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COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR




COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Decreto 269/2005

Desígnase Presidente.

Bs. As., 4/4/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0041815/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994 se creó la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 766/94 corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, proceder a la designación del Presidente de la COMISION NACIONAL COMERCIO EXTERIOR, atento a la vacancia del cargo de presidente, por renuncia de su titular.

Que en tal sentido el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION propone designar al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. José Luis Santiago PEREZ GABILONDO a cargo de la Presidencia de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que el candidato propuesto por el Ministerio citado reúne las condiciones exigidas por el artículo 6º del Decreto Nº 766/94 para desempeñarse en la función que se le encomienda.

Que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas de los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMIA Y PRODUCCION, según corresponda.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Desígnase Presidente de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. José Luis Santiago PEREZ GABILONDO (M.I. Nº 11.528.633).

Art. 2º — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas de los MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y DE ECONOMIA Y PRODUCCION según corresponda por los gastos derivados del ejercicio de la función inherente al cargo de referencia.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna.

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