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COMUNICACION "A" 2619 del 12/11/97




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2619 (12/11/97) Ref: Circular RUNOR
1-247. LISOL 1-168. OPRAC 1-414. Participaciones en el capital
de empresas que desarrollan actividades complementarias.



B.O: 28/11/97



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:


- "Disponer que, con vigencia desde el 1.12.97, la adquisición
o incorporación directa o indirecta por parte de entidades
financieras de participaciones societarias en empresas cuyo objeto
sea el desarrollo de actividades complementarias a la financiera,
que superen el 12,5 % del capital social de dichas empresas y
sin perjuicio del tratamiento normativo especifico que en cada
caso resulte aplicable, estarán sujetas a la previa autorización
de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para
lo cual será condición el cumplimiento de los requisitos
contenidos en los puntos 1.1. a 1.3. del Capítulo II, Sección
1., de la Circular CREFI - 2.


Con las pertinentes solicitudes de autorización deberá
acompañarse, de acuerdo con el procedimiento que al efecto
se establezca, la siguiente información:


-denominación, objeto social y descripción de las
actividades de la empresa y especificación sobre su grado
de vinculación con la actividad financiera y la intención
de ejercer o no el control social.


-estatuto social.


-importe de la inversión y cronograma de desembolsos.


-participación en el capital social, su distribución
porcentual total y nómina de los accionistas que tengan
influencia en las decisiones de la sociedad.


-antecedentes de los socios que ejercen el control social.


-grado de liquidez de la inversión (negociabilidad-corriente
o futura-en mercados de valores).


-intervención de la dirección y gerencia de la entidad
financiera en la gestión de los negocios de la empresa.



-utilización de la infraestructura de la entidad para la
oferta de servicios prestados por la empresa.


-toda otra información que, a juicio de la entidad financiera,
resulte de utilidad para que esta Institución evalúe
el impacto de la inversión en su solvencia, capacidad gerencial
y gestión.


La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias evaluará
las características de cada proyecto, enfatizando en el
impacto de la inversión respecto de la solvencia de la
entidad financiera y su capacidad de gestión.


Se considerarán causales de denegatoria de la autorización
los incumplimientos en materia de presentación de las informaciones
requeridas y el hecho de que los estatutos sociales no contemplen
expresamente:


a) que las modificaciones del objeto social deberán ser
previamente autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias y


b) que se admita la verificación de sus operaciones con
el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras.


En materia de plazos de aprobación de las solicitudes de
autorización, es de aplicación lo previsto en el
punto 3.3. de la Sección 3 del Capitulo II de la Circular
CREFI - 2.


Cuando el nivel de participación no determine la exigencia
de consolidación conforme a las disposiciones difundidas
por la Comunicación "A" 2227, la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias determinará en cada
caso la obligación o no de consolidar la información
de la empresa respecto de la que se autorice la participación,
con los alcances generales previstos en el aludido régimen".


Administracionius UNLP

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