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COMUNICACION "A" 2661 del 30/01/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2661 (30/01/98). Ref.:
Circular RUNOR 1-261. Documentos de identificación en vigencia
para operar con las entidades financieras.



B.O.: 17/02/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:



Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:



"- Admitir como documentos válidos para
identificar a las personas físicas que realicen operaciones
con las entidades financieras, al pasaporte y a la cédula
de identidad otorgados por autoridad competente de los respectivos
países limítrofes, cuando los nativos de ellos permanezcan
en el país por lapsos mayores a tres meses y aún
no están radicados en la República Argentina, por
lo cual se incorpora el aludido documento a la nomina a que se
refiere el Capítulo XIII de la Circular RUNOR - 1".




Asimismo les hacemos llegar el texto ordenado de
las normas vigentes en la materia.



ANEXO




B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DEL CAPITULO XIII DE LA

CIRCULAR RUNOR - 1

DOCUMENTOS DE IDENIIFICACION
Anexo a la

Com. "A" 2661


Se consideran documentos válidos para acreditar
la identidad de las personas de nacionalidad argentina y extranjeros
que operen con las entidades financieras:



1. Para argentinos



1. 1. Libreta de Enrolamiento.

1.2. Libreta Cívica.

1.3. Documento Nacional de Identidad.



2. Para extranjeros.



2.1. De toda edad ingresados al país y con
radicación obtenida antes del 1 de enero de 1.968:



2.1.1. Cédula de Identidad de la Policía
Federal.

2.1.2. Cédula de Identidad de las Direcciones
y Registros Civiles y/o del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

2.1.3. Cédula de Identidad expedida por las
policial provinciales.



2.2. De toda edad que ingresen o hayan ingresado
al país a partir del 1° de enero de 1.968 como trabajadores
de temporada:



Certificado de trabajador de temporada. expedido
por el Registro Nacional de las Personas (sólo para trabajadores
de las Minas de Río Turbio).



2. 3. De toda edad ingresadas al país y con
radicación obtenida a partir del 1 de enero de 1.970 inclusive
y a los que ingresen al país desde esa fecha en adelante,
ya sea con carácter permanente o temporario, con plazo
de permanencia mayor de tres meses:



2.3.1. Documento Nacional de Identidad - Extranjeros.




2.3.2. Pasaporte de países limítrofes.




2.3.3. Cédula de Identidad otorgada por autoridad
competente de los respectivos países limítrofes.




3. Para extranjeros con menos de tres meses de permanencia
en el país.



Atento las dificultades que se presentan a los ciudadanos
extranjeros que no posean la pertinente documentación por
permanecer en el país durante lapsos menores a tres meses,
se estima factible para facilitarles el trámite de sus
operaciones ante las entidades financieras, recurrir a otros medios
de identificación, tajes como:



3.1. Permiso de ingreso a la República, otorgado
por la Dirección Nacional de Migraciones o por funcionario
consular argentino.



3.2. Pasaporte visado por autoridad consular argentina,
salvo en el caso de que convenios suscriptos por la República
eximan de visación.



3.3. Tarjeta individual, expedida por la Dirección
Nacional de Migraciones.



3.4. Cédula de Identidad o cualquier otro
documento identificatorio otorgado por autoridad competente de
los respectivos países limítrofes.



4. Para extranjeros que sean funcionarios internacionales.




Carne internacional o documento similar otorgado
por la Dirección Nacional de Ceremonial del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto.



5. Para personas nacidas en las Islas Malvinas.



Certificación Provisorio instituido por la
Declaración conjunta argentino-britanica del 1 de julio
de 1.971 y reconocido por la Ley 19.529.




e. 17/02 N° 216.573 v. 17/02/98

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