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COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA




COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto 459/2001

Prorrógase la vigencia de la misma.

Bs. As., 25/4/2001

VISTO el Decreto Nº 390 del 6 de mayo de 1997 por el que se creó la COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA (CEANA), el Decreto Nº 475 del 9 de junio de 2000 por el que se prorrogó la vigencia de la misma hasta el 31 de diciembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional ha manifestado su clara voluntad de luchar contra la discriminación, el racismo y la xenofobia.

Que la labor de la CEANA ha contribuido a mejorar la imagen de la República en el exterior y servido para difundir la firme convicción democrática de la sociedad argentina.

Que resulta importante completar las cuestiones pendientes de investigación y encarar un programa de publicaciones, incluyendo las destinadas al ciclo preuniversitario.

Que la creación de un Comité Educativo parece el medio idóneo para evaluar los contenidos a ser difundidos en ciclos preuniversitarios.

Que en razón de los excelentes resultados obtenidos y la repercusión interna e internacional que tuvieron los trabajos de la CEANA, resulta conveniente preservar la estructura, modalidades de funcionamiento y financiación previstos en el Decreto Nº 390/97 y el Decreto Nº 475/00.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2001 la vigencia de la COMISION PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES DEL NAZISMO EN LA REPUBLICA ARGENTINA (CEANA), creada por Decreto Nº 390 del 6 de mayo de 1997 y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000 por el Decreto Nº 475 del 9 de junio de 2000.

Art. 2º — La Comisión tendrá las funciones, estructura y modalidades de funcionamiento dispuestas en su Decreto de creación, debiendo completar la investigación de tópicos pendientes y emprender un programa de publicaciones, incluyendo aquellas destinadas a ciclos preuniversitarios.

Art. 3º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dispondrá la creación de un Comité Educativo integrado por miembros de la CEANA y áreas gubernamentales interesadas, a fin de evaluar las modalidades de difusión de las publicaciones destinadas a ciclos preuniversitarios.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Adalberto Rodríguez Giavarini.

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