Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Comisión Administradora del Río de la Plata




[b] Comisión Administradora del Río de la Plata
y
Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
PESCA
Resolución Conjunta 1/2007
Facúltase a los Presidentes de las Comisiones Administradora del Río de la Plata y Técnica Mixta del Frente Marítimo, a establecer intersesionalmente medidas de manejo de la especie corvina o las que propongan las Autoridades Pesqueras.
Montevideo, 20/7/2007
Norma facultando a los Presidentes de ambas Comisiones a establecer intersesionalmente medidas de manejo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) o las que propongan las Autoridades Pesqueras.
VISTO:
La necesidad de otorgar mayor agilidad y eficacia a la labor de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo y de la Comisión Administradora del Río de la Plata, a fin de adoptar intersesionalmente cuando circunstancias excepcionales lo ameriten, medidas de manejo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) o las que propongan las autoridades pesqueras.
CONSIDERANDO:
Que con carácter de excepción puede ser necesario adoptar intersesionalmente medidas urgentes, para la conservación y desarrollo sustentable del recurso corvina.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos b), c) y d) siguientes y concordantes del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISION ADMINISTRADORA DEL RIO DE LA PLATA
Y
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVEN:
[b] Artículo 1º — Conferir a los Presidentes de las delegaciones argentinas y uruguayas de ambas Comisiones, la facultad de establecer intersesionalmente, cuando la excepcionalidad del caso lo aconseje, medidas de manejo de la especie corvina (Micropogonias furnieri) y otras que propongan las autoridades pesqueras de ambos países.
[b] Art. 2º — Previamente, los Presidentes de delegaciones de ambas Comisiones deberán contar con el asesoramiento científico correspondiente, que evaluará en el más breve lapso posible, la necesidad de la medida que deba adoptarse.
[b] Art. 3º — La medida adoptada cesará cuando se cumpla el plazo establecido o cuando los Presidentes así lo dispongan por haber cesado la causa que la motivaron o así lo resuelva el plenario de ambas Comisiones.
[b] Art. 4º — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
[b] Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Arnoldo M. Listre. — Alvaro Fernández. — Daniel Olmos. — José Bello Gandra.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Comisión Administradora del Río de la Plata