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Competencia y atribuciones de la Suprema Corte de bs as unlz


Hola mi duda es esta a ver si alguien tiene alguna idea o datos qu e me ayuden a despejar estas dudas...

Cual es la competencia y atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires....??

Debo diferenciarla con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sinceramente leo el articulo 161 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, pero solo veo las atribuciones y nada de la competencia.

Si alguien sabe decirme,desde ya muchas gracias!

vero_07 Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 11/12/08
Las atribuciones son la competencia, es mas en la CN el capitulo segundo de la seccion tercera se llama atribuciones del Poder Judicial. Si queres completar lo de la Constitucion, podes leer el art. 32 de la ley 5827.

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 11/12/08
Y porque los textos hablan de competencia y atribuciones como si fueran cosas distintas????

La idea es ser feliz....

UMSA
EJA Moderador Creado: 11/12/08
En realidad, la competencia es una atribución del órgano judicial. La competencia es la "capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso" (Palacio).

En consecuencia, la competencia se refiere, estrictamente, a los asuntos o etapa temporal del proceso en los cuales el órgano judicial tiene aptitud para conocer.

En cambio, existen otras atribuciones, que se suelen tratar genéricamente, tales como la dictar reglamentos internos, remover empleados judiciales, entre otras.

Por ejemplo, en la Constitución de la Provincia de Córdoba ambas están claramente separadas (art. 165, competencia; 166, atribuciones).

Creo que es una distinción interesante, pues mientras la competencia es un concepto estrictamente procesal, el concepto de atribución excede el ámbito procesal, y suele emplearse para enumerar las facultades de los órganos legislativos y ejecutivos. O sea, mientras la competencia refiere a la "capacidad de conocer", la atribución hace alusión a las distintas facultades del órgano, entre las cuales se encuentra la competencia y otras tantas, como la organización interna, la emisión de informes a otros poderes o la supervisión de ciertas cuestiones.

Cabe destacar, por último, que también existen atribuciones inherentes a la función de juez, tales como las ordenatorias e instructorias.

Saludos.

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 12/12/08
Gracias EJA!!

Exactamente lo que se me pedia era "competencia exclusiva y atribuciones de la Suprema Corte de la Pcia de Bs.As. con comparación en la competencia de la Corte Suprema De la Nación"

Y lo que no encontre fue esa exclusividad que tiene una con respecto de la otra!

Se hablaba en clase de apoyo para la libre, de una competencia originaria y una derivada,que no quedo bien en claro y sobre la que no pude hablar mucho por faltarme el contenido para fundamentar,porque no habia leído nada acerca de ese tema, porque no encontre material suficiente!

Sobre las atribuciones no hay ninguna duda,la cuestión es la "competencia exclusiva que tiene la Suprema Corte"

Saludos!

UMSA
EJA Moderador Creado: 12/12/08
Pero la competencia de la SCBA surge del art. 161 de la CPBA:

Artículo 161.- La Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones:

1- Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada.

2- Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva.

3- Conoce y resuelve en grado de apelación:

a- De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos;

b- De la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución.

4- Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.


Los primeros tres incisos se refieren estrictamente a la competencia (atribución jurisdiccional), mientras que el último hace alusión, genéricamente, a las atribuciones funcionales del supremo tribunal de la Provincia de Buenos Aires.

El inciso 2º determina la competencia originaria y exclusiva del órgano judicial.

Saludos.

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 12/12/08
Tenes razón,soy una bestia.Disculpame!!

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