posea título habilitante

$ 25.06

e) Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

 


[b] Art. 2º — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.
[b] Art. 3º — En los casos regidos por más de una disposición; se aplicará la más favorable al personal.
[b] Art. 4º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos que, cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontraran abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución.- El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.
[b] Art. 5º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada en estos actuados remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Aprobada en sesión de fecha 9 de mayo de 2006. — Erica V. Covalschi. — Horacio Ferrari. — Alicia Velich. — Pablo Olocco. — Elena O. de Otaola. — Silvia Squire. — Jorge Sánchez. — Horacio Ghilini. — Mario Almirón.

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