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COMUNICACION "A" 2717 del 11/6/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 2717 (11/6/98). Ref.: Circular CONAU 1-259. Normas Mínimas sobre Auditorias Externas. Modificaciones.
B.O.: 25/06/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las modificaciones introducidas al punto 4 del Anexo IV de las Normas Mínimas Sobre Auditorias Externas, para limitar el alcance del informe previsto en el punto 4.1. y las incorporaciones de los puntos 4.6. referido a la "Adecuación de los sistemas informáticos para su uso a partir del año 2000" (Comunicaciones "A" 2154 y 2693) y 4.7. sobre los "Requisitos operativos mínimos del área de sistemas de información de las entidades financieras" (Comunicación "A" 2659).
Se acompaña la nueva versión de las hojas que corresponde reemplazar en la Circular CONAU-1
 
ANEXO







Versión: 5a.

Fecha: 11.06.98

Comunicación "A" 2717 Circular CONAU 1-259

Página: 8 de l6


- Resultado de su examen sobre las informaciones u operaciones analizadas, de conformidad con las normas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina, informando las diferencias encontradas independientemente de su significatividad.
- Lugar y fecha de emisión.
- Firma del contador público, con la pertinente aclaración y certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentre matriculado. Cuando se trata de sociedades de profesionales inscriptas en los consejos profesionales, su denóminación podrá colocarse debajo de la firma del contador público que suscriba el dictamen, haciéndose constar su carácter de socio y consignando si esa firma compromete o no a la citada sociedad.
4.1. Verificación de los deudores de las entidades financieras.
4.1.1. Verificación de la información sobre "Principales deudores de las entidades financieras".
El auditor externo verificará la información contenida en los "Principales deudores de las entidades financieras" (P.D.E.F.), correspondiente al último mes de cada trimestre calendario.
El alcance para la realización de dicha tarea deberá referirse a:
I - Análisis individual de deudores incluidos en P.D.E.F.
El auditor externo deberá emitir, al cierre de cada trimestre económico, una opinión particular acerca de la razonabilidad de las previsiones por riesgo de incobrabilidad, y una manifestación clara y expresa respecto de las eventuales diferencias entre los datos suministrados por la entidad y los obtenidos de la revisión de la documentación obrante u otros elementos que estime








Versión: 3a.

Fecha: 11.06.98

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corresponder, sobre los datos contenidos en los puntos 3.1. a 3.8., 3.10., 3.14., 3.16. y 3.17., 3.18.1.8., 3.18.2.12. y 3.18.3.6. a 3.18.3.9. de la información sobre "Deudores del Sistema Financiero" para cada uno de los clientes que reúnan las características que se detallan a continuación, según el trimestre económico a que se refiera:
primer trimestre: aquellos que tengan un saldo de deuda igual o superior al 1% de la integración del capital mínimo del mes anterior a la finalización de ese período ó $ 1.000.000. de ambos el menor;
segundo trimestre: los que tengan un saldo de deuda igual o superior al 5% de la integración del capital mínimo del último mes anterior a la finalización de ese período:tercer trimestre: a) los que tengan un saldo de deuda igual o superior al 1% de la integración del capital mínimo del mes anterior a la finalización de ese período ó $ 1.000.000, de ambos el menor.
b) aquellos cuyo saldo de deuda en la entidad auditada represente el 70%, o más, de la asistencia recibida por el cliente en el total del sistema financiero, de acuerdo con la información que surja de la central de riesgo dada a conocer por el Banco Central de la República Argentina, disponible a la fecha de la revisión.
c) los que no estando incluidos en a) o b) presenten discrepancias de clasificación con otras entidades, de acuerdo con lo expresado en el apartado c. de la Cartera Comercial, del Anexo I a la Comunicación "A" 2216, o








Versión: 3a.

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d) los que sean vinculados, según las normas vigentes en la materia;cuatro trimestre (balance de cierre): los que tengan un saldo de deuda igual o superior al 5% de la integración del capital mínimo del mes anterior a la finalización de ese período.
También se consignarán las observaciones que surjan del análisis de las variaciones efectuado sobre los clientes considerados en el trimestre anterior y no incluidos en esta revisión.
En ningún caso el alcance de esta opinión o manifestación particular que se requiere podrá ser inferior a los 50 principales deudores informados por la entidad.
II -Análisis de los P.D.E.F. no incluidos en el punto anterior.
El auditor externo deberá emitir una opinión sobre los datos contenidos por este grupo en los puntos 3.1. a 3.8., 3.10., 3.14., 3.16. y 3.17., 3.18.1.8., 3.18.2.12. y 3.18.3.6. a 3.18.3.9. de la información sobre "Deudores del Sistema Financiero", informando respecto de las eventuales discrepancias entre los suministrados por la entidad y los obtenidos en su revisión. Para ello deberá aplicar, los procedimientos de auditoría con el alcance que estime necesarios de acuerdo con las circunstancias, cubriendo como mínimo a los 20 principales deudores que por su saldo encabecen dicho grupo.








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Además de lo consignado en los puntos I y II precedentes, cuando corresponda, el auditor externo hará constar en su informe, los resultados de la circularización de la prueba sustantiva N° 8 especificando: cantidad de deudores, importes involucrados y respuestas recibidas -conformes, con diferencias y no contestadas, en estos dos últimos casos se indicarán los procedimientos alternativos aplicados-.
4.1.2. Verificación del resto de los deudores de las entidades financieras.
El auditor externo deberá emitir una opinión acerca de la razonabilidad de las previsiones por riesgo de incobrabilidad de los clientes no incluidos en el punto 4.1.1.
A tal efecto deberá, entre otros aspectos:
-efectuar una importante revisión de legajos,
-observar las refinanciaciones a mediano y largo plazo, con períodos de gracia y/o sin pagos intermedios,
-verificar la efectiva constitución de garantías.
El informe deberá presentarse a la entidad dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde la finalización del trimestre bajo análisis.
4.2. Examen de operaciones especificas, en las formas y oportunidades requeridas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.








Versión: 4a.

Fecha: 11.06.98

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4.3. Verificación, mediante procedimientos de auditorías, del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina en materia de regulaciones monetarias y relaciones técnicas, informando -prescindiendo de su significatividad -situaciones que impliquen cargos no registrados como tales a favor del B.C.R.A.
4.4. Verificación de la información contenida en el "Detalle de Empresas o Entidades Vinculadas" (punto 1.7.1. de la Sección 1 del Capítulo I de la Circular CREFI-2), y de la realización de operaciones con entidades financieras y/o personas físicas y jurídicas del exterior no informadas por la entidad como sujetas al régimen de supervisión sobre bases consolidadas, que indiquen o puedan hacer presumir la existencia de vinculación directa o indirecta con la entidad auditada.
En este informe especial se deberán especificar las características y significatividad de las operaciones y si ellas se encuentrán adecuadamente consideradas en los estados contables.
4.5. Verificación, mediante procedimientos de auditoría, del cumplimiento de las normas del Banco Central de la República Argentina, en materia de prevención del lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, poniendo especial énfasis en que la entidad haya generado, almacenado y, cuando correspondiese, cumplido con la remisión-en tiempo y forma-a esta Institución de la información establecida.
4.6. Verificación de los avances en el "Proyecto año 2000":
- Informe del Plan "año 2000" y sus plazos, (exigible como máximo el 10.05.1998)
4.6. "Verificación de los avances~en el "Proyecto a 2000";
4.7. -Avance en el cumplimiento de los requisitos operativos mínimos del área de sistemas de información de las entidades financieras".
deberán transcribirse en el Libro de Actas de las reuniones del Directorio o Consejo de Administración de la entidad o, en su defecto, en un libro especial habilitado a tales fines.
Los informes mencionados en los puntos 1., 2., 4.3., 4.4., 4.5. y 5. deberán ser enviados por las entidades financieras a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, remitiendo separadamente el original al Area de Supervisión de Entidades Financieras o Grupo correspondiente y la copia al Area de Control - Gerencia de Control de Auditores, junto con los estados contables correspondientes.
En cuanto a los citados en los puntos 4.6. y 4.7. los auditores externos deber n presentarlos a la "Comisión año 2000" y al "Comité de Sistemas", respectivamente, y la entidad remitirá copias a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dirigidas al Area de Control ð Gerencia de Auditoria Externa de Sistemas y Gerencia de Control de Auditores.
El memorándum sobre el sistema de control interno y la carta del auditor externo citados en el punto 3. y el informe del punto 4.1. ser n remitidos a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias por duplicado enviando separadamente el original al Area de Supervisión de








Versión: la.

Fecha: 11.06.98

Comunicación "A" 2717
Circular CONAU 1-259

Pagina: 16 de 16


 
Entidades Financieras - Grupo correspondiente - y la copia al Area de Control - Gerencia de Control de Auditores -, dentro de los siete (7) días corridos, contados desde sus respectivas recepciones por parte de las entidades financieras.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podré objetar los informes del punto 4 cuando de su evaluación surjan deficiencias significativas en la tarea del auditor.
e. 25/6 Nº 232.631 v. 25/6/98

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