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COMUNICACION "B" 6330 del 22/05/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "B" 6330 (22/05/98). Ref.: Circular
LISOL 1-171. OPRAC 1-416. Venta o cesión de cartera de
créditos (Comunicación "A" 2634).



B.O: 09/06/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que las entidades que decidan
transferir sus carteras - total o parcialmente - en los términos
del acápite c) de la Comunicación de la referencia,
deberán presentar ante la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias - Gerencia de autorización de
Entidades Financieras, en forma previa a la formalización
del contrato pertinente. además de todas las informaciones
requeridas en la Comunicación "A" 2634, los siguientes
elementos de juicio:


1. Contrato proforma. individualizando el objeto de transferencia.
utilizando para ello la identificación prevista en el régimen
informativo de "Deudores del Sistema Financiero" (con
excepción del punto D. Datos Complementarios del Deudor).



El mencionado contrato deberá contar con las siguientes
cláusulas y ser presentado a conformidad de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias:


"... (Consignar el nombre de el/los adquirentes) se comprometen
a:


a) suministrar al Banco Central de la República Argentina
los regímenes informativos mensuales "Deudores del
Sistema Financiero" y "Estado de Situación de
Deudores" o los que los reemplacen. referidos a la cartera
transferida, aceptando a tales fines la aplicación de las
disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A"
2593 y complementarias, adaptadas a la modalidad de pago que establezca
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.


b) incluir en los pertinentes contratos una cláusula con
similar alcance a la del acápite a) para el caso de futuras
transferencias de la totalidad o parte de dicha cartera".



2. Declaraciones juradas en las que:


2.1. la entidad financiera vendedora manifieste que no existe
vinculación directa o indirecta - definida en los términos
de la normativa de este Banco Central sobre el particular - con
el adquirente, acompañada por un informe con opinión
de su auditor externo.


2.2. la entidad financiera vendedora manifieste que no asiste
financieramente a la adquirente en forma directa o a través
de personas físicas vinculadas directa o indirectamente
- en los términos de la normativa de este Banco Central
sobre el particular -, acompañada por un informe con opinión
de su auditor externo.


2.3. el adquirente manifieste que no existe vinculación
directa o indirecta - definida en los términos establecidos
por la normativa de este Banco Central sobre el particular - con
la entidad financiera vendedora acompañada con certificación
de contador público.


2.4. el adquirente manifieste que no es asistido financieramente
en forma directa o a través de personas físicas
o jurídicas vinculadas directa o indirectamente - en los
términos de la normativa de este Banco Central sobre el
particular - con la entidad financiera vendedora.


3. Una certificación de contador público en la que
se consigne el origen de los fondos destinados a la adquisición
de la cartera.


Una vez obtenida la conformidad por parte de esta Institución,
deberá remitir copia del pertinente contrato de un plazo
no superior a los 10 (diez) días de realizado.


La documentación requerida deberá ser acompañada,
según corresponda, por: certificación de escribano
interviniente, legalización consular, traducción
efectuada por traductor público e intervención del
correspondiente Consejo Profesional de Ciencias Económicas.



Se excluyen del alcance de la presente Comunicación a aquellas
transferencias (venta o cesión) de cartera a fideicomisos
financieros o fondos comunes siempre y cuando los mismos se encuentren
sujetos a un régimen de oferta pública.


e. 9/6 Nº 230.446 v. 9/6/98

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