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COMUNICACION "A" 2645 del 29/12/97




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2645 29/12/97. Ref: Circular OPRAC
1-418. Estandarización de préstamos hipotecarios
y prendarios. Adecuación de sus disposiciones.



B.O: 20/01/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adoptó la siguiente resolución:


"1. Suspender, hasta el 30.6.98, la exigencia de calificación
respecto de las compañías de seguros locales que
deben cubrir los riesgos de vida y patrimoniales vinculados a
los préstamos inmobiliarios y prendarios establecidos en
los Manuales de Originación y Administración dados
a conocer mediante las Comunicaciones "A" 2563 y 2586,
respectivamente.


2. Sustituir en el Manual de Originación y Administración
de préstamos prendarios sobre automotores (Anexo a la Comunicación
"A" 2586), los aspectos que en cada caso se indican:



2.1. Sección 1:


a) Ingresos Computables de los Solicitantes Trabajadores Autónomos
(página 4):


"Ingresos que surjan de las Declaraciones Impositivas presentadas
a la DGI Ingresos por rentas (promedio mensual de los últimos
dos años)


Los Solicitantes deberán presentar la documentación
respaldatoria de los ingresos declarados de conformidad con las
normas vigentes".


b) Relación Cuota/Ingreso. (4to. párrafo) - (pág.
4):


"En el caso de trabajadores autónomos debe prestarse
especial atención a computar los ingresos del Solicitante
y no los ingresos de la actividad que realiza el Solicitante.
Por ejemplo, si el Solicitante es socio de una sociedad que explota
un comercio, deberán considerarse las declaraciones impositivas
del Solicitante, no las correspondientes a la sociedad".



c) Relación Monto/Valor del Activo. (1er. párrafo)
- (pág. 5):


"Es la relación porcentual que existe entre el importe
acordado del préstamo y el valor del automotor según
surja del precio de venta pactado con el vendedor o de las listas
de precios de terminales/importadores y/o publicaciones especializadas
de ellos el menor".


d) Seguro de Daños al Automotor. Inciso (a) y (b). (pág.
7):


"(a) Que cubra al automotor durante la totalidad de la vida
del Préstamo Prendario Automotor de los riesgos de robo,
hurto, incendio, responsabilidad civil y destrucción total.



(b) Que el monto cubierto sea igual al saldo impago en todo momento
del Préstamo Prendario Automotor y que en el caso de siniestro
sea cancelatorio del mismo si la destrucción es total".



2.2 Sección II.:


a) Solicitud de Préstamo. Información laboral de
los Solicitantes:


"Autónomos. (pág. 9):


-fotocopia de título habilitante, matricula profesional
o habilitación municipal o inscripción en el Impuesto
sobre los Ingresos Brutos,

-última declaración anual del Impuesto a las Ganancias
y/o del Impuesto al Valor Agregado y/o del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos".


b) Carpeta Crediticia (anexa al legajo del Cliente establecido
por la Comunicación "A" 2216). (3er. párrafo)
- (pág. 11):


"un modelo de contrato de crédito prendario deberá
ser entregado al Solicitante en oportunidad de informar acerca
del otorgamiento del crédito".


c) ANEXO I. Solicitud crédito prendario automotor. Anexo
II. Planilla de aprobación y análisis:


Según modelos que se acompañan como Anexos "A"
y "B" a la presente comunicación.


3. Suprimir en la Sección III. del Manual de Originación
y Administración de préstamos prendarios sobre automotores
(Anexo a la Comunicación "A" 2586, página
14), el inciso (i) del apartado "Otras Tareas del Administrador"
y, en el contrato de crédito con garantía prendaria
sobre automotores (Pautas mínimas, Anexo a la Comunicación
"A" 2591), la cláusula vigésima.


4. Reemplazar la cláusula novena del contrato de crédito
con garantía prendaria sobre automotores (Pautas mínimas,
Anexa a la Comunicación "A" 2591), por la siguiente:



"Novena. Seguro del bien. Para protección del crédito,
el ACREEDOR contratará por cuenta y cargo del DEUDOR a
favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora
de primera línea a elección del ACREEDOR un seguro
sobre el bien que se prenda con una cobertura mínima de
Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción
Total, por un importe que en todo momento sea equivalente al valor
de dicho bien. El DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR
a debitar los gastos que la gestión del seguro ocasione
así como el importe de las primas y actualizaciones pertinentes
de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será
de aplicación lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta.
Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de las
primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas
o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas
con el seguro o el incumplimiento de las restantes obligaciones
del DEUDOR en materia de esta cobertura, podrá el ACREEDOR
a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados,
sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza,
y exigir el pago inmediato de este crédito hallándose
facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía;
b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del DEUDOR y c)
contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente
expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original,
si el DEUDOR no abonará dichas sumas dentro del término
de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin
perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada,
proceder conforme a los términos del apartado a) del presente
punto, en cuyo caso la deuda total será incrementada con
los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en concepto de
seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente
prenda. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización
por robo, hurto, incendio y destrucción total será
aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón
del crédito, se encontrare o no vencido, y el remanente,
de existir, será entregado al DEUDOR".


5. Sustituir en el Manual de Originación y Administración
de préstamos inmobiliarios (Anexo I a la Comunicación
"A" 2563), los aspectos que en cada caso se indican:



5.1, Sección I.


a) Ingresos Computables de los Solicitantes. Trabajadores Autónomos
(página 4):


"Ingresos que surjan de las Declaraciones Impositivas presentadas
a la DGI (promedio mensual de los últimos dos años)



Ingresos por rentas (promedio mensual de los últimos dos
años)


Los Solicitantes deberán presentar la documentación
respaldatoria de los ingresos declarados de conformidad con las
normas vigentes.


b) Relación Cuota/Ingreso. (4to. párrafo) - (pág.
5):


"En el caso de trabajadores autónomos debe prestarse
especial atención a computar los ingresos del Solicitante
y no los Ingresos de la actividad que realiza el Solicitante.
Por ejemplo, si el Solicitante es socio de una sociedad que explota
un comercio, deberán considerarse las declaraciones impositivas
del Solicitante, no las correspondientes a la sociedad".



5.2. Sección II.:


a) Solicitud de Préstamo. Información laboral de
los Solicitantes:


"Autónomos. (pág. 10):


-fotocopia del titulo habilitante, matricula profesional o habilitación
municipal

-declaración anual del impuesto a las Ganancias (últimas
dos)

-constancia de la situación impositiva ante la D.G.I. (Form.
D.G.I. Nº 576)

-detalle de aportes Jubilatorios con fotocopia de los 6 últimos
pagos efectuados.


b) Carpeta Crediticia (anexa al Legajo del Cliente establecido
por la Comunicación "A" 2216):


"Notificación de Aceptación" (pág.
12) se reemplaza por "Información de otorgamiento".



"notificación" se reemplaza por "Información".



"la oferta" (noveno párrafo, pág. 13)
se reemplaza por "el préstamo".


En el quinto párrafo:


"Si la solicitud es aprobada, la entidad debe enviar una
información de otorgamiento".


NOTA: Las planillas anexas correspondientes a la Comunicación
"A" 2645 del Banco Central de la República Argentina
podrán ser consultadas en el Boletín Oficial del
día 20/01/98 (pág. 21).

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