Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

COMUNICACION "A" 2781 del 28/09/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2781. 28/09/98. Ref.: Circular LISOL 1-207. Relación para los activos inmovilizados y otros conceptos.
B.O.: 9/10/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por la Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento,







B.C.R.A

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE LA RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Anexo I a la Com. "A" 2781



Indice

Sección 1. Activos inmovilizados.
1.1. Conceptos incluidos.
1.2. Exclusiones.

Sección 2. Otros conceptos.

2.1. Conceptos incluidos.

Sección 3. Cómputo de los conceptos.

3.1. Activos inmovilizados. 3.2. Otros conceptos. 3.3. Exclusiones.

Sección 4. Relación.

4.1. Límite máximo.

Sección 5. Incumplimientos.

5.1. Cargo.
5.2. Otras consecuencias.
5.3. Planes de regularización y saneamiento.

Sección 6. Bases de observancia de las normas.

6.1. Base individual.
6.2. Base consolidada.








B.C.R.A

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 1. Activos inmovilizados.



1.1. Conceptos incluidos.

1.1.1. Acciones de empresas del país.

1.1.1.1. No cotizables.

1.1.1.2. Cotizables cuando la tenencia supere el 2,5% del capital y/o datos de la empresa o cuando, sin exceder de dicho margen, la eventual liquidación de la tenencia pueda afectar significativamente la cotización teniendo en cuenta el importe diario de las transacciones realizadas.

1.1.2. Créditos diversos.

1.1.2.1. Facilidades concedidas para posibilitar la venta a plazo de bienes de la entidad, cualquiera sea la naturaleza del activo, aun cuando reúnan las características de operaciones financieras, se hayan efectuado los pertinentes análisis y evaluaciones sobre la situación patrimonial del adquirente y se hayan observado las normas en materia crediticia.

1.1.2.2. Saldo a favor del impuesto al valor agregado y anticipos de otros impuestos.

1.1.2.3. Activos afectados en garantía, incluyendo, entre otros, los vinculados al cumplimiento de obligaciones relacionadas con la actuación como agente de mercado bursátil o extrabursátil y las cámaras electrónicas de compensación.

1.1.2.4. Otros créditos diversos.

1.1.3. Bienes para uso propio.

1.1.4. Bienes diversos.

1.1.5. Gastos de organización y desarrollo no deducibles para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

1.1.5. Llave de negocio (incorporaciones registradas con anterioridad al 30.5.97).

1.2. Exclusiones.

1.2.1. Activos afectados en garantía.

1.2.1.1. Vinculados al cumplimiento de obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación cuando sean computables para la integración de los requisitos mínimos de liquidez.

1.2.1.2. Por las siguientes operaciones, en tanto se observen las pertinentes disposiciones.

i) Pases pasivos de títulos valores y moneda extranjera.

ii) Pases pasivos de créditos.

iii) Futuros, opciones y otros productos derivados.

iv) Líneas de crédito del exterior para la liquidación de operaciones cursadas a través de Euroclear.

v) Cartas de crédito "stand-by utilizadas para la integración de los requisitos mínimos de liquidez.








B.C.R.A

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 2. Otros conceptos.




2.1. Conceptos incluidos.

Financiaciones a clientes vinculados alcanzadas por las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, sin perjuicio de la observancia de esas disposiciones.








B.C.R.A

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 3. Cómputos de los conceptos.




3.1. Activos inmovilizados.

3.1.1. Importes básicos.

Los activos inmovilizados se computarán a base de los saldos al fin de cada mes (capitales e intereses, de corresponder), netos de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización que les sean atribuibles, sin deducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados en situación normal" o de cumplimiento normal.

3.1.2. Deducciones.

3.1.2.1. Deudas provenientes de la adquisición de activos inmovilizados, contraídas con proveedores o correspondientes a préstamos obtenidos con afectación específica y comprobada de fondos, sin superar el valor residual del respectivo bien.

3.1.2.2. Anticipos recibidos por la venta de dichos activos, sin superar el valor residual del respectivo bien.

3.1.2.3. Pasivos asumidos con el Fisco Nacional por el diferimiento del pago de impuestos efectuado, con motivo de franquicias impositivas concedidas por regímenes de promoción regional o sectorial mediante la adquisición de participaciones sociales, hasta un año después de vencidos los impedimentos legales para la libre disponibilidad de las participaciones.

3.2 Otros conceptos.

En el caso de las financiaciones a clientes vinculados se considerará el saldo al fin de cada mes o el mas alto importe que registre esa asistencia para cada cliente durante el respectivo periodo, el que sea mayor, completando a tal efecto capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización que les sean atribuibles sin deducir las previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal".

3.3. Exclusiones.

Conceptos deducibles para determinar la responsabilidad patrimonial computable.








B.C.R.A

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 4. Relación.





4.1. Limite máximo.

Los activos inmovilizados y otros conceptos, computados conforme a lo previsto en la Sección 3, no deberán superar - calculados en forma conjunta el 90% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del mes que corresponda.








B.C.R.A

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 5. Incumplimientos.




5. 1. Cargo.

5.1. 1. Los excesos al limite máximo establecido estarán sujetos a un cargo de 18% nominal anual.

5.1.2. Los cargos podrán ser reducidos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes y ponderando las causales que originaron el incumplimiento.

5.1.3. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos a un interés equivalente a 40% efectivo anual durante el periodo del incumplimiento.

5.1.4. El Banco Central de la República Argentina podrá debitar de oficio en la cuenta corriente de la entidad, total o parcialmente cuando a su juicio así se Justifique, los cargos y los correspondientes intereses.

5.1.5. A los efectos de determinar la tasa mensual en concepto de cargo, se utilizará la siguiente expresión:

c = n * TNA/365

donde

c: cargo, en tanto por ciento, con dos decimales.

TNA: tasa nominal anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento.

n: cantidad de días del mes al que corresponda el incumplimiento.

Para determinar el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la siguiente expresión:

i = 1(1 + TEA) ** n/365 - 1] * 100

donde

i: tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales.

TEA: tasa efectiva anual durante el periodo de mora, en tanto por uno.

n: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.

A los fines del redondeo de las magnitudes de "c" e "i", se incrementaran los valores en una unidad cuando el tercer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.

5.2. Otras consecuencias.

Impedimentos para:

5.2.1. Transformación de entidades financieras.

5.2.2. Instalación de filiales en el país y en el exterior.

5.2.3. Instalación de oficinas de representación en el exterior.

5.2.4. Participación en entidades financieras del exterior.

5.3. Planes de regularización y saneamiento.

5.3.1. La entidad que incurra en incumplimientos durante tres meses consecutivos o cuatro alternados en un lapso de doce meses consecutivos, deberá presentar un plan de regularización y saneamiento salvo que le sea requerido previamente por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 30 días corridos siguientes al mes en que se haya producido el apartamiento que determine esa obligación, basado en el aumento de la responsabilidad patrimonial computable o en la eliminación de los excesos registrados.

5.3.2. En caso de que la Superintendencia formule observaciones al plan presentado, la entidad deberá ajustarlo conforme a ellas dentro de los diez días corridos siguientes al de la notificación.

5.3.3. La no presentación del plan dentro de los términos fijados, su rechazo o incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las disposiciones del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

5.3.4. En tanto el plan de regularización y saneamiento est‚ pendiente de presentación o, habiéndose presentado, no haya sido aprobado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias o se Incurra en su incumplimiento, no podrán distribuirse dividendos y otras retribuciones en efectivo al capital, remesarse utilidades ni efectuarse pagos de honorarios, participaciones o gratificaciones provenientes de la distribución de resultados.







B.C.R.A.

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Sección 6. Bases de observancia de las normas.


6.1. Base individual.
Las entidades financieras (casa central o matriz y filiales en el país y en el exterior) observarán las normas en materia de la relación para los activos inmovilizados y otros conceptos en forma individual.
6.2. Base consolidada.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de la relación para los activos inmovilizados y otros conceptos sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.






B.C.R.A

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE LA RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS Y OTROS CONCEPTOS

Anexo II a la Com. "A" 2781


























































































































































































































TEXTO ORDENADO

NORMA EN ORIGEN

Sección

Punto

Párrafo

Com.

Cap/Anexo

Punto

Párrafo

Observaciones

 1.

 1.1.1.

 .

 "A" 2736

único

 1.6.

.

.

 1

 1.1.2. a 1.1.6.

 .

 "A" 2736

único

 1.1. a 1.5.

 .

 Según Com. "A" 2753

 1.

 1.2.1.1.

 

 "A" 2736

único

 1.5.3

 .

 Según Com. "A" 2753

 1.

 1.2.1.2.

 

 "A" 2753

 .

 1.

 .

 Incluye aclaración interpretativa

 2.

 2.1.

 

 "A" 2736

 

 1.

 1°

 .

 3.

 3 1.1.

 

 "A" 2736

 único

 1.

 último

 

3.

3.1.2.1. y 3.1.2.2.

.

"A" 2736

único

3.

.

.

"A" 414 LISOL-1

VII

5.2.2.

.

.

 3.

 3.1.2.3.

 .

 "A" 2736

 único

 3.

.

 .

3.

3.2.

.

"A" 2736

.

1.


Incluye aclaración interpretativa

3.

3.3.

.

"A" 2736

.

1.


.

4.

4.1.

.

"A" 2736

.

1.


.

5.

5.1.1.

.

"A" 2736
 
1.

último

.

5.

5.1.2. a 5.1.4.

.

"A" 414 LISOL-1

V

3.2.2. a 3.2.4.

.

Según Com. "A" 2019

5.

5.1.5.

.

"B" 5159

.

.

.

.

5.

5.2.1.

.

"A" 2241 CREFI-2

I

3.2.3.

.

.

5.

5.2.2.

.
 

"A" 2241 CREFI-2

II

1.2.

.

.

5.

5.2.3.

.

"A" 2241 CREFI-2

III

1.1.

.

.

5.

5.2.4.

.

"A" 2241 CREFI-2

IV

1.3.

.

.

5.

5.3.

.

"A" 414 LISOL-1

V

4.

.

Modificado por la Com. "A" 817

6.

6.1.

.

"A" 2227

único

5.2.1.

último

Según Com. "A" 2649

6.

6.2

.

"A" 2227

único

5.1.8

.

Según Com. "A" 2736

"A" 2227

único

5.2.2.

.

.


e. 9/10 N° 249.286 v. 9/10/98

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a COMUNICACION "A" 2781 del 28/09/98