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Comunicación "A" 2550 del 06/06/97





BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 2550 (06/06/97). Ref: Circular
RUNOR 1-220. Calificación de entidades financieras. Modificaciones
al régimen vigente.


B.O.: 24/06/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución
adopto la siguiente resolución.

" 1. Incorporar como último párrafo del punto
7.3.2.2.10. de la Sección 7. de las Normas sobre calificación
de entidades financieras (T. O. según Comunicación
"A" 2521), el siguiente:

" EI análisis y la evaluación de la capacidad
de pago de los clientes de la entidad y de la razonabilidad de
las previsiones constituidas deberán ser realizados por
las empresas calificadoras sobre la base de la documentación
existente en los legados de los clientes. Esa documentación
podrá ser verificada por las empresas o por los auditores
externos de la entidad. Las conclusiones que emitan las evaluadoras
deberán estar fundadas en sus propios estudios".

2. Agregar al punto 7.3.2.2.15. de la Sección 7. de las
Normas sobre calificación de entidades financieras, el
siguiente párrafo:

"Esta tarea podrá ser realizada sobre la base de la
documentación que conste en los legajos de los clientes
que hayan sido previamente verificados por las empresas calificadoras
o por los auditores externos de la entidad. Las conclusiones que
emitan las empresas deberán estar fundadas en sus propios
estudios.

e. 24/6 Nº 189.937 v. 24/6/97

Administracionius UNLP

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