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COMUNICACION "B" 6331 del 22/5/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "B" 6331 (22/5/98).Ref.: Circular RUNOR-1-279.
Fideicomisos Financieras (Comunicación "A" 2703).




B:O: 09/06/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que:


1. Las entidades que transfieran la propiedad fiduciaria de sus
carteras - total o parcialmente -, deberán incorporar las
siguientes cláusulas en los contratos de fideicomiso que
suscriban:


"... (Consignar el nombre del fiduciario) se compromete a:



1.1. Suministrar al Banco Central de la República Argentina
los regímenes informativos mensuales "Deudores del
Sistema Financiero" y "Estado de Situación de
Deudores, o los que los reemplacen, referidos a la cartera que
integre o se incorpore al activo fideicomitido, aceptando a tales
fines la aplicación de las disposiciones dadas a conocer
por la Comunicación "A" 2593 y complementarias,
adaptadas a la modalidad de pago que establezca la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias.


1.2. Mantener, en todo momento, a disposición de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación
necesaria, a efectos de la verificación del grado de cumplimiento
de la normativa en materia de clasificación y previsionamiento
de la cartera fideicomitida.


1.3. Suministrar a las entidades financieras tenedores de certificados
de participación o títulos de deuda, el porcentaje
de previsionamiento aplicable a cada clase de título o
certificado de participación teniendo en cuenta el grado
de subordinación en el cobro, según el modelo de
apropiación de previsiones entre los distintos títulos
o certificados de participación que figura en Anexo al
presente contrato.


1.4. Aceptar las modificaciones al modelo de apropiación
de previsiones que indique la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias".


Asimismo deberán adjuntar como anexo a dicho contrato un
modelo de apropiación de previsiones (calculadas según
las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A"
2216 y complementarias), entre los distintos títulos o
certificados de participación.


2. Siempre que la estructura del fideicomiso respete un orden
escrito en el grado de subordinación de los títulos
o certificados de participación, sin el agregado de garantías
adicionales u opciones que pudieran distorsionar o condicionar
dicho grado de subordinación, y que el modelo de apropiación
de previsiones se ajuste a los términos del que obra como
Anexo de esta Comunicación, se considerará aprobada
la transferencia fiduciaria debiéndose remitir para conocimiento
de esta Superintendencia - dentro de los cinco días hábiles
de la suscripción - copia del contrato y modelo de apropiación
de previsiones debidamente suscriptos.


3. Adicionalmente deberá presentarse dentro del mismo plazo
la información requerida en el punto 2. de la Comunicación
"A" 2703 y los siguientes elementos de juicio:


3.1. Copia del acta de directorio u órgano equivalente
de las entidades financieras, correspondiente a la reunión
en la cual se haya resuelto la transmisión de la propiedad
fiduciaria de sus carteras y estatuto societario actualizado.



3.2 Copia de la autorización concedida por la Comisión
Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero, para
el caso que no se trate de una entidad financiera autorizada por
esta Institución.


3.3. Copia de la Resolución de la Comisión Nacional
de Valores aprobando el contrato de fideicomiso.


La documentación requerida deberá ser acompañada,
según corresponda, por: certificación de escribano
interviniente, legalización consular. traducción
efectuada por traductor público e intervención del
correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas.



4. Por otra parte, se aclara que en el supuesto que el procedimiento
de securitización propuesto no se encuentre sujeto a un
régimen de oferta pública, deberá presentarse
la información requerida en el punto c) de la Comunicación
"A" 2634, complementada por lo solicitado mediante la
Comunicación "B" 6330.


5. Deberá presentarse antes de su formalización
todo contrato y criterio de apropiación de previsiones
que no se ajuste a las condiciones indicadas en el punto 2. precedente,
para su aprobación previa por parte de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, junto con la información
requerida en el punto 3. de la presente (con excepción
del acápite 3.3.).


6. Las entidades financieras tenedores de certificados de participación
o títulos de deuda garantizados con los activos de los
fideicomisos regidos por la presente Comunicación deberán
previsionar los mismos según el porcentaje que mensualmente
aquel indique con ajuste al modelo de apropiación respectivo.



ANEXO


Modelo de procedimiento para la apropiación de previsiones



1. Se calculará el monto global de previsiones sobre la
cartera fideicomitida según las normas que sobre el particular
emita esta Institución (Comunicación "A"
2216 y complementarias).


2. Se adoptan las siguientes definiciones:











- Monto total de la cartera fideicomitida M
- Monto total de los certificados de participación clase A
A
- Monto total de los certificados de participación clase B
B
- Monto total de los certificados de participación clase C
C
- Monto total de previsiones según punto 1.
P
- Porcentaje a previsionar de los certificados de participación clase A
PA
- Porcentaje a previsionar de los certificados de participación clase B
PB
- Porcentaje a previsionar de los certificados de participación clase C
PC



Se define un orden estricto en el grado de subordinación
de los títulos o certificados de participación clase
C respecto de los B y de los B respecto de los A, sin el agregado
de garantías adicionales u opciones que pudieran distorsionar
o condicionar dicho grado de subordinación. El presente
modelo es valido para una cantidad distinta de clases a la ejemplificada
siempre que se respete un estricto orden de subordinación
entre las mismas:


3. Se observarán las siguientes relaciones:


M=A+B+C

P=<M



4. Se calcularán los porcentajes de previsiones, que se
informarán a las entidades financieras tenedores de los
certificados de participación, teniendo en cuenta el grado
de subordinación en el cobro de cada uno de ellos según
la siguiente metodología:














Si P=<CPC= P/C %
.PB= 0%
.PA= 0%
Si PPC=100%
.PB=(P-C)/B
.PA=0%
Si P<B+CPC= 100%
.PB= 100%
.PA= (P- (C+B) /A %



e. 9/6 Nº 230.447 v. 9/6/98

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