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COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 472/2004 Modificación del Artículo 6º del Capítulo XVIII de las Normas, CNV (N




COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 472/2004

Modificación del Artículo 6º del Capítulo XVIII de las Normas, CNV (N.T. 2001).

Bs. As., 11/11/2004

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "Proyecto de modificación Artículo 6º del Capítulo XVIII de las NORMAS (NT 2001)", que tramitan por Expediente Nº 1161/2004, y

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 6º inciso b) de la Ley Nº 17.811, es función de la COMISION NACIONAL DE VALORES asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las Bolsas de Comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores, y los Mercados de Valores.

Que en cumplimiento de esa potestad y a fin de que las sociedades que soliciten autorización para actuar como Mercados de Valores en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 17.811, cuenten con un Patrimonio Neto Mínimo que, técnica y jurídicamente, resulte acorde con su responsabilidad, se dictó la Resolución General Nº 285, que lo estableció en la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000).

Que dicho recaudo patrimonial se incorporó a las NORMAS (NT 2001) como artículo 6º del Capítulo XVIII: Bolsas de Comercio y Mercados de Valores.

Que toda vez que la sanción de la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario —prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2004 por la Ley Nº 25.820— así como las reglamentaciones complementarias dictadas en consecuencia, han significado una drástica modificación de las condiciones en que se desenvolvía la actividad económica del país, se impone revisar los requisitos patrimoniales a exigir a los Mercados de Valores que en el futuro soliciten la autorización pertinente para funcionar.

Que se observa que muchos de los agentes y sociedades de bolsa inscriptos por ante los Mercados de Valores, promueven negocios no sólo en la localidad y zona de influencia donde se ha constituido la entidad que los agrupa, sino en todo el territorio nacional, con preferencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que tal modalidad que se refleja en número creciente en los últimos meses, conlleva un riesgo sistémico que este Organismo debe atender asumiendo un rol activo —fundamentalmente — en materia de control, gestión del riesgo y requerimientos patrimoniales, por tratarse del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público inversor.

Que al permitir los Mercados de Valores la actuación extrajurisdiccional de sus agentes y sociedades de bolsa, la licencia que otorgan se convierte en un vehículo apto para captar fondos y negocios que no están exclusivamente dirigidos hacia la promoción de las economías regionales, sino a la actuación, en igualdad de posibilidades con otros agentes o sociedades de bolsa que para ello comprometen una responsabilidad económica sustancialmente mayor.

Que asimismo resulta de los principios que informan el dictado del Decreto Nº 677/2001, la promoción de un proceso de concientización, a nivel mundial, respecto de la importancia de contar con un marco regulatorio eficiente que consagre jurídicamente, y entre otros principios, el de la protección de los inversores y el de la estabilidad de las entidades e intermediarios financieros.

Que en ese orden de ideas y de consuno con lo que establece la norma antes citada, se hace necesaria la corrección de las debilidades del marco regulatorio vigente, ajustando los valores previstos y actualizando el monto de Patrimonio Neto requerido, a fin de contar con valores mínimos para estas partidas que reflejen de forma razonable la solvencia patrimonial que los Mercados de Valores deben mantener, y que ésta, resulte acorde con la responsabilidad asumida por los mismos.

Que esa revisión también es conteste con el fin que el legislador tuvo en mira al dictar el Decreto Nº 677/2001, que propone elevar el nivel de protección del ahorrista en el mercado de capitales para asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º de la Ley 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 6º del Capítulo XVIII: Bolsas de Comercio y Mercado de Valores de las NORMAS (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º — La Comisión no asesorará favorablemente al Poder Ejecutivo Nacional (conf. Artículo 6º inciso b de la Ley Nº 17.811) sobre los pedidos de autorización para funcionar efectuados por los mercados de valores que no cuenten con un patrimonio neto igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dicho importe deberá tener contrapartida en títulos públicos emitidos a partir del año 2002".

Art. 2º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — José L. Pungitore. — Eduardo F. Caballero Lascalea.

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