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COMUNICACION "A" 2678 del 24/3/98




BANCO CENTRAL DE: LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2678 - 24/3/98 - Ref. Circular OPRAC
1 - 422. Circular COPEX-1 Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos de la ALADI y la República Dominicana.
Operaciones cursables.



B.O: 7/04/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y
Créditos Recíprocos suscritos con los países
miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI) y la República Dominicana a fin de comunicarles
que esta institución adoptó la siguiente resolución,
de acuerdo a lo aprobado por el Consejo para Asuntos Financieros
y Monetarios de la ALADI en su última reunión.


Determinar que solamente podrán cursarse por el sistema
establecido en el Convenio, los pagos correspondientes a:


1) Operaciones de comercio de bienes, así como todos los
servicios y gastos relacionados con las mismas; y


2) operaciones de comercio de servicios no asociadas a comercio
de bienes, siempre y cuando estén comprendidas en acuerdos
bilaterales que celebren pares o grupos de bancos centrales.


Lo anterior sin perjuicio de las operaciones de triangulación
y de descuento de documentos en terceros países para las
cuales son de aplicación las normas en vigor.


En ningún caso se podrán cursar pagos correspondientes
a operaciones de transferencias financieras puras, entendiéndose
por estas, aquellas que implican una transferencia de fondos que
no este relacionada con una operación de comercio.


La obligatoriedad de cursar pagos por Convenio, en los casos que
lo establezca la normativa vigente, se entenderá acotada
a todos los conceptos detallados anteriormente como operaciones
cursables.


e. 7/4 Nº 222.585 v. 7/4/98

Administracionius UNLP

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