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COMUNICACION "A" 2768 del 3.9.98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2768. 3.9.98. Ref: Circular LISOL 1- 204. Capitales mínimos de las entidades financieras. Determinación de la responsabilidad patrimonial computable.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Dejar sin efecto, para la determinación del patrimonio neto complementario que integra la responsabilidad patrimonial computable, el cómputo de las previsiones por riesgo de incobrabilidad correspondiente a deudores clasificados en "situación normal" o de "cumplimiento normal" (punto 7.2.2.1. de la Sección 7. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras).

2. Sustituir el punto 3.4.1. de la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, por el siguiente:

"3.4. 1.Bases individual y consolidada mensual.

Los conceptos comprendidos se computarán a base de los promedios mensuales de saldos diarios del mes anterior al que corresponda la determinación de la exigencia (capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad desvalorización y de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas que les sean atribuibles)."

3. Reemplazar en el segundo párrafo del punto 6.5.3. de la Sección 6. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras, los conceptos enunciados en décimo y duodécimo lugar, por los siguientes:

"Préstamos de títulos valores, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad (+)"

"Préstamos de monedas extranjeras distintas del dólar estadounidense, netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad (+)"

4.Disponer que, a los fines de verificar el cumplimiento de las regulaciones prudenciales, lo dispuesto en los puntos precedentes tendrá la siguiente vigencia:

4.1. Exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito: 31.1.99.

4.2. Demás regulaciones en las que se toma como referencia la responsabilidad patrimonial computable y exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado: febrero de 1999.

5. Establecer que los incumplimientos a la observancia de regulaciones prudenciales no se considerarán como tales en la medida que se originen en la aplicación de lo dispuesto en los puntos 1. y 4. de esta resolución.

A tal efecto, las entidades comprendidas deberán presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, hasta el 22.3.99, un plan de adecuación gradual que contemple el encuadramiento en las normas a más tardar en junio de 1999."

e.15/9 N° 245.414 v.15/9/98

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