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COMUNICACION "B" 6362 del 28/7/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "B" 6362 - 28/7/98. Ref.: Circular RUNOR 1 - 279. Fideicomiso. Financieros (Comunicación "A" 2703).

B. O.: 12/08/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto sustituir el punto 1.3. de la Comunicación "B" 6331 por el siguiente:

"1.3. Suministrar a las entidades financieras tenedores de certificados de participación o títulos de deuda, el porcentaje de previsionamiento aplicable a cada clase de título o certificado de participación teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro, según el modelo de apropiación de previsiones entre los distintos títulos o certificados de participación que figura en Anexo al presente contrato, como así también su valor nominal residual calculado a partir de la cartera fideicomitida (neta de previsiones), ponderada por el porcentaje previsto para cada título o certificado en las condiciones de emisión".

Se acompaña Anexo consignando las normas ordenadas en la materia.

ANEXO

1. Las entidades que transfieran la propiedad fiduciaria de sus carteras -total o parcialmente- deberán incorporar las siguientes cláusulas en los contratos de fideicomiso que suscriban:

" (Consignar el nombre del fiduciario) se compromete a:

1.1. Suministrar al Banco Central de la República Argentina los regímenes informativos mensuales "Deudores del Sistema Financiero" y "Estado de Situación de Deudores" o los que los reemplacen, referidos a la cartera que integre o se incorpore al activo fideicomitido, aceptando a tales fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

1.2. Mantener, en todo momento, a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación necesaria, a efectos de la verificación del grado de cumplimiento de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento de la cartera fideicomitida.

1.3. Suministrar a las entidades financieras tenedores de certificados de participación o títulos de deuda, el porcentaje de previsionamiento aplicable a cada clase de título o certificado de participación teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro, según el modelo de apropiación de previsiones entre los distintos títulos o certificados de participación que figura en Anexo al presente contrato como así también su valor nominal residual calculado a partir del valor residual de la cartera fideicomitida (neta de previsiones) ponderada por el porcentaje previsto para cada título o certificado en las condiciones de emisión.

1.4. Aceptar las modificaciones al modelo de apropiación de previsiones que indique la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".

Asimismo deberán adjuntar como anexo a dicho contrato un modelo de apropiación de previsiones (calculadas según las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2216 y complementarias) entre los distintos títulos o certificados de participación.

2. Siempre que la estructura del fideicomiso respete un orden estricto en el grado de subordinación de los títulos o certificados de participación, sin el agregado de garantías adicionales u opciones que pudieren distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación, y que el modelo de apropiación de previsiones se ajuste a los términos del que obra como Anexo de esta Comunicación, se considerará aprobada la transferencia fiduciaria debiéndose remitir para conocimiento de esta Superintendencia -dentro de los cinco días hábiles de la suscripción -copia del contrato y modelo de apropiación de previsiones debidamente suscriptos.

3. Adicionalmente deberá presentarse dentro del mismo plazo la información requerida en el punto 2. de la Comunicación "A" 2703 y los siguientes elementos de juicio:

3.1. Copia del acta de directorio u órgano equivalente de las entidades financieras, correspondiente a la reunión en la cual se haya resuelto la transmisión de la propiedad fiduciaria de sus carteras y estatuto societario actualizado.

3.2. Copia de la autorización concedida por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, para el caso que no se trate de una entidad financiera autorizada por esta Institución.

3.3. Copia de la Resolución de la Comisión de Valores aprobando el contrato de fideicomiso.

La documentación requerida deberá ser acompañada, según corresponda, por: certificación de escribano interviniente, legalización consular, traducción efectuada por traductor público e intervención del correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

4. Por otra parte, se aclara que en el supuesto que el procedimiento de securitización propuesto no se encuentre sujeto a un régimen de oferta pública, deberá presentarse la información requerida en el punto c) de la Comunicación "A" 2634, complementada por lo solicitado mediante la Comunicación "B" 6330.

5. Deberá presentarse antes de su formalización todo contrato y criterio de apropiación de previsiones que no se ajuste a las condiciones indicadas en el punto 2. precedente, para su aprobación previa por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, junto con la información requerida en el punto 3. de la presente (con excepción del acápite 3.3.).

6. Las entidades financieras tenedores de certificados de participación o títulos de deuda garantizados con los activos de los fideicomisos regidos por la presente Comunicación deberán previsional los mismos según el porcentaje que mensualmente aquel indique con ajuste al modelo de apropiación respectivo.

Modelo de procedimiento para la apropiación de previsiones

1. Se calculará el monto global de previsiones sobre la cartera fideicomitida según las normas que, sobre el particular emita esta Institución (Comunicación "A" 2216 y complementarias).

2. Se adoptan las siguientes definiciones:



























- Monto total de la cartera fideicomitida:

M

- Monto total de los certificados de participación clase A:

A

- Monto total de los certificados de participación clase B:

B

- Monto total de los certificados de participación clase C:

C

- Monto total de previsiones según punto 1.:

P

- Porcentaje a previsional de los certificados de participación clase A:

PA

- Porcentaje a previsional de los certificados de participación clase B:

PB

- Porcentaje a previsional de los certificados de participación clase C:

PC



Se define un orden estricto en el grado de subordinación de los títulos o certificados de participación clase C respecto de los B y de los B respecto de los A, sin el agregado de garantías adicionales u opciones que pudieran distorsionar o condicionar dicho grado de subordinación. El presente modelo es válido para una cantidad distinta de clases a la ejemplificada siempre que se respete un estricto orden de subordinación entre las mismas.

3. Se observarán las siguientes relaciones:

M=A+B+C
P=< M

4. Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se informarán a las entidades financieras tenedores de los certificados de participación, teniendo en cuenta el grado de subordinación en el cobro de cada uno de ellos según la siguiente metodología:












Si P = < C

PC = P/C %
PB = 0 %
PA = 0 %

Si P < C y P = < B + C

PC = 100 %
PB = (P - C) / B %
PA = 0 %

Si P < B + C

PC = 100 %
PB = 100 %
PA = P - (C + B) / A %



e. 12/8 N° 239.674 v. 12/8/98

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