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COMUNICACION "A" 2590 del 19/9/97





BANCO CENTRAL DE LA RE:PUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2590 (19/9/97). Ref.: Circular OPA8I
2-172. LIS0L 1-163. Cuentas especiales para la acreditación
de remuneraciones.


B.O.: 8/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución
adopto la siguiente resolución:

"l. Incorporar al Capítulo I de la Circular OPASI-2.
con vigencia a partir del 1/11/97, el siguiente punto:

"4.4. Pago de remuneraciones.

4.4. l . Apertura.

Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos
deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores
que, alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones
a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme
a lo que disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
opten por utilizar este régimen

4.4.2. Titulares.

Se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador dependiente
de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información
que estos suministren que contendrá, como mínimo,
nombre y apellido, numero de CUIL (Código único
de identificación laboral) y domicilio de los trabajadores.

4.4.3. Depósitos.

Solo se admitirá la acreditación de las remuneraciones
normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación
laboral, efectuada por el empleador.

4.4.4. Extracción de fondos.

A opción del trabajador, según cualquiera de las
siguientes alternativas y en la medida que las previstas en los
puntos 4.4.4.2. a 4.4.4.4. se encuentren disponibles:

4.4.4.1. Mediante cajeros automáticos habilitados por la
entidad, hasta cuatro retiros de efectivo por mes calendario,
sin limite de importe.

4.4.4.2. De efectivo en comercios con los cuales la entidad hubiere
suscripto acuerdos, efectuada con la tarjeta de débito.

4.4.4.3. Por compras en supermercados y otros comercios adheridos.
efectuadas con la tarjeta de débito.

4.4.4.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos a su vencimiento
por cajero automático de la entidad o mediante el sistema
de débito automático. sin limite de adhesiones.

4.4.5. Tarjeta de débito.

Deberá proveerse - sin cargo - al titular de la cuenta
de una tarjeta magnetice que le permita operar con los cajeros
automáticos y realizar las demás operaciones previstas
en el punto 4.4.4.

4.4.6. Resumen de cuenta.

No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes
con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.

En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos de la
entidad deberá prever la provisión - sin cargo -
de un talón en el que figuren el saldo y los últimos
diez movimientos operados.

Cuando se hubiere registrado la adhesión al pago de impuestos,
servicios y otros conceptos mediante débito automático,
se emitirá como mínimo un resumen trimestral de
los pagos efectuados que se pondrá a disposición
del titular en las oficinas de la entidad.

4.4.7. Comisiones.

Los entidades no podrán cobrar cargos o comisiones por
concepto alguno a los titulares ni a los empleadores, siempre
que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones
establecidas en los puntos 4.4.3. y 4.4.4.

4.4.8. Retribución.

Las entidades podrán convenir libremente con las partes
el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas,
pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen
determinado importe.

4.4.9. Cierre de cuenta.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador
con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador.
Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días
corridos, contados desde la fecha de la ultima acreditación
de fondos o de la comunicación - la que sea posterior -,
siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 4.4.7.

Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán
transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar
otro trámite.

Se preverá que la última extracción, con
liquidación de los intereses hasta ese momento - de haberse
pactado su pago -, pueda realizarse por ventanilla, sin cargo.

4.4.10. Entrega de las normas a los titulares.

Se entregará a los titulares, a través de sus empleadores,
el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de
estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de
su recepción por parte del interesado que podrá
formalizarse en un listado preparado a tal fin.

4.4.11. Guarda de documentación.

La documentación vinculada con los depósitos en
estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite
el cumplimiento del control y supervisión que el artículo
124 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) exige al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.

4.4.12, Otras disposiciones.

En cuanto no se encuentre expresamente previsto, serán
de aplicación las disposiciones generales establecidas
en la Circular OPASI - 2 para los depósitos en caja de
ahorros.

2. Señalar que el carácter gratuito por la presentación
del servicio de acreditación de remuneraciones no regirá
cuando los empleadores y sus trabajadores acuerden para ello la
utilización de cuentas y/o servicios distintos de los mencionados
en la reglamentación a que se refiere el punto anterior
de la presente comunicación.

3. Disponer que los depósitos constituidos en las cuentas
"Pago de remuneraciones se encuentran alcanzados con la cobertura
que ofrece el sistema de seguro de garantía de los depósitos
y por las disposiciones aplicables a los depósitos en caja
de ahorros a los fines de la observancia de los requisitos mínimos
de liquidez".

e. 8/ l0 N° 201.789 v. 8/10/97

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