Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo




Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución 11/2001
Prohíbese la captura de pescadilla en un determinado sector de la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 10/12/2001
Norma estableciendo un área de veda estival para la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) en la Zona Común de Pesca.
Visto:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
Considerando;
1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82, inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo (TRPyFM), se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de ejemplares de juveniles de la especie pescadilla (Cynoscion guatucupa).
2) Que es necesario proteger dicha concentración de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del TRPyFM.
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:
a) 34°48’S – 53°58’W
b) 34°32’S – 53°33’W
c) 33°52’S – 53°10’W
d) 34°13’S – 52°35’W
e) 34°58’S – 53°13’W
f) 35°05’S – 53°40’W
queda prohibida la captura de pescadilla (Cynoscion guatucupa).
Art. 2º — Esta Resolución entrará en vigencia el día 12 de diciembre de 2001 y se extenderá hasta el día 28 de febrero de 2002.
Art. 3º — Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento e infracción grave a las normas vigentes en cada Parte en materia pesquera, lo que aparejará las sanciones en ellas previstas.
Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Marcelo Huergo. — Ricardo Medina.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo