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COMUNICACION "A" 2653 del 14/1/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2653 (14/1/98) Ref.: Circular RUNOR
1-256. OPASI 2-184. Composición de pasivos por intermediación
financiera. Emisión obligatoria de deuda. Normas complementarias
y modificaciones.



B.O: 29/01/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:


"1. Establecer que, a los fines previstos en la resolución
difundida mediante la Comunicación "A"·2494,
se considerará cumplida la exigencia de haber efectuado
al 31.12.97 la primera emisión de deuda, respecto de las
entidades financieras que antes del 1.10.97 hubieran iniciado
ante la Comisión Nacional de Valores los trámites
para obtener la autorización para colocar obligaciones
negociables mediante el régimen de oferta pública,
siempre que al 31.3.98 se encuentre concluida la colocación.



La inobservancia de la fecha límite establecida 31.3.98
determinará la aplicación de las normas previstas
en el punto 5, de la citada resolución con efecto a enero
de 1998.


2. Disponer que, respecto de los incumplimientos a la obligación
de emitir y colocar deuda al 31.12.97, el plan de regularización
y saneamiento a que se refiere el punto 5.2. de la resolución
difundida por la Comunicación "A" 2494, deberá
presentarse cuando el defecto de colocación subsista por
más de seis meses consecutivos.


3. Sustituir los puntos 2.,5.1. y 5.2. de la resolución
difundida por la Comunicación "A" 2494, por los
siguientes:


"2. Periodicidad.


La deuda deberá ser emitida y colocada anualmente.


La primera emisión y colocación deberá efectuarse
antes del 31.12.97.


Las posteriores emisiones y colocaciones deberán ser efectuadas
dentro de cada año calendario y teniendo en cuenta que
entre cada emisión y colocación anual obligatoria
deberá transcurrir un lapso no inferior a tres meses".



"5. 1. Los defectos de colocación totales o parciales-cualquiera
sea su origen-, que se verifiquen al 31 de diciembre de cada año
respecto de la emisión y colocación anual obligatoria,
determinarán:


5.1.1. el incremento automático de un punto porcentual
de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las
obligaciones a plazos superiores a 365 días, a partir del
mes de enero siguiente.


5.1.2. el aumento de la exigencia de capital mínimo, a
cuyo efecto se multiplicará por 1,05 el resultado de la
expresión a que se refiere el punto 1.1. de la Comunicación
"A" 2136. Ello se tendrá en cuenta para la determinación
de la exigencia de capital mínimo cuya integración
resulte exigible el último día del mes de febrero
siguiente.


Dichas mayores exigencias caducarán automáticamente
el mes siguiente a aquel en que la entidad regularice la situación,
mediante el cumplimiento de la obligación que corresponda
al año corriente, previa demostración de esa circunstancia
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias".



"5.2. En la medida en que el defecto de colocación
subsista por más de tres meses consecutivos, la entidad
deberá presentar un plan de regularización y saneamiento
en los términos del artículo 34 de la Ley de Entidades
Financieras.


El plan se considerará cumplido cuando la entidad demuestre
haber emitido y colocado deuda por la totalidad de la exigencia
que corresponda al año corriente".


4. Incorporar al final del punto 4. de la resolución difundida
por la Comunicación "A" 2494, los siguientes
párrafos:


"Asimismo, se admitirá que el cumplimiento de la exigencia
se verifique a través de la emisión de acciones
representativas del capital social de la entidad efectuada dentro
del régimen de oferta pública de títulos
valores en las condiciones previstas en el punto 4.1., considerando
a tal efecto el importe efectivo de la integración. No
podrán ser titulares de esas acciones durante-por lo menos-dos
años contados a partir de la integración, las personas
físicas y jurídicas vinculadas a la entidad, según
las definiciones contenidas en el Anexo I a la Comunicación
"A" 2140 y en el punto 4.2. del Capítulo I de
la Circular OPRAC - 1. Será aplicable, en este aspecto,
lo establecido en el primer párrafo del punto 5.3.


En el caso de entidades controlantes de otra/s entidad /es financiera/s
local/es -por tenencia de paquete accionario que otorgue directamente
el control-, sujetas al régimen de supervisión consolidada
(Comunicación "A" 2227 y complementaria), se
admitirá que la emisión y colocación de deuda
sea realizada exclusivamente por la entidad controlarte, considerando,
a los fines de determinar su importe mínimo el total de
los conceptos comprendidos-según el punto 1.-correspondientes
a la entidad controlarte y su /s subsidiaria/s".


5. Aclarar que en el caso de las modalidades previstas en los
puntos 4.2. y 4.3. de la resolución difundida por la Comunicación
"A" 2494, los depósitos o préstamos solo
podrán ser efectuados por bancos del exterior que-directa
o indirectamente-no sean controlantes o subsidiarios de la entidad
local obligada a emitir deuda.


Además, se considerará cumplida la exigencia en
la medida en que la emisión y colocación de deuda
por el importe mínimo (total y efectivamente integrada)
se efectúe en una única modalidad.


La emisión de obligaciones negociables con oferta pública
que sean suscritas e integradas por el Fondo Fiduciario de Capitalización
Bancaria no será computable a los fines de esa disposición".



e. 29/1 Nº 215.123 v. 29/1/98

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