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Comunicacion 2688 de 21/4/98




BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA



COMUNICACION "A" 2688 (21/04/98). Ref.: Circular
RUNOR 1-274. Evaluación de entidades financieras. Nuevo
régimen. Certificados de inversión calificada. Prórroga.




B.O: 11/05/98



A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:


Nos dirigimos a Uds., para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución:


" 1. Establecer el régimen de evaluación de
entidades financieras conforme a los lineamientos contenidos en
el Anexo a la presente comunicación.


2. Disponer que la difusión de las evaluaciones a que se
refiere la Sección 5, de las normas sobre evaluación
de entidades financieras, entrará en vigencia cuando así
lo establezca el Banco Central, por lo que-mientras tanto-el resultado
de las evaluaciones y/o el contenido de los informes no podrá
ser divulgado ni entregado a persona alguna, sea por las entidades
o por las sociedades calificadoras.


3. Prorrogar hasta la fecha que oportunamente se establezca, la
entrada en vigencia de las disposiciones dadas a conocer mediante
las Comunicaciones "A" 2595 y "B" 6246.


4. Establecer que la primera evaluación conforme al nuevo
régimen podrá efectuarse respecto del balance trimestral
o de cierre de ejercicio al 31.12.97, la cual deberá ser
presentada, a más tardar, el 29.6.98 o el 20.7.98, según
corresponda. En caso de optarse por esta alternativa, la siguiente
evaluación deberá referirse al balance trimestral
o de cierre al 30.6.98, que se presentará en las fechas
pertinentes de acuerdo con lo previsto en el punto 1.2. de la
Sección I. del régimen de evaluación.


5. Disponer que, a fin de cumplimentar las exigencias de calificación
a que se refiere el primer párrafo del artículo
79 de la Ley 24.241, las entidades financieras que deseen ser
receptoras de recursos de los fondos de jubilaciones y pensiones
y del encaje (inciso g) del artículo 74, y artículos
77 y 89 de esa Ley) se ajustarán a lo establecido en el
régimen de evaluación contenido en el Anexo a la
presente comunicación.


Las sociedades calificadoras de riesgo, además de cumplir
con el requisito de haber sido habilitadas por el Banco Central
deberán encontrarse inscriptas en el registro de la Comisión
Nacional de Valores elegidas.


6. Dejar sin efecto, al momento de vencimiento establecido para
la presentación del primer informe de evaluación
conforme al nuevo régimen, las normas sobre calificación
de entidades financieras contenidas en la Comunicación
"A" 2521 (T.O.) y sus complementarias .




B.C.RA.NORMAS SOBRE EVALUACION DE ENTIDADES FINANCIERAS
Anexo a la Com. "A" 2688



-Indice-



Sección 1. Exigencia de evaluación.


1.1. Evaluaciones requeridas.


1.2. Periodicidad.


1.3. Vigencia.


Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación.


2.1. Sociedades admitidas.


2.2.1ncompatibilidades.


2.3. Otras evaluadoras admitidas.


2.4. Procedimiento.


2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro
habilitado por el Banco Central.


Sección 3. Informe de evaluación.


3.1. Presentación de las entidades financieras.


3.2. Presentación de las sociedades calificadoras.


Sección 4. Evaluación. Nota asignada al Indice Económico
y Financiero (IEF).


Sección 5. Difusión de las evaluaciones.


Sección 6. Pautas mínimas de análisis para
la elaboración del IEF.


6.1. Objetivo.


6.2. Capítulos básicos de la evaluación.



Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidades
financieras.


Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedades
calificadoras.


Sección 9. Modelos de las Planillas A y B, cartera comercial
y de consumo.


1. Exigencia de evaluación.


1.1. Evaluaciones requeridas.


Las entidades financieras deberán contar con a: menos una
evaluación extendida por alguna de las sociedades calificadoras
de riesgo habilitadas por el Banco Central, según lo previsto
en la Sección 2.


Dicha evaluación se realizará a través de
un Indice Económico y Financiero (IEF), el cual expresa
una opinión acerca de la capacidad de repago de los pasivos
de una entidad financiera en el mediano y largo plazo.


1.2. Periodicidad.


Las evaluaciones tendrán frecuencia trimestral. Las entidades
financieras deberán presentar sus informes a la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias-salvo que se trate de los
casos previstos en el punto 2.3. de la Sección 2.-dentro
de los 90 días corridos siguientes al cierre de cada trimestre
calendario o de ejercicio.


Las entidades que tengan filiales en el exterior o que, en su
carácter de controlantes, tengan subsidiarlas no financieras
en el país o en exterior y se encuentren sujetas al régimen
de supervisión sobre base consolidada (Comunicación
"A" 2227 y complementaria) deberán presentar
los informes de evaluación dentro de los 110 días
corridos siguientes a las aludidas fechas.


Consecuentemente, las entidades financieras locales deberán
contar con su evaluación, aún cuando sean subsidiarias
de otras entidades financieras del país.


1.3. Vigencia.


Las evaluaciones tendrán vigencia a partir de la fecha
de presentación del informe periódico o de sus eventuales
actualizaciones ante el Banco Central y hasta la fecha de vencimiento
para la presentación del informe correspondiente al trimestre
siguiente o hasta la presentación del próximo informe
periódico o actualización, la que fuere anterior.



De no contarse con la evaluación por la falta de presentación
del informe, se considerará a la entidad como no evaluada.



Sección 2. Empresas evaluadoras. Designación.


2.1. Sociedades Admitidas.


La evaluación será realizada por sociedades calificadoras
de riesgo que hayan sido habilitadas, a propuesta de la Superintendencia
de Entidades Financieras y Cambiarias, por el Banco Central. La
habilitación tendrá validez por el término
de un año. Una vez habilitadas, podrán contratar
libremente la elaboración del Indice Económico Financiero
(IEF) con las entidades financieras.


A tal fin, las sociedades calificadoras deberán presentar
una solicitud en la que manifiesten su interés en participar
en el presente régimen, la cual deberá ser suscripta
por su representante legal, como así también la
documentación respaldatoria del cumplimiento de los requisitos
que a continuación se detallan:


-Realizar calificaciones de bancos en no menos de 10 países
de los cuales al menos 5 deberán ser latinoamericanos.
Se deberán indicar los países en que efectuar las
calificaciones y fechas en que comenzaron a realizarlas.


-Remitir un modelo de informe, según las pautas mínimas
de análisis para la elaboración del IEF establecidas
en la Sección 6., acompañando la totalidad de los
papeles de trabajo que lo respaldan.


Las sociedades calificadoras que se postulen podrán presentar
toda la información adicional que crean pertinente.


El Banco Central se expedirá sobre la procedencia de la
habilitación dentro de los 30 días de presentada
la información requerida.


La sociedad que no fuere habilitada no podrá volver a presentarse
por el término de un año.


Antes del vencimiento del período de habilitación
y con una antelación no menor de 30 días, las sociedades
calificadoras que así lo deseen solicitarán al Banco
Central su renovación por un nuevo período.


A los fines de la renovación, se considerará, entre
otros aspectos, la calidad del trabajo realizado. Por tal motivo,
las sociedades calificadoras deberán remitir, a solicitud
del Banco Central los papeles de trabajo respaldatorios de los
informes que éste seleccione.


2.2. Incompatibilidades.


Las sociedades no podrán efectuar las evaluaciones cuando
se presenten las incompatibilidades mencionadas en los artículos
11 y 12 del Decreto 656/92 y asimismo deberán ajustarse
a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo.



Sin perjuicio de ello, las sociedades calificadoras tampoco podrán
evaluar a entidades financieras que cuenten con el servicio de
asesoramiento o auditoria a través de:


-alguno de los directores, gerentes o integrables del Consejo
de calificación de esas sociedades calificadoras,


-accionistas que posean como mínimo el 10% del capital
de las empresas y/o actuación o participación decisiva,
cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en el
poder de control y/o decisión de esas sociedades calificadoras,
y/o


-empresas dedicadas a las aludidas prestaciones en las que las
citadas personas tengan actuación o participación,
cualquiera sea el carácter.


2.3. Otras calificadoras admitidas.


Las entidades que se mencionan a continuación podrán
optar por un régimen alternativo a fin de cumplir con la
exigencia de evaluación:


i) sucursales locales de entidades financieras extranjeras,


ii) entidades financieras que cuenten con avales o fianzas extendidas
por bancos del exterior que garanticen en forma expresa la devolución
en tiempo y forma contratados de los depósitos y demás
pasivos por intermediación financiera.


Para ello, las entidades comprendidas deberán remitir a
la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (Evaluación
de Calificadoras de Riesgo) por lo menos dos calificaciones internacionales,
emitidas por algunas de las sociedades calificadoras habilitadas
por el Banco Central, respecto de la casa matriz de la sucursal
que opere en el país o del banco del exterior que extienda
su garantía.


Además, deberán presentarse las actualizaciones
toda vez que sean realizadas por las agencias calificadoras, dentro
de los 10 días corridos de recibidos por la casa matriz
o el banco del exterior, según corresponda. Las calificaciones
y/o sus actualizaciones no podrán tener una antigüedad
superior a un año.


Una vez ejercida la opción por este régimen, su
aplicación deberá mantenerse por el término
de un año.


2.4. Procedimiento.


2.4.1. Las entidades financieras comunicarán por nota dirigida
a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, con
una antelación no menor de 30 días corridas a la
fecha de vencimiento para la presentación del pertinente
informe, las sociedades calificadoras de riesgo por las cuales
serán evaluadas, elegidas del registro habilitado por el
Banco Central.


2.4.2. Anualmente, conforme al modelo que se acompaña en
la Sección 7., la entidad deberá dejar expresa constancia
de que dichas sociedades no se encuentran alcanzadas por las incompatibilidades
establecidas en los incisos a) y e) del artículo 17 del
Decreto 656/92, en cuanto sea de conocimiento de la entidad y
que en lo que a ella atañe no se presentan las incompatibilidades
o restricciones a que se refieren los artículos 11, 12,
17, 18 y 19 del citado decreto y el segundo párrafo del
punto 2.2., respecto de las sociedades calificadoras intervinientes.
Igualmente se comprometerán a informar cualquier modificación
que, al respecto pudiera registrarse en el transcurso del año,
hasta la presentación de la siguiente declaración,
dentro de los 10 días corridos de producida.


2.4.3. Las entidades financieras que hayan contratado los servicios
de sociedades calificadoras cuya habilitación no sea renovada
por el Banco Central tendrán un plazo de 15 días
corridos para sustituirlas, contados desde el día en que
fueran notificadas de la aludida exclusión. La primera
evaluación que formule la nueva sociedad elegida deberá
ser presentada dentro de los 60 días corridos desde esa
fecha. Durante ese lapso, la entidad mantendrá la última
calificación otorgada.


2.4.4. Los contratos tendrán una duración de un
año, pudiendo ser renovados.


2.5. Nómina de las sociedades inscriptas en el registro
habilitado por el Banco Central.


-Duff & Phelps Credit Rating Co.


-Fitch IBCA Ltd.


-Standard & Poor"s International Ratings Ltd.


-Thomson Bankwatch Inc.


Sección 3. Informes de evaluación.


3.1. Presentación de las entidades financieras.


Los informes referidos al IEF serán presentados por las
entidades financieras a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias y deberán contener como mínimo la siguiente
información:


a. Nota asignada al IEF.


b. Información relevante y opinión sobre cada uno
de los puntos indicados en la Sección 6. "Pautas mínimas
de análisis para la elaboración del IEF".


c. Síntesis con la evaluación de cada uno de los
puntos indicados en las pautas mínimas de análisis.
Deberán, además, indicar la ponderación otorgada
a cada punto respecto a la nota final.


d. La siguiente leyenda "Esta evaluación refleja la
opinión de ... (la sociedad calificadora), la que no necesariamente
coincide con la del Banco Central de la República Argentina".



e. Conjuntamente con los informes, deberá adjuntarse el
detalle de los clientes analizados y, en soporte magnético-con
el diseño que se establezca-el contenido de las planillas
A y B a que se refiere el punto 6.2.2.2.10. de la Sección
6. que se utilizará para elaborar una base de datos en
la que se resguardará la identificación de la sociedad
calificadora.


f. Fecha de reunión del consejo de calificación
que consideró el informe;


g. Miembros integrantes del consejo de calificación, indicando
quienes participaron o no de ella y la existencia o no de discrepancias
respecto del resultado y/o contenido del Informe;


h. Firma del o de los responsables de la sociedad calificadora.



Una vez realizado el primer informe de evaluación, la sociedad
calificadora que lo produjo deberá formular las actualizaciones
periódicas que deban efectuarse durante el año siguiente
a la fecha que este referida aquella evaluación. Ese requisito
también deberá cumplirse en caso de que, posteriormente
se designe otra sociedad calificadora, hasta completar el período
exigido.


3.2. Presentación de las sociedades calificadoras.


Dentro de los cinco días corridos de haberse producido
los informes y/o sus actualizaciones, la sociedad calificadora
deberá presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras
y Cambiarias una información-respecto de un o más
entidades-en la cual se detallarán las notas asignadas
al IEF y fecha de reunión del consejo de calificación
que las aprobó.


Además, anualmente, la sociedad calificadora presentará
una declaración jurada-conforme al modelo que se agrega
en la Sección 8- suscripta por su presidente o representante
legal, en la cual se deje expresa constancia de que dicha sociedad
y las personas que en ella cumplen las distintas funciones señaladas
en el Decreto 656/92 no presentan las incompatibilidades mencionadas
en los artículos 11 y 12 del decreto y que se ajustan a
lo previsto en los artículos 17, 18 y 19 de ese dispositivo
y al segundo párrafo del punto 2.2., en particular en lo
referido a la evaluación de depósitos y deudas de
la entidad financiera, respecto de la cual emiten el informe.
Con igual periodicidad, cada una de las personas físicas
comprendidas deberá formular su respectiva declaración
jurada sobre los aspectos aludidos, la cual será conservada
por la sociedad calificadora. Igualmente se comprometerán
a informar cualquier modificación que, al respecto, pudiera
registrarse en el transcurso del año, hasta la presentación
de la siguiente declaración, dentro de los 10 días
corridos de producida.


Sección 4. Evaluación. Nota asignada al IEF.


El Indice Económico Financiero reflejará la capacidad
de pago de las deudas de mediano y largo plazo. De considerarlo
necesario, en función de los escenarios macroeconómicos
alternativos que la sociedad prevea, podrá discriminar
entre evaluación de instrumentos en moneda nacional v en
moneda extranjera. Cuando se discrimine entre moneda nacional
y extranjera se agregarán las letras P y E, respectivamente,
a cada evaluación.


A cada concepto se le asignará una nota en una escala de
1 a 10, en la cual 10 representa la mejor evaluación (AAA)
y 1 1a peor (D). Por otra parte, las entidades evaluadas que se
encuentren en estado de cesación de pagos o que, habiendo
solicitado la evaluación, no suministran la información
requerida, serán evaluadas con las notas "1"
o "F", respectivamente.


Si la evaluación fuera inferior a CCC, la sociedad calificadora
deberá emitir opinión sobre la magnitud de la posible
perdida de capital a la que estarían expuestos los depositantes
considerando la garantía de los depósitos y los
instrumentos de la Ley de Entidades Financieras.


La evaluación del IEF corresponderá a los siguientes
conceptos:


AAA: Mínima probabilidad de incumplimiento de los términos
pactados. Excelente capacidad de pago, aun en el más desfavorable
escenario económico previsible.


AA: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos
pactados. Excelente capacidad de pago. En el más desfavorable
escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento
es muy bajo.


A: Muy baja probabilidad de incumplimiento de los términos
pactados. Muy buena capacidad de pago. En el más desfavorable
escenario económico previsible, el riesgo de incumplimiento
es bajo.


BBB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos
pactados de mantenerse el escenario económico corriente
al momento de la evaluación. La capacidad de pago se mantiene
aun en condiciones económicas y financieras más
desfavorables, pero se reduce en el escenario más desfavorable.



BB: Baja probabilidad de incumplimiento de los términos
pactados de mantenerse el escenario económico corriente
al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce
significativamente en condiciones económicas y financieras
más desfavorables, siendo baca en el escenario más
desfavorable.


B: Moderada probabilidad de incumplimiento de los términos
pactados de mantenerse el escenario económico corriente
al momento de la evaluación. La capacidad de pago se reduce
significativamente en condiciones económicas y financieras
más favorables, siendo muy baja en el escenario más
desfavorable.


CCC: Existen factores que pueden aumentar significativamente el
riesgo de incumplimiento los términos pactados, aun en
el escenario económico corriente al momento de la evaluación.
La capacidad de pago es baja en condiciones económicas
y financieras más desfavorables, siendo bajísima
en el escenario más desfavorable.


CC: Existe riesgo de incumplimiento de los términos pactados,
aun en el escenario económico corriente al momento de la
evaluación. La capacidad de pago es muy baja en condiciones
económicas y financieras más desfavorables, siendo
nula en el escenario más desfavorable.


C: Existe claro riesgo de incumplimiento de los términos
pactados en el escenario económico corriente al momento
de la evaluación. Se trata de una inversión especulativa,
con baja capacidad e pago, aun cuando no mediarán escenarios
económicos más desfavorables.


D: Altamente especulativa, con alto riesgo de incumplimiento de
los términos pactados.


1: En estado de cesación de pagos o "default".



F: Entidades que, habiendo solicitado la evaluación, no
suministran la información requerida.


Se podrá asignar un signo "+" o "-",
a una evaluación, para darle una mayor o menor importancia
relativa dentro de la correspondiente categoría.


Sección 5. Difusión de las evaluaciones.


5.1. Dentro de los 5 días corridos de haber presentado
el informe a la Superintendencia de Entidades Financieras, las
entidades financieras deberán exponer el resultado de la
evaluación (o evaluaciones) en pizarras colocadas en los
lugares de atención al público, en especial en las
que se informen las tasas de interés ofrecidas por depósitos,
con caracteres destacados y especificando su significado, según
el detalle contenido en la Sección 4, con indicación
de la denominación de la sociedad calificadora.


Asimismo, dentro de aquel plazo, el resultado de la evaluación
deberá constar en los certificados de depósitos
a plazo fijo o de otras modalidades de inversión y en los
resúmenes de cuenta corriente, caja de ahorros o plazo
fijo que se envíen a los clientes.


la evaluación vigente será incluida en toda publicidad
que se vincule con la captación de recursos del público.



En todos los casos, se incluirá, en forma legible y destacada,
la siguiente leyenda: "Esta evaluación, correspondiente
al balance al ..., ha sido efectuada por ... (denominación
de la sociedad calificadora) ... conforme al régimen establecido
en la materia por el Banco Central pero no necesariamente coincide
con la opinión de esa Institución".


5.2. Las entidades que, cualquiera sea el motivo, no dispongan
de una evaluación en vigencia conforme a lo previsto en
este régimen (punto 1.3. de la Sección 1.), deberán
consignar en las situaciones a que se refiere el punto 5. 1.,
la leyenda "ENTIDAD SIN EVALUACION".


5.3. Las sociedades calificadoras podrán difundir, total
o parcialmente. el contenido y/o resultados de los informes


Sección 6. Pautas mínimas de análisis para
la elaboración del IEF.


6. 1. Objetivo.


El objetivo de estas pautas es establecer el conjunto mínimo
de características de las entidades financieras que deberán
ser analizadas por las sociedades calificadoras para emitir su
opinión acerca de la capacidad de pago de la entidad en
el escenario macroeconómico vigente al momento de la evaluación,
así como en aquellos escenarios alternativos según
lo previsto en el punto 6.2.3.


Estas pautas mínimas no constituye un manual de evaluación
de entidades financieras, toda vez que la sociedad calificadora
podrá dar a cada uno de los elementos mencionados en estas
pautas la ponderación que estime conveniente y también
podrá considerar todos aquellos otros elementos adicionales
que, a su criterio, sean necesarios para definir la evaluación.



En su evaluación deberá analizar cada uno de los
puntos que se mencionan más adelante, siguiendo el orden
en que están presentados y añadiendo en cada capítulo
el análisis de los factores que considere relevantes.


6.2. Capítulos básicos de la evaluación.



Los tres elementos fundamentales a considerar para formular la
evaluación son: posicionamiento de la entidad; situación
de la entidad, y sensibilidad frente a escenarios alternativos
para la economía argentina.


La sociedad calificadora deberá describir en forma detallada
la ponderación aplicada a cada uno de los elementos cualitativos
y cuantitativos que influyen en esos tres aspectos.


6.2.1. Posicionamiento de la entidad.


Se deberá analizar la posible evaluación del sistema
financiero argentino y, en ese contexto, el posicionamiento actual
y futuro de la entidad. A tales efectos, deberán considerarse,
como mínimo los siguientes factores:


6.2.1.1. Evolución del sistema financiero nacional en su
conjunto;


6.2.1.2. Evolución del segmento del sistema financiero
en el que se especializa la entidad financiera:


6.2.1.3. Grado de competividad alcanzado por la entidad en los
productos que ofrece:


6.2.1.4. Evolución de los distintos productos y mercados
en los que actúa la entidad: su impacto sobre su competitividad
y rentabilidad futura, y


6.2.1.5. Principales fortalezas y debilidades de la entidad.


6.2.2. Situación de la entidad.


Se deben examinar los aspectos cualitativos y cuantitativos fundamentales
y necesarios que sirven para determinar la probabilidad de repago
de la entidad. Entre ellos, se deben analizar:


-Capitalización


Activos


Admininstración


-Utilidades


-Liquidez


-Indicadores de mercado de la calidad crediticia


En el caso de indicadores con expresión cuantitativa, deberá
compararse el valor para la entidad con el correspondiente para
el sistema financiero en su conjunto, los bancos privados en su
totalidad y los cinco primeros bancos privados (según volumen
de depósitos). En lo que respecta a procedimientos, deberá
analizarse la razonabilidad de los adoptados por la entidad, a
los efectos de cumplir con el objetivo perseguido.


6.2.2. 1. Capitalización.


Se deben analizar todos los factores que pueden ser importantes
para determinar el nivel de respaldo que una entidad brinda y
puede brindar con su capital a sus pasivos y, como mínimo:



6.2.2.1.1. Análisis de la metodología utilizada
por la entidad para el cálculo de la posición de
capitales mínimos por riesgo de contraparte y riesgo de
mercado.


6.2.2.1.2. Relación entre capital y activos totales. y
entre capital y activos de riesgo: exceso (o déficit) con
respecto a los capitales mínimos exigidos por el Banco
Central, incluyendo el vinculado al riesgo de mercado. Impacto
sobre el capital de los escenarios de estrés, en relación
con el riesgo de mercado, el descalce de plazos y el riesgo crediticio.



6.2.2.1.3. Calidad del capital: su composición: participación
de los distintos componentes: participación de deuda subordinada
en el total:


6.2.2.1.4. Capacidad de los actuales accionistas para incrementar
el capital a fin de atender los requerimientos del crecimiento
de la entidad y/o de eventuales pérdidas: en el caso de
sociedades que cotizan en mercados de capitales, se deberá
analizar la posibilidad de recurrir a tales mercados para incrementar
su capital. Experiencias previas: relación precio de cotización/valor
libro: relación precio/ganancias:


6.2.2.1.5. Experiencia de la entidad con emisiones de deuda subordinada:
posibilidades de recurrir a este instrumento para ampliar la integración
de la RPC. Experiencias previas: tasa de interés "vis-a-vis"
tasa de bonos emitidos por el Tesoro Nacional para iguales plazos
y moneda y frente a las tasas de interés de otras entidades
del sistema respecto de similares instrumentos de deuda.


6.2.2.1.6. Posibilidad de reducir sin mayores pérdidas
el nivel de activos totales, manteniendo un nivel adecuado de
rentabilidad, de modo de cumplir con las exigencias de capital
sin tener que aumentar el capital: experiencia en titulización:
porcentaje de cartera hipotecaria y prendaria estandarizada:


6.2.2.1.7. Existencia de garantías explícitas, adicionales
a lo que otorga el nivel de capital de la entidad, debiendo opinarse
sobre su calidad.


6.2.2.2. Activos.


Se deben tener en cuenta todos los factores que determinan la
calidad de los activos del banco y, como mínimo:


6.2.2.2.1. Composición de activos: activos inmovilizados,
títulos públicos, títulos privados, préstamos.
fianzas, otros. Grado de diversificación de riesgos:


6.2.2.2.2. Concentración de los préstamos por clientes
y grupos económicos:


6.2.2.2.3. Concentración sectorial de los préstamos:



6.2.2.2.4. Concentración regional de los préstamos:



6.2.2.2.5. Sensibilidad de los activos frente a modificaciones
en el nivel de actividad, precios relativos y valor de la moneda:



6.2.2.2.6. Préstamos a empresas y grupos económicos
vinculados: nivel de riesgo implícito. Cumplimiento de
la normativa:


6.2.2.2.7. Operaciones registradas en cuentas de orden y en particular
los productos derivados, riesgo que introducen:


6.2.2.2.8. Descalce de plazos entre la cartera activa y pasiva,
a tasa fija y flotante: riesgo de tasa de interés: cálculo
de la pérdida frente a un incremento del 1% en la tasa
de interés.


6.2.2.2.9. Indicador de riesgo del Banco Central para préstamos
en moneda nacional y extranjera: tasa promedio implícita:



6.2.2.2.10. Valuación de las financiaciones:


a) Cartera comercial: Se deberá analizar el cumplimiento
de la normativa vigente respecto de las previsiones de todos los
clientes que:


i) su saldo de deuda sea superior al 1% de la responsabilidad
patrimonial computable de la entidad, o


ii) su saldo de deuda, en la entidad bajo análisis, represente
el 70% o más de la asistencia recibida por el cliente en
el total del sistema financiero y que su deuda represente el 0,5%
o más, de la responsabilidad patrimonial computable de
la entidad.


En ningún caso, la cantidad de deudores analizados podrá
ser inferior a 50. Cuando la aplicaron del procedimiento descripto
determine esa situación, corresponderá completar
dicha cantidad incorporando el análisis de los clientes
que sigan en orden de importancia decreciente de la Cartera Comercial.



b) Cartera de Consumo: análisis de los procedimientos implementados
a través de los sistemas de computación para determinar
la clasificación y niveles de previsión de la cartera
de consumo, según las normas del Banco Central. Opinión
respecto de su razonabilidad. Análisis detallado de un
número de legajos de clientes, seleccionados utilizando
criterios estadísticos de uso generalizado que permita
extraer conclusiones representativas respecto del total de la
cartera explicitando cual se emplea-, pero que no deberá
ser inferior a 50, para establecer el cumplimiento de la normativa
vigente a los efectos de verificar el funcionamiento de los programas
de clasificación.


Deberá tenerse en cuenta que no se reitere la misma muestra
durante distintas evaluaciones.


c) Deberá señalarse la razonabilidad de las previsiones
registradas por la entidad sobre la base del análisis efectuado
de acuerdo con los apartados precedentes.


d) Deberá acompañarse un anexo con detalle de los
clientes analizados de ambas carteras: denominación, saldo
de deuda, garantías, clasificación según
la entidad, clasificación según la calificadora
y previsiones adicionales según la calificadora ;


E1 análisis y la evaluación de la capacidad de pago
de los clientes de la entidad y de la razonabilidad de las previsiones
constituidas deberán ser realizados por las sociedades
calificadoras sobre la base de la documentación existente
en los legajos de los clientes. En caso de que esa documentación
no sea suficiente como para emitir una opinión deberá
consignarse "sin opinión" si no se pudiera emitir
opinión sobre el 20% de la cartera de la muestra seleccionada,
no se podrá emitir opinión sobre la entidad, debiendo
informarse al Banco Central.


El cumplimiento de los requisitos del Banco Central sobre la documentación
requerida para el otorgamiento de créditos podrá
ser verificada por los auditores externos de la entidad. Sin embargo,
las conclusiones que emitan las evaluadoras deberán estar
fundadas en sus propios estudios.


Los papeles de trabajo respecto de la cartera comercial y de consumo
deberán contener como mínimo la información
que se detalla en las planillas A y B, cuyos modelos se acompañan
en la Sección 9. La planilla A podrá ser suscripta
por la Auditoria Externa de la entidad, la cual será responsable
de los datos en ella incluidos, en tanto que la integración
de la planilla B será responsabilidad de la sociedad calificadora;



6.2.2.2.11. Relaciones de la cartera irregular -bruta y neta de
previsiones-sobre cartera total y sobre la responsabilidad patrimonial
computable, porcentaje de la cartera irregular cubierta con garantías:



6.2.2.2.12. Nivel de previsiones: relación entre las previsiones
constituidas con las previsiones exigidas por la normativa del
Banco Central: relación cargo por incobrabilidad/ingresos
netos financieros previsiones sobre cartera irregular: cartera
dada de baja.


6.2.2.2.13. Relación de cartera irregular neta de previsiones/utilidad
anual media de los últimos ejercicios: idem sobre patrimonio
neto;


6.2.2.2.14. Tasa de crecimiento de los activos de riesgo: absoluta
y relativa a la cartera de riesgo del sistema financiero en su
conjunto, y


6.2.2.2.15. Análisis de las garantías preferidas
de los 50 principales clientes que cuenten con las mismas: porcentaje
de la cartera cubierta con garantías preferidas, instrumentación
y razonabilidad de su valuación. Deberá acompañarse
un anexo con el detalle de las garantías analizadas.


Esta tarea podrá ser realizada sobre la base de la documentación
que conste en los legajos de los clientes que hayan sido previamente
verificados por los auditores externos de la entidad. Las conclusiones
que emitan las sociedades calificadores deberán estar fundadas
en sus propios estudios.


6.2.2.3. Administración.


Se deberá analizar todos aquellos aspectos necesarios para
formar una opinión acerca de la calidad de la organización
y procesos de toma de decisiones de la entidad. Entre ellos:


6.2.2.3.1. Idoneidad de la gerencia general, de las gerencias
de créditos, de sistemas y de personal y del órgano
de administración: control accionario: armonía en
las decisiones; conflictos de interés. Estructura organizativa
con relación al nivel operativo;


6.2.2.3.2. Análisis de las distintas políticas (comerciales
y financieras) y planes de negocios;


6.2.2.3.3. Proceso de toma de decisiones y en particular el otorgamiento
de préstamos y su calificación; sistemas de medición
del riesgo global del portafolio. Frecuencia y características
de la revisión de decisiones. Delegación de funciones
por actividad y por sucursales.


6.2.2.3.4. Política de personal: métodos de incorporación
del personal; sistema de capacitación; sistema de calificación
y promoción; evaluación de la dotación actual;
antecedentes profesionales y en el sistema financiero de los principales
gerentes; rotación de personal gerencial;


6.2.2.3.5. Auditoría interna: mecanismos de control implementados;
nivel de ejecución de tales controles; independencia de
la Auditoría Interna:


6.2.2.3.6. Auditoría externa: revisión de los informes
de auditoria; mecanismos de control implementados y nivel de ejecución
de tales controles: relación con el Directorio y la Gerencia;



6.2.2.3.7. Información: sistema informativo para la toma
de decisiones: calidad, horizonte y relevancia de la información
utilizada para la toma de decisiones;


6.2.2.3.8. Nivel de tolerancia al riesgo en las operaciones asumidas
por la entidad financiera, sistemas de control o límites
para el riesgo asumido por operaciones, producto, unidades de
negocio, etc.;


6.2.2.3.9. Capacidad para mantener un control consolidado de la
entidad financiera y sus subsidiarias;


6.2.2.3.10. Capacidad de la Gerencia para entender los riesgos
asociados con los distintos activos, incluidos los productos derivados:



6.2.2.3.11. Participación de la entidad en otras sociedades
(financieras o no); rol que juegan tales empresas en la estrategia
y resultados de la entidad;


6.2.2.3.12. Participaciones de los accionistas en otras empresas:
políticas de asistencia crediticia a empresas vinculadas:



6.2.2.3.13. Cumplimiento de la normativa del Banco Central, en
especial la prudencial: mecanismos desarrollados para su cumplimiento.
Dificultades experimentadas por la entidad en su relación
con el Banco Central durante los últimos cinco años.
Planes de saneamiento, su cumplimiento: existencia de sumarios
y/o litigios contra la entidad-cualquiera sea el demandante-,
su posible impacto económico. Asistencia vía redescuentos
por iliquidez y préstamos otorgados por los fondos Fiduciario
de Capitalización Bancaria o para el Desarrollo Provincial,
y


6.2.2.3.14. Seguimiento y observancia de memorandos o informes
de inspecciones remitidos por la Superintendencia.


6.2.2.4. Utilidades.


Se examinarán todos aquellos factores necesarios para formar
una opinión acerca del nivel actual y la evolución
de las utilidades de la entidad.


Como mínimo se deberá informar sobre:


6.2.2.4.1.- Nivel de las utilidades respecto del patrimonio neto,
de la cartera irregular neta de sus previsiones y del total de
activos:


6.2.2.4.2. Impactos de los ajustes a los estados contables surgidos
de la inspección del Banco Central o propuestos por la
Auditoría Intema o Externa o por la sociedad calificadora.



6.2.2.4.3. Evolución de las utilidades: variabilidad de
las utilidades trimestrales: .


6.2.2.4.4. Composición de las utilidades: por intermediación
financiera (préstamos), por servicios, provenientes de
activos líquidos. por negociación. de títulos;



6.2.2.4.5. Costos de la entidad: principales rubros de costos.
Evolución;


6.2.2.4.6. Posibilidad de mantener o acrecentar el fluyo de utilidades
frente a la presión competitiva, tomando en cuenta el posicionamiento
de la entidad (punto 6.2.1.).


6.2.2.5. Liquidez.


Se examinarán todos aquellos factores necesarios para formar
una opinión acerca de la posición de liquidez de
la entidad financiera. Entre ellos:


6.2.2.5.1. Disponibilidades con relación a depósitos
totales: requerimientos legales, requerimientos técnicos,
excedente;


6.2.2.5.2. Títulos valores, privados y públicos,
que coticen en mercados institucionalizados en relación
con el total de pasivos: títulos utilizables para el Programa
de Operaciones de Pase Contingentes del Banco Central:


6.2.2.5.3. Acceso a líneas de crédito de otras entidades
financieras, locales y del exterior:


6.2.2.5.4. Estructura del plazo de los pasivos: relación
con los conceptos anteriores:


6.2.2.5.5. Descalce de plazos entre activos y pasivos; su impacto
sobre la liquidez: verificación del método adoptado
para proveer la información respecto a posición
de liquidez requerida por el Banco Central;


6.2.2.5.6. Concentración de depósitos por tipo de
depositante y a nivel regional: participación de invesores
institucionales en el total de los depósitos de la entidad,
y


6.2.2.5.7. Análisis de escenarios alternativos y su impacto
sobre la liquidez: corrida sobre la entidad y corrida sobre el
sistema financiero.


6.2.2.6. Indicadores de mercado de la calidad crediticia.


Se debe considerar la opinión sobre la calidad crediticia
de la entidad, expresada implícitamente por:


6.2.2.6.1. Tasa de interés sobre depósitos frente
a la tasa de captación del resto de las entidades del sistema:



6.2.2.6.2. Tasa de interés obtenida en la colocación
de deuda exigida por la Comunicación "A" 2494:



6.2.2.6.3. Composición a plazo de la deuda: relación
deuda a corto y largo plazo


6.2.2.6.4. Pasivos con inversores institucionales (bancos, AFJP,
fondos del exterior, líneas de crédito. etc.):


6.2.2.6.5. Cotización de obligaciones negociables y/o acciones
emitidas por la entidad.


6.2.3. Sensibilidad frente a escenarios alternativos para la economía
argentina.


La proyección del flujo de fondos de la entidad financiera
se realizará en el contexto del escenario económico
vigente al momento de la evaluación y de dos escenarios
alternativos más desfavorables que el actual.


La sociedad calificadora deberá definir estos escenarios
alternativos y fundamentar cada uno de ellos, así como
la probabilidad de su concreción. En cada uno de estos
escenarios, deberán d escribirse pormenorizadamente :


6.2.3.1. Las condiciones económicas y financieras que lo
caracterizan, y


6.2.3.2. Como las distintas hipótesis desarrolladas para
cada una de esas situaciones impactan en la entidad analizada,
en especial sobre:


6.2.3.2.1. Los factores determinantes de la calidad de sus activos
y su posición de liquidez:


6.2.3.2.2. El flujo de fondos proyectado, y


6.2.3.2.3. Su capacidad de pago.


Sección 7. Modelo de declaración jurada de las entidades
financieras.


Señor Superintendente

de Entidades Financieras y Cambiarias

PRESENTE





Ref: Declaración Jurada.
Incompatibilidades.



Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al régimen
de evaluación de entidades financieras establecido por
el Banco Central.


Al respecto y por la presente, dejamos expresa constancia de que
conocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludida
normativa y manifestamos con carácter de declaración
jurada que no se presentan las incompatibilidades o restricciones
a que se refieren los artículos 11,12, 17, 18 y 19 del
Decreto 656/92.


Asimismo, declaramos bajo juramento que respecto de (DENOMINACION
DE LA SOCIEDAD CALIFICADORA):


-ninguno de los directores, gerentes, asesores o integrantes del
consejo de calificación de esa sociedad evaluadora presta
asesoramiento o auditoría externa a la entidad.


-ningún accionista que posea como mínimo el 10%
del capital de las empresas y/o actuación o participación
decisiva, cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita,
en el poder de control y/o decisión de esas sociedades
evaluadoras, presta asesoramiento o auditoría externa a
la entidad.


-no cuenta con asesoramiento o auditoría externa prestado
por empresas en las que las citadas personas tengan actuación
o participación, cualquiera sea el carácter.


-no se encuentra alcanzada por las incompatibilidades de los incisos
a) y e) del artículo 17 del Decreto 656/92, en cuanto sea
de nuestro conocimiento.


Por otra parte, manifestamos nuestro compromiso de poner en su
conocimiento cualquier modificación en relación
con los aspectos contenidos en esta declaración, dentro
de los 10 días corridos de producida.


Saludamos a Ud. atentamente.




Lugar y fechaFirmas y aclaraciones



---

NOTA Esta declaración jurada deberá ser firmada
por quienes están habilitados para comprometer legalmente
a la entidad (Presidente, Vicepresidente o apoderado con poder
habilitante).


Sección 8. Modelo de declaración jurada de las sociedades
calificadoras.


Señor Superintendente

de Entidades Financieras y Cambiarias

PRESENTE





Ref.: Declaración Jurada.
Incompatibilidades



Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con relación al régimen
de evaluación de entidades financieras establecido por
el Banco Central.


Al respecto y por la presente, dejemos expresa constancia de que
conocemos y aceptamos todas las disposiciones emanadas de la aludida
normativa y manifestamos con carácter de declaración
jurada que no se presentan las incompatibilidades mencionadas
en los artículos 11 y 12 del Decreto 656/92, por parte
de esta sociedad y de las personas que en ella cumplen las funciones
señaladas en ese decreto y que nos ajustamos a lo previsto
en los artículos 17, 18 y l9 del citado decreto, obrando
en nuestro poder las pertinentes declaraciones juradas de cada
una de las personas comprendidas.


Asimismo, declaramos bajo juramento que respecto de (DENOMINACION
DE LA ENTIDAD):


-ninguno de los directores, gerentes, asesores o integrantes del
consejo de calificación de esta sociedad calificadora presta
asesoramiento o auditoría externa a la citada entidad.



-ningún accionista que posea como mínimo el 10%
del capital y/o actuación o participación decisiva,
cualquiera sea el carácter con que se lo ejercita en el
poder de control y/o decisión de esta empresa evaluadora,
presta asesoramiento o auditoría externa a la citada entidad.



-ninguna empresa en la cual las citadas personas tengan actuación
o participación, cualquiera sea el carácter, presta
asesoramiento o auditoría externa a la mencionada entidad.



Por otra parte, manifestamos nuestro compromiso de poner en su
conocimiento cualquier modificación en relación
con los aspectos contenidos en esta declaración dentro
de los 10 días corridos de producida.


Saludamos a Ud. atentamente,


Lugar y fecha


Firmas y aclaraciones


NOTA: Esta declaración jurada deberá ser firmada
por quienes están habilitados para comprometer legalmente
a la Sociedad (Presidente, Vicepresidente o apoderado con poder
habilitarte).


Sección 9. Modelos de las planillas A y B, cartera comercial
y de consumo.




e. 11/5 Nº 226.365 v. 11/5/98


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