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COMUNICACION "A" 2758 del 27/8/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2758. 27/8/98. Ref: Circular CAMCO 1-112. Sistema Nacional de Pagos Acuerdo sobre truncamiento de cheques.

B.O: 11/9/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

De acuerdo con lo establecido por la Comunicación "A" N° 2700, las Entidades Financieras que intervengan en el Sistema de Compensación Electrónica deberán suscribir convenios que regulen los deberes a asumir relacionados con el truncamiento de cheques que se operará a partir del 30.10.98 en dicho sistema, según Comunicación "A" 2745.

A tal efecto, la Comisión Legal de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) acordó el texto, que se acompaña, de un convenio sobre truncamiento de cheques y sus instrucciones técnicas y operativas.

Dicho acuerdo se encuentra a disposición de las entidades financieras para su suscripción hasta el 14.9.98 en el sector de Cuentas Corrientes de esta Institución, 5to. piso del Edificio Perón 455. La referida suscripción se realizará por medio de representante legal o apoderado con poder suficiente acreditado en el acto.

Las entidades que no suscriban este convenio único no podrán intervenir en forma directa en la compensación electrónica de valores que es la base del Sistema Nacional de Pagos.

Anexo

En la ciudad de Buenos Aires, a los..................días del mes de.........................................de 1998,............................................. ..................representada en este acto por ..............................................DNI. .................constituye domicilio en .........................., y acredita su condición de...........................con.................. ......adhiere al contenido del siguiente ACUERDO SOBRE TRUNCAMIENTO DE CHEQUES y sus INSTRUCCIONES TECNICAS Y OPERATIVAS, suscribiendo en prueba de conformidad cada una de las hojas que los integran.
(firmas)


Acuerdo sobre Truncamiento de Cheques y sus Instrucciones Técnicas y Operativas

1. Conceptos Generales

1.1 Objetivo

La finalidad del presente es regular el intercambio y la compensación bancaria de cheques, mediante el sistema de truncamiento de acuerdo con lo definido como tal por la COM. "A" 2559 y "A" 2700 del BCRA. Cada vez que en el presente contrato se haga referencia a las normas se entenderá que la mención corresponde a las normas legales, reglamentarias y demás aplicables.

1.2 Instrucciones Técnicas y Operativas

El presente se complementa con las denominadas "Instrucciones Técnicas y Operativas" que son parte integrante del mismo. Estas "Instrucciones" son tratadas separadamente, a los efectos de posibilitar un procedimiento de modificación de aspectos técnicos y operativos más simple y expeditivo que la modificación del presente.

1.3 Documentos comprendidos

Quedan comprendidos dentro del ámbito del presente, los cheques que reúnan las condiciones previstas en las referidas normas a efectos de quedar sujetos a truncamiento.

2. Entidades Participantes

Los efectos del presente se extienden y obligan a las Entidades Financieras que se adhieren o se integren al sistema de truncamiento.

3. Requisitos formales y legales para el intercambio por truncamiento

Los documentos deberán reunir los requisitos formales y legales establecidos por la legislación vigente y por las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (en más "BCRA").

4. Determinación de obligaciones y funciones

La enumeración que se efectúa no excluye el cumplimiento de otras obligaciones y funciones que impongan las normas legales, las reglamentaciones del BCRA y de toda otra autoridad competente.

4.1 Obligaciones de la Entidad Depositaria

La Entidad Depositaria asume la responsabilidad por su debida actuación en los casos que se enumeran a continuación:

4.1.1 La existencia del cheque y que este se ajusta a la legislación vigente, en cuanto a los requisitos formales extrínsecos.

4.1.2 La existencia de una cadena regular de endosos en el cheque.

4.1.3 La debida verificación de la identidad del depositante y que este haya endosado "al cobro" el cheque.

4.1.4 La debida verificación de los instrumentos correspondientes cuando el depositante actúa por mandato o cesión.

4.1.5 El cumplimiento de las normas y de los reglamentos de las Cámaras de compensación Electrónica en todo lo que sean aplicables.

4.1.6 El cumplimiento de las normas establecidas en las Instrucciones Técnicas y Operativas

4.1.7 El depósito y custodia de los documentos originales:

a) Los cheques originales deberán conservarse durante el plazo que se establece en las "Instrucciones"

b) El cheque original se entregará a quien legalmente corresponda en el plazo que surge del presente y de Las "instrucciones técnicas y operativas".

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las Entidades firmantes convienen el establecimiento del microfilmado, u otro medio de reproducción, por anverso y reverso, como medio alternativo de entrega del cheque original salvo que las normas aplicables o autoridad competente dispusieran lo contrario.

4.1.8 La entrega a la Entidad Girada, dentro del plazo establecido en la Comunicación "A" 2559 del BCRA, punto "3.2.8 Reclamos", del original o reproducción del documento en caso que esta lo solicite por cualquier motivo.

4.1.9 La no presentación por segunda vez de un cheque rechazado con anterioridad por la Entidad girada por causales de falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u orden judicial.

4.1.10 La conservación, durante el plazo que se establece en las "Instrucciones", de la información correspondiente a los cheques presentados al Sistema.

4.1.11 La comunicación a la Entidad Girada de los cheques rechazados por defectos formales, para que sean cobradas las penalizaciones establecidas por la ley y para cumplir con los requisitos informativos del BCRA dentro de los plazos adecuados para cumplir con las normas aplicables.

4.1.12 La constancia y la consignación de causas del rechazo de cheques rechazados por ella misma, o por cuenta y orden de cualquier Entidad girada. La referida constancia deberá integrarse de la forma que fijan las normas. A requerimiento del tenedor del cheque y/o del BCRA se podrán agregar mayores datos, tanto por la entidad depositaria como por la girada.

4.1.13 La entrega a la Entidad girada de los documentos rechazados por orden de no pago u orden judicial.

4.1.14 La entrega del cheque rechazado al cliente, excepto el caso de cheques rechazados por orden de no pago u orden judicial.

4.1.15 Informar al tenedor de un cheque rechazado, la fecha y número de la comunicación del rechazo al BCRA sea en virtud de propia información y/o la que reciba de la entidad girada.

4.2 Obligaciones de la Entidad Girada

La entidad girada asume la responsabilidad por su debida actuación en los casos que se enumeran a continuación:

4.2.1 Comunicar, en el plazo pertinente, el rechazo del cheque por algunas de las causales autorizadas.

4.2.2 El pago de los cheques que no hayan sido rechazados en el plazo que resulte de las normas que regularán el funcionamiento de la Cámara.

4.2.3 Conservar, durante el plazo que se establece en las "Instrucciones", la información correspondiente a los documentos recibidos del Sistema.

4.2.4 Informar al cliente titular de la cuenta, en el plazo pertinente, los cheques debitados a la misma.

4.2.5 Comunicar al librador los cheques rechazados por falta de fondos y por defectos forma

4.2.6 Informar al BCRA los cheques rechazados por falta de fondos y por defectos formales.

4.2.7 Comunicar al BCRA el no pago de penalizaciones establecidas por la Ley derivadas de cheques rechazados por falta de fondos y por defectos formales.

4.2.8 Conservar la información de cheques rechazados por orden de no pagar a disposición del BCRA, para el plazo esteblecido en las instrucciones.

4.2.9 Comunicar al BCRA los casos en que el librador de un cheque rechazado ha acreditado fehacientemente el pago de dicho cheque dentro del plazo fijado por la ley.

4.2.10 Informar en su caso a la entidad depositaria la fecha y número de la comunicación de rechazo al BCRA a los fines previstos en el apartado 4.1.15 precedente.

4.2.11 Suministrar la información a la entidad depositaria para que integre la constancia, o integrar la constancia de rechazo a solicitud del tenedor del cheque a fin de identificar al librador del mismo, su último domicilio registrado y otros datos que pudieran ser requeridos.

LA ENUMERACION DE OBLIGACIONES QUE SURGE DEL PRESENTE PUNTO 4) ES MERAMENTE ENUNCIATIVA Y SE EFECTUA SIN PERJUICIO DE LAS DEMAS OBLIGACIONES QUE IMPONGAN LAS NORMAS

5. Obligaciones económicas de las Entidades

Las Entidades que suscriben, convendrán obligaciones relativas al pago de retribuciones interbancarias por servicios que entre ellas se presten, derivadas del truncamiento de cheques.

6. Procedimiento de Modificación de las Instrucciones

La modificación de las "Instrucciones", será efectuada a criterio de la "Comisión Interbancaria para Medios de Pago de la República Argentina" (CIMPRA) y el BCRA la pondrá en conocimiento de las entidades adheridas, con indicación de la fecha de entrada en vigor de la modificación, siendo su cumplimiento obligatorio para todas las Entidades.

7. Comunicaciones entre Entidades y obligación de cooperación.

En caso de mediar algún reclamo o requerimiento de cualquier naturaleza respecto de alguna entidad interviniente en el truncamiento, dicha entidad lo comunicara a las demás entidades que pudieran estar involucradas en tal reclamo con tiempo suficiente para que las mismas puedan tomar las medidas de defensa o de otra naturaleza que consideren pertinentes. Asimismo las entidades se prestarán entre si la cooperación que fuera necesaria a tal efecto.

INSTRUCCIONES TECNICAS Y OPERATIVAS

Instrucciones Técnicas y Operativas

1. Introducción

La finalidad de este documento es ampliar y detallar aquellos aspectos variables del presente, cuya modificación en el tiempo no exija la redacción y suscripción de un nuevo documento porque será efectuada a criterio de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina y puesta en conocimiento de las entidades financieras adheridas, por el BCRA.

La metodología seguida en su redacción ha sido la de desarrollar en forma ordenada y detallada las distintas cuestiones técnicas y operativas contempladas en el cuerpo del presente.

2. Bases y Antecedentes del Sistema

Las instrucciones relativas a normalización de cheques y procedimientos se hallan recogidas en las siguientes disposiciones:

2.1 De normalización de documentos

Ley de Cheques

Disposiciones del BCRA y demás normas aplicables.

2.2 De procedimientos de intercambio

Disposiciones del BCRA y demás normas aplicables.

3. Importe máximo del Cheque

El truncamiento será aplicable únicamente a los cheques que estén previstos como posibles de ser truncados según las normas definidas en el apartado 1.1. del punto 1) del acuerdo de truncamiento.

4. Plazos

4.1 Conservación de los documentos físicos

Los documentos originales deberán ser conservados por el Banco Depositario durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su compensación. (.)

4.2 Respuesta a solicitud del documento físico

El plazo de entrega a la girada de los cheques o su duplicado será de cinco días hábiles, desde la recepción electrónica de la información correspondiente al rechazo por orden de no pago.

4.3 Conservación de la información de cheques intercambiados

Las Entidades, tanto Depositarias y Giradas, deberán conservar, durante un plazo mínimo de cinco años desde que haya sido generada la información relativa a los documentos intercambiados, señalada en los puntos 4.1.10 y 4.2.3, respectivamente, del cuerpo principal de este convenio. (.)

5. RECOMENDACIONES

Se destacan a continuación recomendaciones que apuntan al buen funcionamiento, eficiencia y seguridad del sistema de truncamiento:

5.1 Respecto de la Entidad Girada

5.1.1. Con la implantación del truncamiento, las Entidades Giradas se basarán exclusivamente en los datos electrónicos, recibidos de la Cámara, para proceder a debitar las cuentas de sus clientes. Por ello, se hace necesario que las entidades extremen los controles electrónicos de la información suministrada y recibida para asegurar el buen fin de las operaciones. Se recomienda que los controles a efectuar sean, como mínimo, los siguientes:



  • Conformidad del truncamiento de acuerdo con el importe del cheque.





  • Existencia del número de cuenta y ausencia de impedimentos de débitos en la misma. Por ejemplo y a mero título enunciativo:



-Cuenta cerrada

-Falta de fondos

-Cheque ya pagado

-Cheque con orden de no pago

5.1.2. Las entidades extremarán la aplicación de medidas de seguridad en la transmisión electrónica de información correspondiente a los cheques.

5.2 Respecto de la Entidad Depositaria

5.2.1 Es importante tener en cuenta que un error en la información electrónica presentada producirá, en la mayoría de los casos, un rechazo del cheque o transacción por parte de la Entidad Girada.

Por esto, cualquiera sea el sistema utilizado para la captura de datos (automático o manual), debe garantizarse la fiabilidad de la información introducida en el mismo.

Si el sistema utilizado es el de captura manual, de todos o alguno de los datos obligatorios, corresponderá la correcta captura de los mismos mediante la utilización de dígitos verificadores. Dado que el dato que contiene el importe carece de dígito verificador se recomienda especial cuidado en su captura.

5.2.2. Las Entidades extremarán la aplicación de medidas de seguridad en la transmisión electrónica de información correspondiente a los cheques.

LO INDICADO PRECEDENTEMENTE EN EL PRESENTE PUNTO 5) ES A TITULO ILUSTRATIVO. LAS ENTIDADES DEBERAN EXTREMAR LOS RECAUDOS PARA EL BUEN FIN DE LAS OPERACIONES Y DEL SISTEMA DE TRUNCAMIENTO.

(.): N DE LA R: Los plazos indicados en los puntos 4.1 y 4.3 de las Instrucciones resultan de una ponderación de conveniencia derivada de diferentes parámetros. Sin perjuicio de ello se indica que el plazo que ofrece la mayor seguridad jurídica es de diez años.

e. 11/9 N° 244.642 v. 11/9/98

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