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Comisión Nacional de Regulación del




Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS

Resolución 3336/2000

Derógase la Resolución Nº 2774/2000, mediante la cual se establecieron criterios generales y objetivos para llevar a cabo las medidas previstas en el Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor, aprobado por el Decreto Nº 253/95.

Bs. As., 28/8/2000

VISTO, el Expediente Nº 7247/2000 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, dictó la Resolución 2774 de fecha 6 de julio de 2000, con sustento a las facultades que le confiere el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que el aludido decreto en su ANEXO III, le fijó a esta Entidad como objetivo, la finalidad de instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema del transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de jurisdicción nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.

Que asimismo, se le atribuyó a esta Comisión el ejercicio del Poder de Policía en materia de transporte de su competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión y fiscalizar la actividad realizada por los operadores del transporte.

Que en razón de ello y de conformidad al ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, aprobado por el referido Decreto Nº 1388/96, esta Entidad se encuentra facultada para ejercer la fiscalización y el control del transporte automotor.

Que específicamente el artículo 6º inciso e) del aludido estatuto, faculta a esta Comisión a aplicar a los operadores, ante la constatación de alguna infracción a la normativa en materia de transporte vigente, las pertinentes sanciones administrativas.

Que en ese sentido esta Comisión se encuentra dotada de competencia para aplicar las sanciones dispuestas en el marco de las Leyes Nros. 21.844, aplicable al servicio de autotransporte y 24.653, que regula el régimen de transporte automotor de cargas, reglamentadas por los Decretos Nros. 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por su similar 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998 y 105 de fecha 26 de enero de 1998, respectivamente.

Que el artículo 74 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional aprobado por el Decreto Nº 253/95, el cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del Decreto Nº 105/98, resulta aplicable al transporte automotor de cargas, establece que: "…Cuando se verifiquen actos u omisiones que configuren la comisión de infracción y sin perjuicio de las sanciones que correspondan luego de sustanciado el procedimiento respectivo, la autoridad de aplicación podrá disponer con carácter preventivo: a) La paralización de los servicios. b) la desafectación del servicio del personal de conducción, vehículos e instalaciones fijas. c) La retención o secuestro de vehículos en infracción o conducidos por personas sin habilitación pertinente".

Que por su parte el Artículo 75 del aludido régimen, autoriza, en aquellos casos en que por causas propias del vehículo o por motivos imputables al transportista, no se subsanaren las irregularidades constatadas, mediando elementos de prueba que prima facie acrediten la responsabilidad de aquél, a mantener la medida precautoria prevista en el inciso c) del artículo comentado en el considerando anterior, hasta tanto se dicte la resolución del sumario administrativo, en cuanto no se exceda el plazo de SESENTA (60) días, en la retención del vehículo.

Que en razón de ello y tal cual surge de sus considerandos, se dictó la Resolución CNRT Nº 2774/2000, a efectos de establecer criterios generales y objetivos para llevar a cabo las medidas previstas por el Artículo 74 del Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor, aprobado por el Decreto Nº 253/95, como así también se pretendió imprimir mayor celeridad en aquellos procedimientos en los que se encuentren involucrados vehículos retenidos.

Que en la actualidad, esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, conjuntamente con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y con la activa participación del sector empresario que agrupa a los operadores de transporte de cargas y de pasajeros de jurisdicción nacional, se encuentra abocada a la tarea de introducir una sustancial modificación tanto al régimen de penalidades por infracciones a las normas que regulan los servicios de transporte automotor sometidos al control y fiscalización de la autoridad nacional como a distintas normas que conforman el marco jurídico regulatorio de los mismos.

Que en las modificaciones proyectadas se incluyen disposiciones relativas a las cuestiones que se encuentran previstas en la Resolución C.N.R.T. Nº 2774/2000.

Que por otra parte, una vez que los anexos de la resolución citada en el párrafo precedente, entraron en vigencia, la experiencia ha demostrado que los mismos no aportaron a los circuitos que estos reglamentan, la celeridad, la eficiencia y eficacia que motivaron su dictado.

Que el dinamismo que reviste la actividad del transporte automotor, exige a la Administración una adaptación constante a las necesidades actuales, lo que implica la insoslayable adecuación del marco jurídico regulatorio a los hechos del momento.

Que en este sentido y en atención a razones de oportunidad, mérito y conveniencia resulta procedente derogar la Resolución Nº 2774/ 2000 de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas en el Artículo 83 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991) y en el Artículo 6º inciso "J" del Estatuto de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Artículo 1º
— Derógase la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Nº 2774 de fecha 6 de julio de 2000 y sus Anexos I y II que la integran.

Art. 2º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José E. Bernasconi. — Miguel A. Martínez Pereyra. — Guillermo López del Punta. — Norberto O. Bellini. — Alberto Moreno Hueyo.

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