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COMUNICACION "A" 2779 del 22/09/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICACENTRAL

COMUNICACION "A" 2779 - 22/09/98 - Ref: Circular OPASI 2-195. CAMCO 1-114. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Pago de cheques mediante truncamiento.

B.O.: 7/10/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1.-Sustituir los puntos 1.2.2.7. y 1.3.8.2. del Capítulo I de la Circular OPASI-2 (texto según la Comunicación "A" 2514), por los siguientes:

"1.2.2.7. Comprobar, antes del pago de un cheque (o de su registro), que corresponde cuaderno entregado para el giro de la cuenta y verificar la firma del librador con el alcance de ley.

Para el caso de cheques comprendidos en la operatoria de truncamiento, observar-en el aspecto-las pautas contenidas en los convenios formalizados entre las entidades".

"1.3.8.2. Cuando una entidad financiera se niegue a pagar un cheque-común o de pago diferido -antes de devolverlo deberá hacer constar esa negativa al dorso del mismo título o en añadido relacionado, con expresa mención del motivo en que se funda, de la fecha y la hora de presentación, la denominación de la cuenta contra la cual se libró, del domicilio registrado en el banco girado cuan este no coincide con el inserto en el cuerpo del cheque, de los nombres y apellidos completos del/de Ios firmante/s del cheque y su /s respectivo/s domicilio/s real/es, debiendo ser suscripta esa circunstancia por persona autorizada bajo pena de responder la entidad por los perjuicios que origine.

Dicha constancia también deberá anotarse cuando el cheque sea devuelto por intermedio una cámara compensadora, en cuyo caso la fecha y la hora se referirán al momento en que h tenido lugar el rechazo por parte de la entidad girada".

2.- Incorporar como punto 1.15 del Capitulo I de la Circular OPASI-2 (texto según Comunicación "A" 2514), el siguiente:

"1.15. Truncamiento de cheques.

1.15.1. A los efectos de la aplicación del procedimiento de truncamiento de cheques para el pago de los documentos que se cursen a través de las cámaras electrónicas de compensación de fondos, función de los convenios formalizados entre las entidades, se entenderá que ellas se han otorga mandato recíproco en lo referente al cumplimiento de las obligaciones a su cargo como entidad giradas, por aplicación de la Ley de Cheques y normas reglamentarias dictadas por el Banco Central.

1.15.2. En los casos de rechazos no será necesario insertar en el pertinente sello-según establecido en el punto 1.3.8.2.-la mención del/de los firmante/s del cheque y su/s respectivo domicilio/s real/es.

A pedido del tenedor, cursado por medio de la entidad depositaria o directamente efectuado la entidad girada, la información con los mencionados datos se completara posteriormente, sin que ello pueda implicar costo alguno para el presentarte y/o cuentacorrentista".

3.- Establecer que quedarán alcanzados por el procedimiento de truncamiento los cheques que se cursen a través de las cámaras de compensación electrónicas, cuyo valor no exceda de los siguientes importes, a partir de las fechas que en cada caso se indican:















Importe

Fecha
 

$ 300.- (trescientos pesos)

30-10-98

$ 500.- (quinientos pesos)

30-4-99

$ 1.000.-.lmil pesos)

29-10-99"



e. 7/10 N° 248.432 v. 7/10/98

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