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COMUNICACION "A" 2633 del 02/05/97




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2533 (2/5/97). Ref: Circular CAMEX
1-314. COPEX 1 252.


A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a todos los interesados.
a efectos de comunicarles que la ALADI resolvió la creación
y puesta en funcionamiento del Sistema de Compromisos a Futuro
(SICOF).

Dicho sistema, que contempla el cruce de la totalidad de los códigos
de reembolso emitidos a nivel de cobros, entrará en vigencia
el día 2 de mayo de 1997, simultáneamente con la
fecha de inicio del segundo período de compensación
multilateral del año en curso. A tales efectos el Banco
Central utilizara la información disponible en el Registro
de Riesgo, procediendo a su reprocesamiento en la medida de las
necesidades.

Por tal motivo el Registro de Compromisos Asumidos a Futuro se
amplia para incorporar el instrumento 4 "Ordenes de Pago
Indivisible" a nivel de cobros y pagos (República
de Bolivia y República de Venezuela), y el instrumento
5 "Ordenes de Pago Divisibles" a nivel de cobros. Las
operaciones de cobro deberán ser informadas como máximo
hasta el tercer día hábil de recepcionado el código
de reembolso del exterior o hasta el mismo día de cobro
de tramitarse antes de cumplido dicho plazo, lo mismo que las
utilizaciones de dichos códigos cuando respondan al instrumento
1 "Carta de Crédito" o "Crédito Documentario"
y al instrumento 5 "Ordenes de Pago Divisibles". Las
operaciones de pago, deberán ser informadas hasta el día
hábil siguiente al de transmisión al exterior. Iguales
plazos se deberán respetar por las modificaciones que se
efectúen a las declaraciones de cobro y pago ya realizadas
al Registro de Riesgo (Importe, vencimiento, beneficiario, etc.).

Diariamente el Banco Central de la República Argentina
notificará a las entidades autorizadas, a través
del sistema STAF, sus códigos de reembolso emitidos que
fueron recibidos por los bancos del exterior y presentados al
SICOF, y las modificaciones efectuadas sobre códigos de
reembolso ya incorporados, previa verificación con la información
existente en el Registro de Riesgo radicado en el Banco Central.
Los datos a ser verificados son los siguientes:

-Código de reembolso 115 dígitos)

-Banco corresponsal beneficiario del exterior

-Importe (Tratándose de utilizaciones del instrumento 1
"Carta de Crédito / Crédito Documentario"
se aceptara una tolerancia máxima incremental fija del
10 %).

-Vencimiento (Instrumentos 1, 2 y 3) o Fecha de emisión
(Instrumentos 4 y 5).

Las diferencias notadas serán informadas a las entidades
el día de recepción a efectos de que las arreglen
con sus bancos corresponsales del exterior y, de corresponder,
efectúen los ajustes pertinentes al Registro de Riesgo.
De no arreglarse el entredicho, la entidad local deberá
remitir a la Gerencia de Mercado Abierto (Sector Convenio y Registraciones)
copia de la documentación justificadora de su posición,
a efectos de transmitirla al Banco Central del país informante
solicitando su participación en la solución del
diferendo.

Las altas, bajas y modificaciones de las operaciones de Cobro
al Registro de Riesgo recibidas a través del sistema STAF
hasta las 16.00 horas, serán retransmitidas el mismo día
al SICOF, para su posterior traslado a los Bancos Centrales de
los corresponsales emisores del exterior. Las observaciones que
se reciban a través de los bancos centrales del exterior,
serán transferidas a las entidades locales para que modifiquen
la carga en el Registro de Riesgo o bien, aporten copia de la
documentación que justifica su posición, para información
del banco central del exterior. Igual plazo horario corresponde
para las operaciones de Pago, a efectos de poder aceptar las fórmulas
1988 que se presenten en el día.

I - GENERALIDADES

1. A continuación se informan definiciones que serán
de aplicación en el Registro de Riesgo a efectos de permitir
su retransmisión al SICOF:

a) - Cartas de Crédito / Créditos Documentarios
(CC) - Instrumento 1 - VISTA.

A partir de la fecha las Cartas de Crédito / Créditos
Documentarios Vista tendrán el mismo tratamiento que las
a plazo para registrar sus negociaciones, o sea que el cobro se
tramitará sobre cada negociación.

Respecto del stock registrado al 30.4.97, los sistemas del Banco
Central crearán en forma automatice la secuencia eventual
99, como si se tratara de un pago único, correspondiendo
a las entidades, en caso de existir cobros parciales, efectuar
las modificaciones a la negociación con secuencia eventual
99, hasta la fecha de cobro. En tal sentido, de mantenerse como
cobro único, corresponderá cobrarse con secuencia
eventual 99. De tratarse de cobros parciales, se deberá
crear la secuencia eventual 00 por el primer cobro y mantener,
mediante modificación del importe, la utilización
con secuencia eventual 99 por el total pendiente de cobro. Así
sucesivamente hasta agotar los cobros parciales.

Las negociaciones de las operaciones que se declaren a partir
de la fecha deberán ser informadas por las entidades mediante
el ALTA de la secuencia eventual correlativa numérica que
corresponde a cada negociación, partiendo de 00, como máximo,
en la fecha de cobro de cada negociación.

Tratándose de Créditos Documentarios a plazo con
un parcial a la vista, las entidades deberán modificar
la información existente en el Registro de Riesgo ampliando
el importe del registro NU al total del registro NU más
el registro VA y, simultáneamente, dando de ALTA una utilización
por el importe VISTA con secuencia eventual 99. Las utilizaciones
parciales de la secuencia eventual 99 darán lugar a modificación
de su importe por el saldo pendiente de cobro y a la creación
de una secuencia eventual a partir de 80 por el importe a ser
cobrado. De esta manera las utilizaciones no superarán
el importe total de apertura del instrumento (NU + VA) y no se
duplicarán los números de las secuencias eventuales
utilizadas.

b) Ordenes de Pago Indivisibles (OD) - Instrumento 4.

El importe total del Instrumento deberá ser registrado
con secuencia eventual 00, no admitiendo negociaciones parciales.

Registración de Cobros: Se utilizará el registro
"Cobros" "Altas", informándose en el
Campo 6 - Posiciones 13 a 18, la fecha de emisión del instrumento.

Registración de Pagos: Se utilizará el registro
"Pagos" "Altas", informándose en el
Campo 6 Posiciones 13 a 18, la fecha de emisión del instrumento.

c) Ordenes de Pago Divisibles (Od) - Instrumento 5.

El importe total del Instrumento deberá ser registrado
con secuencia eventual VA.

Cobro total: Deberá ser informado hasta el día de
cobro, como una negociación con secuencia eventual 00.

Cobro parcial: Deberá ser informado al Registro de Riesgo
mediante el ALTA de la secuencia eventual correlativa numérica
que corresponde a cada negociación, partiendo de 00, como
máximo hasta la fecha de cobro. Las negociaciones parciales
se podrán efectuar mediante sucesivas ALTAS de negociaciones
hasta agotar el importe registrado como VA.

Registración: Se utilizará el registro "Cobros"
"Altas", informándose en el Campo 6 - Posiciones
13 a 18, la fecha de emisión del instrumento.

d) Letras Avaladas (LA / Pagarés Avalados (PA) y Pagarés
de Descuento (PE). - Instrumentos 2 y 3, respectivamente.

Secuencia Eventual: Debe registrarse entre 00 y 99. El cobro de
intereses deberá ser informado al Registro de Riesgo mediante
el ALTA con la misma secuencia eventual que corresponde al capital,
hasta la fecha de cobro.

II- CESION DE DERECHOS DE REEMBOLSO:

Cuando una institución autorizada transfiere los derechos
de cobro de un instrumento a otra institución autorizada,
la primera debe reportar al Banco Central la CESION de la negociación
y la segunda debe reportar el registro de "COBRO" "ALTA"
de la negociación para poder reembolsarse, como si se tratara
de la registración de una Letra o Pagare Avalado. Como
Anexo se acompaña el diseño de registro que deberá
utilizar el banco cedente.

III - MODIFICACIONES A LOS DISEÑOS DE REGISTROS EN USO.

Atento a que la información a transmitir al SICOF será
tomada del Registro de Riesgo, corresponde efectuar las siguientes
modificaciones a los diseños de registro dados a conocer
por las Comunicaciones "A" 1978 del 10/07/92, "A"
1991 del 18/08/92 y "A" 2011 del 30/l0/92.

1. Para modificar un importe, por otro mayor o menor, corresponderá
informar el nuevo valor en el Campo 8 - Posición 34 a 44.

2. Las secuencias eventuales podrán ser utilizadas nuevamente
cuando hayan transcurrido dos cuatrimestres entre la fecha de
vencimiento de la primera y segunda utilización.

3. De presentarse secuencias eventuales superiores a 2 dígitos,
y utilizarse las posibilidades de remuneración dadas por
el punto anterior, la secuencia eventual 99 deberá informar
la suma de los parciales correspondientes a las secuencias 99
y superiores. En la medida que se reasigne los números
de secuencia se deberá modificar el Importe de la secuencia
eventual 99 hasta quedar en su importe correcto.

4. La fecha de negociación no podrá superar la fecha
de vencimiento del instrumento.

ANEXO

CESION DE DERECHOS DE COBRO

DEBERA SER INFORMADA POR EL BANCO CEDENTE. EL BANCO CEDIDO DEBERA
INFORMAR EL "ALTA" DE LA NEGOCIACION RECIBIDA.

CAMPO POSICION TIPO CONCEPTOS

1 1/4 N Código en B.C.R.A. de la entidad local

2 5 A (C) Cesión de derechos de reembolso

3 6 N (2) Cobros

4 7/8 N Código de país pagador dentro de cada
convenio

5 9/12 N Código de la entidad local dentro de cada
convenio

6 13/18 N Fecha de vencimiento DDMMAA, que se encuentra
informada en el Registro de Riesgo.

7 19/33 X Código de reembolso. Se deberán Informar los
15 dígitos, de la operación a ser cedida a
otra entidad.

10 47 N Deberá consignar el código que se encuentra
informado en el Registro de Riesgo. ("0",
"1", "2", "3").

11 48/79 X Código del banco beneficiario.





**-Se deberá informar la cesión de derechos de reembolso
en forma individual por cada secuencia eventual.

**-Una vez que la entidad informó la cesión de derechos
de reembolso y ha sido aceptada por el sistema, la entidad cedida
deberá ingresar el alta del código de reembolso
a partir del día hábil siguiente de registrada la
cesión por el banco cedente.

e. 19/5 N° 185.876v.19/5/97

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