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CONMEMORACIONES




CONMEMORACIONES

Ley 25.566

Declárase Día del Historiador el 1º de julio de cada año.

Sancionada: Marzo 14 de 2002.
Promulgada: Abril 4 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º
— Declarar Día del Historiador el 1º de julio de cada año a los efectos de recordar y homenajear el esfuerzo que han realizado y realizan los escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, propalación y análisis de los acontecimientos de carácter histórico.

ARTICULO 2º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.566 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.

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