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COMUNICACION "A" 2744 del 29/7/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2744 - 29/7/98. Ref.: Circular RUNOR 1 - 290. Responsabilidad patrimonial computable de las casas y agencias de cambio y garantías a constituir.

B. O.: 12/08/98.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Sustituir el Punto 1.3. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según las Comunicaciones "A" 422 y 1863) por el siguiente:

"1,3. Capitales mínimos.

1.3.1. Exigencias mínimas.

1.3.1.1. Las casas y agencias de cambio deben mantener la responsabilidad patrimonial mínima que seguidamente se indica.





























.

CLASE DE ENTIDAD

CATEGORIA

Casas de Cambio

Agencias de Cambio
 
en miles de pesos

I

1.327,7

663.8

II

796,6

398,3

III

531,0

265,5

IV

265,5

132,7



1.3.1.2. Las categorías indicadas comprenden a las entidades ubicadas en las siguientes jurisdicciones:


















CATEGORIA

JURISDICCION

I

Ciudad de Buenos Aires y los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires o los que en adelante pudieran crearse mediante desdoblamiento o segregación: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

II

Ciudades de Córdoba, Mendoza y Rosario.

III

Ciudades de Bahía Blanca, La Plata, Mar del Plata, San Carlos de Bariloche y los siguientes departamentos de la Provincia de Mendoza: Godoy Cruz y la parte de los de Guaymallén, Las Heras, Maipú y Luján, integrantes del denominado "Gran Mendoza".

IV

Resto del país.



1.3.1.3. Las entidades que posean alguna filial en plaza de mayor categoría deberán mantener la responsabilidad patrimonial exigida para esta última, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.3.2

1.3.2. Exigencias adicionales

La responsabilidad patrimonial a que se hace referencia en el punto 1.3.1 se debe incrementar en un 10% por cada una de las sucursales u oficinas en funcionamiento o que se habiliten en el futuro.

1.3.3. Incumplimientos.

El incumplimiento a los capitales mínimos fijados en el punto anterior podrá dar lugar a la suspensión por 30 días corridos de la autorización para funcionar.

En caso de que tal apartamiento no se regularice durante el lapso de la suspensión, el Banco Central podrá disponer la revocación de dicha autorización.

1.3.4. Responsabilidad patrimonial.

1.3.4.1. A los efectos indicados en las presentes normas, se define a la responsabilidad patrimonial como integrada por los siguientes conceptos:

1.3.4.1.1. Capital integrado.

1.3.4.1.2. Ajustes al capital y/o por reexpresión de partidas.

1.3.4.1.3. Anticipos recibidos con carácter irrevocable a cuenta de aumentos de capital.

1.3.4.1.4. Reservas generales (legal, estatutarias y facultativas) y especiales, de libros.

1.3.4.1.5. Resultados no asignados de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, con signo negativo o positivo según se trate de pérdidas o ganancias, respectivamente.

1.3.4.2. A los fines de todas las reglamentaciones vinculadas con el capital, su integración y aumento, los aportes pueden ser efectuados:

1.3.4.2.1. Mediante su acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras locales (habilitadas para ser receptoras de fondos provenientes de las AFJP) o bancos del exterior que cuenten -en este ultimo caso- con calificación internacional no inferior a "A", otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo comprendidas en la nómina inserta en el punto 2.3. de la Sección 2. de las Normas sobre evaluación de entidades financieras (texto según la Comunicación "A" 2713) y

1.3.4.2.2.2. En títulos valores cotizables en bolsas y mercados del país o del exterior en forma diaria y por transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de esas tenencias no distorsione su valor de mercado".

2. Reemplazar el Punto 1.5. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 422) por el siguiente:

"1.5. Garantías.

1.5.1. Las casas, agencias y oficinas de cambio deben constituir una garantía de $ 50.000, la que ha de responder por el cumplimiento de las disposiciones que reglamenten la actividad de las entidades.

1.5.2. Puede ser integrada en cualquiera de las siguientes formas:

1.5.2.1. Títulos valores cotizables en bolsas y mercados del país en forma diaria y por transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de esas tenencias no distorsione su valor de mercado.

A tal fin se constituirá prenda a favor del Banco Central de la República Argentina respecto de los citados valores depositados en la Caja de Valores S.A., según el procedimiento habilitado a tal fin.

1.5.2.2. Certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras locales (habilitadas para ser receptoras de fondos provenientes de las AFJP) o bancos del exterior que cuenten -en este último caso- con calificación internacional no inferior a "A" otorgada por alguna de las sociedades calificadoras de riesgo comprendidas en la nómina inserta en el punto 2.3. de la Sección 2. de las Normas sobre evaluación de entidades financieras (texto según la Comunicación "A" 2713).

El certificado de depósito deberá ser emitido a nombre de la casa, agencia u oficina de cambio, según corresponda, y a la orden del Banco Central de la República Argentina en donde quedará en caución hasta su vencimiento.

1.5.2.3. Avales a favor del Banco Central de la República Argentina otorgados por entidades financieras locales (habilitadas para ser receptoras de fondos provenientes de las AFJP) o bancos del exterior que posean -en este último caso- una calificación internacional no inferior a "A" otorgada por alguna de las sociedades calificadores de riesgo comprendidas en la nómina inserta en el punto 2.3. de la Sección 2. de las Normas sobre evaluación de entidades financieras (texto según la Comunicación "A" 2713).

Los documentos representativos de estos avales deberán ser remitidos al Banco Central de la República Argentina por la entidad financiera/banco otorgante.

1.5.3. El incumplimiento a la efectivización de la garantía fijada podrá dar lugar a la suspensión por 30 días corridos de la autorización para funcionar.

En caso de que tal apartamiento no se regularice durante el lapso de la suspensión, el Banco Central podrá disponer la revocación de dicha autorización.

1.5.4. Las garantías constituidas se extinguen una vez transcurridos 180 días a contar de la fecha de cancelación de la autorización, salvo que medie orden judicial en contrario u oposición legítima del Banco Central.

1.5.5. En los casos en que las firmas se encuentren suspendidas o bajo sumario, las fianzas deben mantenerse aún cuando las entidades soliciten su extinción, salvo que aquellas sean totalmente reemplazadas por depósitos en efectivo o por títulos valores cotizables en bolsas y mercados del país o del exterior en forma diaria y por transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de esas tenencias no distorsione su valor de mercado".

3. Sustituir el Punto 2.6. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 776) por el siguiente:

"2.6. Garantías.

2.6.1. Los corredores de cambio, ya se trate de personas físicas o jurídicas, deben constituir una garantía a favor del Banco Central de la República Argentina de $ 10.000, la que responde por el cumplimiento de las disposiciones que reglamentan su ejercicio.

La constitución de la garantía deberá concretarse previamente a la iniciación de actividades.

Cuando se trate de una sociedad la que realice la actividad, se debe constituir una garantía equivalente al 25 % del importe vigente por cada uno de los apoderados designados.

2.6.2. La garantía puede ser integrada en cualquiera de las siguientes formas:

2.6. 2.1. Títulos valores cotizables en bolsas y mercados del país en forma diaria y por transacciones relevantes en cuyo monto la eventual liquidación de esas tenencias no distorsione su valor de mercado.

A tal fin se constituirá prenda a favor del Banco Central de la República Argentina respecto de los citados valores depositados en la Caja de Valores S.A., según el procedimiento habilitado a tal fin.

2.6.2.2. Certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por entidades financieras locales (habilitadas para ser receptoras de fondos provenientes de las AFJP) o bancos del exterior que cuenten -en este último caso- con calificación internacional no inferior a "A", otorgada por alguna de las sociedades calificadores de riesgo comprendidas en la nómina inserta en el punto 2.3. de la Sección 2. de las Normas sobre evaluación de entidades financieras (texto según la Comunicación "A" 2713).

El certificado de depósito deberá ser emitido a nombre del corredor de cambio y a la orden del Banco Central de la República Argentina, en donde quedará en caución hasta su vencimiento.

2.6.2.3. Avales a favor del Banco Central de la República Argentina otorgados por entidades financieras locales (habilitadas para ser receptoras de fondos provenientes de las AFJP) o bancos del exterior que posean -en este último caso- una calificación internacional no inferior a "A", otorgada por alguna de las sociedades calificadores de riesgo comprendidas en la nómina inserta en el punto 2.3. de la Sección 2. de las Normas sobre evaluación de entidades financieras (texto según la Comunicación "A" 2713).

Los documentos representativos de estos avales deberán ser remitidos al Banco Central de la República Argentina por la entidad financiera/banco otorgante.

2.6.3. Las garantías constituidas se extinguen una vez transcurridos 180 días a contar de la fecha de cancelación de la autorización, salvo que medie orden judicial en contrario u oposición legitima del Banco Central de la República Argentina.

2.6.4. En los casos en que los corredores de cambio se encuentren suspendidos o bajo sumario, las fianzas se mantienen aún cuando los fiadores soliciten su extinción".

4. Reemplazar el punto 1.14 del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 422) por el siguiente:

"1.14. Informe sobre los estados contables.

El informe sobre los estados contables al cierre del ejercicio anual de las casas y agencias de cambio deberá ser efectuado por un profesional inscripto en el "Registro de auditores", habilitado en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y contener como mínimo lo siguiente:

1.14.1. Título.

1.14.2. Destinatario.

1.14.3. Identificación completa de los estados contables examinados, de la casa o agencia de cambio a la cual corresponde y de la fecha o período a que se refieren.

1.14.4. Alcance del trabajo efectuado.

1.14.5. Aclaraciones especiales previas al dictamen que permitan interpretar en forma adecuada la información o remisión, en su caso, a la exposición que de ellas se haya efectuado mediante nota a los estados contables (No deben incluirse manifestaciones que en realidad representen salvedades o excepciones que no reciban el tratamiento correspondiente en el párrafo del dictamen o de la opinión).

1.14.6. Dictamen u opinión sobre si los estados contables examinados presentan razonablemente la situación patrimonial de la entidad a la fecha correspondiente y los resultados de sus operaciones por el ejercicio terminado en fecha, de conformidad con las normas contables profesionales y las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

1.14.7. Opinión sobre si los estados contables concuerdan con las anotaciones efectuadas en los registros contables de la entidad y si estos últimos son llevados de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina.

1.14.8. Los datos especiales requeridos para cumplir con las disposiciones legales vinculadas con la seguridad social.

1.14.9. La aseveración de que el capital cubre el monto exigible por las normas en vigor.

1.14.10. La información de que se han observado las normas sobre lavado de dinero.

1.14.11. Lugar y fecha de emisión.

1.14.12. Firma del contador público, con la pertinente aclaración y certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Cuando se trate de sociedades de profesionales inscriptas en los consejos profesionales, su denominación podrá colocarse debajo de la firma del contador público que suscriba el dictamen, haciéndose constar su carácter de socio y consignando si esa firma compromete o no a la citada sociedad.

El profesional interviniente podrá agregar toda otra opinión, salvedad o anotación que considere necesaria a efectos de satisfacer los requerimientos que le sean formulados por los organismos que regulan el ejercicio de su profesión y siempre que con ello no se desnaturalicen las exigencias mínimas fijadas por este Banco Central".

5. Admitir que las casas y agencias de cambio recurran, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1.14. del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según punto 4. de la presente comunicación), al servicio de los profesionales que realizan actualmente esa tarea en ellas, siempre que cumplan el requisito de antigüedad mínima (tres años) en esa materia y demás condiciones establecidas respecto de los auditores externos de las entidades financieras (Puntos 2.1.1. a 2.1.7. de las "Disposiciones generales sobre auditorias externas").

6. Suprimir el Punto 1.15 del Capítulo XVI de la Circular RUNOR - 1 (texto según la Comunicación "A" 422).

7. Disponer que las casas, agencias, oficinas y corredores de cambio deberán dar cumplimiento a la constitución de la garantía establecida en la presente comunicación, a más tardar dentro de los 180 días corridos siguientes a la fecha de difusión de esta medida.

8. Derogar, a partir de la fecha de la presente comunicación, las disposiciones sobre reservas y límites operativos a que se refiere el Punto 1.4. del Capítulo XVI y su pertinente régimen informativo (Fórmula 1755)".

e. 12/8 N° 239.672 v. 12/8/98

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