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Comando de Regiones Aéreas




Comando de Regiones Aéreas
AEROPUERTOS Y AERODROMOS
Disposición 1/2003
Apruébase la "Norma para la Determinación del Coeficiente de Fricción en Pavimentos de Pistas No Cubiertas de Hielo o Nieve".
Bs. As., 8/1/2003
VISTO, el expediente Nº 2.468.607 (02 ABR 2002), lo actuado por la Dirección de Infraestructura y lo asesorado en el Dictamen Nº 1220/02 (11 SET 02) y el Dictamen N° 46.844/02 (04 DIC 02) y,
CONSIDERANDO
Que resulta de imperiosa necesidad por razones de seguridad adecuar la "NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTA NO CUBIERTAS POR HIELO Y NIEVE" del Sistema Nacional de Aeropuertos y Aeródromos a las exigencias técnicas contenidas en el Anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y el Suplemento al Convenio sobre Aviación Civil (Chicago 1944) a fin de mantener la categorización de los mismos.
Que en las cláusulas 3.10 y 12 del Anexo 1 - Contrato de Concesión aprobado por Decreto Nº 163/98 surge la competencia del Comando de Regiones Aéreas como ..."organismo que tiene bajo su responsabilidad las funciones de control sobre cuestiones de seguridad, prestación de los servicios de tránsito aéreo y/o control del trafico aéreo y/o protección al vuelo, regulación aeronáutica, y prestación de los servicios de comunicaciones, meteorología, rescate y salvamento, y en general de los aspectos técnicos del Sistema Nacional de Aeropuertos."
Que esta NORMA resulta aplicable a todos los Aeródromos del país en razón de su categorización, más allá de los que se encuentran comprendidos dentro del régimen de concesión del Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que, por Decreto 375/97, Art. 6, párrafo d) y Decreto 163/98 "Contrato de Concesión" Parte 12, es responsabilidad de la Fuerza Aérea Argentina certificar, registrar y supervisar la infraestructura aeronáutica, como así también establecer directivas y procedimientos referidos a la seguridad aérea y promulgar normas para la prevención de accidentes.
Que resulta de fundamental importancia para la seguridad operativa proveer superficies con adecuado nivel de adherencia neumático-pavimento en condiciones adversas de pista y la necesidad de unificar criterios para la determinación del coeficiente de fricción.
Que, debe realizarse periódicamente la medición de las características de rozamiento de la superficie de la pista (Anexo 14 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional – Chicago 1944).
Que, a fin de obtener resultados confiables y comparables, dichas mediciones deben realizarse bajo pautas técnicas definidas.
Que deben adoptarse medidas correctivas de mantenimiento cuando las características de rozamiento sean inferiores a un nivel determinado (Anexo 14 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional – Chicago 1944).
Que, ante la experiencia recogida por aplicación de la Norma puesta en vigencia el 1º de enero de 2001 por orden de este Comando, se considera necesario introducir determinadas correcciones a fin de optimizar sus resultados.
Que de acuerdo a las facultades conferidas al Comando de Regiones Aéreas por Resolución Nº 440/91 del señor Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea (B.A. "R" 2203) y lo expresado en el Anexo 1 - Contrato de Concesión (3.10) es competencia del señor Comandante de Regiones Aéreas el dictado de normas que afecten a cuestiones de seguridad.
Por ello,
EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS
DISPONE:
) Apruébase la "NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE" que forma parte de la presente como Anexo I.
) Derógase la Orden sin número (Comando de Regiones Aéreas) y toda otra norma que se oponga a la presente.
) Se establece como fecha de vigencia de la presente Norma, la correspondiente a su publicación en Boletín Oficial y como fecha de Aplicación el 1º de abril de 2003.
) Elévese un ejemplar de la referida Norma al O.R.S.N.A. a los efectos que correspondan.
) Comuníquese, Publíquese en Boletín Oficial y Archívese. — Guillermo A. Donadille,
NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Definir la metodología a emplear para la determinación del coeficiente de fricción de la superficie del pavimento de una pista y los criterios para fiscalizar, tanto su mantenimiento como las medidas correctivas que hubieran de implementarse en caso de tener que restituir la resistencia al deslizamiento, en dicha pista. Además, mediante la escala de valores numéricos establecida (Anexo 1), brindar indicación confiable a los operadores aéreos y a la jefatura del aeropuerto sobre si se ha producido, o no, algún tipo de disminución en la adherencia neumático-pavimento que afecta la capacidad de detención de las aeronaves en condiciones adversas del estado superficial de la pista.
2. ALCANCE
Es de aplicación para todas las pistas de los aeropuertos y aeródromos librados al uso público (Pu), a los que genéricamente se referirá como aeródromos.
3. VIGENCIA - APLICACION
Los procedimientos de la presente Norma tienen Vigencia desde su publicación en Boletín Oficial y es de Aplicación desde el 1º de abril de 2003.
4. INTRODUCCION
La capacidad de detención de las aeronaves está estrechamente ligada al coeficiente de fricción entre la superficie del pavimento y el neumático; por lo tanto en el ANEXO 1 se establecen los valores del coeficiente de fricción para distintos niveles de servicio, basados en la experiencia internacional.
5. DESCRIPCION
A los efectos de cumplir con el objeto de la presente Norma, el operador de cada aeródromo (a través de su "Administrador" o "Responsable de su explotación", según corresponda) informará, a las autoridades que correspondan de acuerdo a lo especificado en el punto 6, los valores del coeficientes de fricción de los pavimentos de las pistas los cuales deberán ser medidos de acuerdo con los siguientes requisitos:
5.1 Equipo de medición:
Deberá ajustarse en lo normado en el ANEXO 2
5.2 Personal responsable de operar el equipo
El personal responsable de operar el equipo deberá cumplir con lo establecido en el ANEXO 3.
Para ello deberá estar debidamente instruido y entrenado. Esta provisión de servicio deberá ser contratada por quien tenga la responsabilidad de operar el equipo, sea en el momento que se compra dicho equipo o como contrato separado.
5.3 Procedimiento para efectuar las mediciones
El procedimiento para efectuar las mediciones se ajustará a lo normado en el ANEXO 4.
5.4 Periodicidad de las mediciones
Las mediciones serán efectuadas de acuerdo a la programación confeccionada por aeropuerto que figura en el ANEXO 5 a esta Norma.
Independientemente de la programación o periodicidad establecida, cuando se sospeche que una pista se pone resbaladiza en condiciones excepcionales, deberán efectuarse mediciones no programadas.
En cualquiera de los dos casos, se emplearán los mismos criterios establecidos en esta Norma.
6. ACCIONES A TOMAR
6.1 Por el Administrador del aeródromo
El Administrador del aeródromo deberá realizar las mediciones según esta Norma, como así también distribuir, registrar y archivar la información recabada.
En todos los casos deberá entregar de inmediato una copia de los resultados obtenidos en las mediciones de fricción efectuadas al Jefe del aeródromo y, en los casos de aeropuertos pertenecientes al SNA, también deberá elevar otra copia al O.R.S.N.A.
Deberá relevar y cuantificar en extensión todas las áreas que, según su observación, presenten las siguiente deficiencias:
1) zonas anegadas, cuando la profundidad promedio del agua almacenada debido a la acción de lluvias en 350 m de longitud excede los 3 mm.
2) zonas con bajo ranurado, cuando la altura del mismo se ha reducido a la mitad de su profundidad inicial;
3) zonas sumamente fisuradas.
En función de los coeficientes de fricción obtenidos, el Administrador del aeródromo deberá tomar los recaudos que se indican en el ANEXO 6, notificando al Jefe del aeródromo y al O.R.S.N.A las características y oportunidad de las acciones correctivas a implementar.
6.2 Por el Jefe del aeródromo
Cuando los coeficientes de fricción se encuentren por debajo del valor mínimo definido en el ANEXO 1, en una extensión de alrededor de cien (100) metros o más, el Jefe del Aeródromo deberá efectuar la publicación correspondiente indicando tercio involucrado, la cabecera a partir de la cual se lo indica y valor del coeficiente de fricción "m". En tal caso y de acuerdo a lo establecido en el AIP Volumen II párrafo 5.2, mientras se mantenga esta situación, en dicho documento se dejará constancia por escrito: "Pista resbaladiza en condiciones de superficie mojada", y tomará las acciones que considere pertinentes en función del grado de deterioro de la seguridad operativa de acuerdo a las características propias de cada aeródromo.
En todos los casos, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, deberá remitir copia de las mediciones al Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Infraestructura). De igual modo procederá con las notificaciones referidas a las características y oportunidad de las acciones correctivas a implementar por el Administrador del aeródromo las cuales, según su alcance, deberán quedar refrendadas por el ORSNA antes de su ejecución.
6.3 Por el Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Infraestructura)
La Dirección de Infraestructura fiscalizará el estricto cumplimiento de esta Norma; efectuará la evaluación técnica de los resultados, podrá supervisar las mediciones que se realicen y si lo considera pertinente, también efectuarlas por medios propios del Comando.
En caso de determinarse la necesidad de llevar a cabo acciones correctivas: a) en los aeropuertos no pertenecientes al SNA, emitirá la respectiva opinión técnica indicando las acciones correctivas a implementar y la notificará de inmediato al Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Tránsito Aéreo y Departamento Operaciones), a quienes también informará inmediatamente una vez subsanados los problemas que las motivaron; b) en los aeropuertos pertenecientes al SNA, emitirá la respectiva opinión técnica solicitando le sean informadas las acciones correctivas a implementarse y esto lo notificará de inmediato al Comando de Regiones Aéreas (Departamento de Coordinación y Control de Transferencia de Aeropuertos, Dirección de Tránsito Aéreo y Departamento de Operaciones), a quienes también informará inmediatamente una vez subsanados los problemas de que se trata.
6.4 Por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos debería establecer un mecanismo a fin de instrumentar las acciones correctivas que permitan alcanzar y mantener en forma permanente un estado de la superficie del pavimento de las pistas del SNA tal, que puedan realizarse operaciones de aterrizaje y despegue seguras bajo condiciones atmosféricas adversas.
CLASIFICACION DEL NIVEL DE FRICCION
ANEXO 1 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Clasificar los niveles de fricción entre la superficie de los pavimentos de las pistas y los neumáticos de las aeronaves con el fin de evaluar el deterioro de la fricción superficial de manera de poder adoptar las acciones correctivas apropiadas que garanticen operaciones aéreas seguras.
2. ALCANCE
Los niveles de fricción aquí definidos son aplicables con los alcances especificados en las normas que involucran la medición de la fricción de los pavimentos de las pistas.
3. INTRODUCCION
Actualmente funcionan en aeródromos de diversos Estados del Mundo varios tipos de equipos de medición de fricción, de distintas características técnicas y operacionales.
A todos los efectos, se entenderá que cuando se haga referencia a valores de coeficientes de fricción se refiere exclusivamente a los obtenidos con el medidor del valor Mu (m) descripto en el ANEXO 2, a la Norma para la Determinación del Coeficiente de Fricción en Pavimentos de Pistas No Cubiertas de Hielo o Nieve.
4. DESCRIPCION
Se definen los siguientes niveles de servicio:
4.1 Nivel mínimo
Se definen como niveles mínimos aceptables de fricción a los valores de m = 0,42 (determinado a partir de mediciones efectuadas a una velocidad de 65 km/h) y m = 0,26 (obtenido a 95 km/h).
4.2 Nivel de mantenimiento
Se definen como niveles de mantenimiento aceptables a los valores de m = 0,52 (determinado a partir de mediciones efectuadas a una velocidad de 65 km/h) y m = 0,38 (obtenido a 95 km/h).
4.3 Nivel de diseño
Se define como "objetivo de diseño" para superficies nuevas o repavimentadas a los valores de m = 0,72 (determinado a partir de mediciones efectuadas a una velocidad de 65 km/h) y m = 0,66 (obtenido a 95 km/h).
EQUIPO PARA MEDICION DE FRICCION
ANEXO 2 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Describir las características de los equipos que se utilizarán para efectuar mediciones de coeficientes de fricción.
2. ALCANCE
El equipamiento aquí descripto es el utilizado para definir los valores correspondientes a los distintos niveles de servicio establecidos en el ANEXO 1, a la Norma para la Determinación del Coeficiente de Fricción en Pavimentos de Pistas No Cubiertas de Hielo o Nieve.
No resulta excluyente, y podrá utilizarse cualquier otro equipamiento que acredite debidamente, alguna institución nacional con probada experiencia en el tema, una correlación entre las mediciones efectuadas con el mismo y las realizadas con el aquí descripto.
3. INTRODUCCION
Actualmente funcionan en aeródromos de diversos Estados del Mundo varios tipos de equipos de medición de fricción de distintas características técnicas y operacionales, de los cuales se toma como referencia el que se describe a continuación.
4. DESCRIPCION
El medidor del valor µ (que en lo sucesivo se identificará con la sigla MM) es un remolque de 245 kg. diseñado para medir el rozamiento asociado a la fuerza lateral generada entre los neumáticos de medición del rozamiento que pasan por encima del pavimento de la pista con un ángulo de inclinación de 15°, respecto al eje longitudinal de dicho remolque mediante el cual desarrolla su trayectoria.
El remolque está construido con un bastidor triangular en el que están montadas dos ruedas de medición de rozamiento y dos posteriores que proporcionan estabilidad al remolque durante su funcionamiento.
Se genera una carga vertical de 78 kg mediante un lastre que asegura una presión uniforme entre las ruedas de medición de fricción y el pavimento.
Las ruedas de medición de la fricción funcionan a una relación efectiva de resbalamiento de 13,5%.
La rueda posterior tiene banda de rodadura especial, de tamaño 4-8 (16x4,6 pliegues, RL2). El neumático funciona a una presión de inflado de 70kPa.(10 PSI o lbs/pulg2)
El medidor del valor µ por ser de tipo remolque necesita ser arrastrado por un vehículo y dado que se requiere el sistema de autohumectación, debe proporcionarse un tanque de agua que la suministre a las toberas instaladas en el vehículo de remolque.
El telesensor es un registrador fotoeléctrico de eje sellado, montado en la rueda posterior del remolque, que lee impulsos digitales en incrementos de mil por cada revolución de rueda, y los transmite al acondicionador de señales para realizar los cálculos cada vez que el remolque recorre un metro.
La célula de carga es un transductor electrónico montado entre los elementos fijo y móvil del bastidor triangular, que lee diminutas modificaciones de la tensión en las ruedas de medición de fricción.
El acondicionador de señales está montado en el bastidor y amplifica los datos m analógicos recibidos de la célula de carga y los datos digitales procedentes del telesensor.
Las señales del telesensor de la rueda posterior proporcionan la medición de la distancia y, combinadas con incrementos de tiempo real, la medición de la velocidad.
La computadora situada en el vehículo de remolque se denomina procesador y utiliza dos microprocesadores que presentan en pantalla, calculan, almacenan y procesan los datos de "m" recibidos de la célula de carga y del telesensor, permitiendo optar por diferentes menúes desde su teclado.
El procesador proporciona un gráfico continuo de los valores del rozamiento en toda la longitud objeto de investigación.
El operador puede seleccionar una de varias escalas antes de imprimir el gráfico entre las cuales, se consideran los casos en que 25 mm equivalgan aproximadamente a 20 m, 40 m, 85 m, 170 m y 340 m.
Pueden utilizarse escalas ampliadas para llevar a cabo una microinvestigación de las zonas en las que se sospecha que pueden presentarse problemas.
El vehículo debe:
1) poder llevar a cabo las inspecciones de fricción a velocidades de 65 y 95 km/h, dentro de una tolerancia de ± 5 km/h. El vehículo estando completamente cargado de agua, debe ser capaz de acelerar hasta esas velocidades dentro de los 150 y los 300 m desde la posición de partida, respectivamente para las velocidades mencionadas.
2) estar equipado con control de velocidad calibrado.
3) estar pintado, balizado e iluminado de acuerdo a lo requerido en las normas vigentes para los vehículos de servicio en campos de vuelo.
4) estar equipado con transmisores para la comunicación con las oficinas de "operaciones" y "control de tráfico aéreo" del aeródromo.
5) estar equipado con un tanque de agua construido con material resistente de poco peso, con una capacidad suficiente que le permita completar la inspección de fricción sobre 4.200 m de pista en una dirección y, todos los elementos necesarios para verter la cantidad de agua requerida en las ruedas de medición de fricción.
6) estar equipado con amortiguadores de impacto y suspensión, aptos para servicio pesado que permitan manejar adecuadamente las cargas impuestas.
7) estar equipado con algún medio que permita regular el flujo de agua desde adentro del vehículo y cerca de la posición del conductor. Si dicha regulación es automática no se requiere ninguno de los elementos mencionados dentro del vehículo.
8) estar equipado con controles internos de los focos luminosos ubicados en cada costado del vehículo. Para los equipos de arrastre, el vehículo remolcador debe contar con al menos dos focos montados de tal manera que tanto el equipo de medición de fricción como la parte trasera del vehículo queden iluminadas con un nivel adecuado en un área limitada por líneas ubicadas 1,5 metros a cada costado del equipo de medición de fricción y 1,5 metros en frente y detrás del mencionado equipo.
9) estar provisto de neumáticos de medición diseñados para ser usados en inspecciones sobre el comportamiento de la fricción, de acuerdo a las normas ASTM estándar E670, E-5551, o E-1844, la que sea apropiada. Deben usarse neumáticos lisos (sin dibujo) para eliminar el "efecto de uso" del neumático y proveer gran sensibilidad a las variaciones de la textura de la superficie del pavimento. El operador del equipo de fricción debe contar con un indicador de presión calibrado.
10) ser calibrado por una institución nacional que tenga antecedentes en este tipo de trabajo y se le otorgue algún tipo de AUTORIZACION para llevarlo a cabo.
PERSONAL RESPONSABLE DE OPERAR EL EQUIPO
ANEXO 3 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Describir las características de capacitación que debe tener el personal encargado de realizar las mediciones del coeficiente de fricción.
2. ALCANCE
Todo personal que se encuentre afectado a la operación de los equipos de medición del coeficiente de fricción deberá cumplir con lo establecido en este Anexo.
3. INTRODUCCION
El éxito de las mediciones de la fricción depende en gran parte del personal responsable del funcionamiento de los dispositivos. Para garantizar que los datos de fricción sean fiables es esencial instruir a dicho personal, manteniendo a lo largo del tiempo un nivel de conocimientos adecuado y profesional acerca del funcionamiento, mantenimiento y procedimientos para llevar a cabo mediciones de la fricción.
4. DESCRIPCION
4.1 Instrucción
La experiencia demuestra que si no se implementa un sistema de entrenamiento permanente, el personal no podrá estar en condiciones de conocer y aplicar nuevos adelantos en técnicas de calibración, mantenimiento y operación.
El personal responsable de la operación de los equipos de medición de fricción debe estar sometido a un sistema de instrucción periódica que supervise y certifique que dichos operadores alcanzan y mantienen actualizado un alto grado de pericia.
Estos programas de instrucción deben tener una parte dedicada a clases de instrucción, otra parte a la aplicación práctica de la calibración, operación y mantenimiento del equipo (tanto de medición como de humectación), y otra parte a la evaluación de los conocimientos adquiridos.
Al finalizar el período de capacitación se debe entregar a los participantes un certificado que acredite el entrenamiento recibido y aprobado.
Las clases de instrucción deben proporcionar al interesado:
a) el propósito del programa de entrenamiento,
b) la discusión general de las Regulaciones relacionadas tanto con la medición de la fricción como con los equipos, los neumáticos y los aditamentos de humectación utilizados para dicha medición sean éstas nacionales, o de organismos tales como OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), FAA (Federal Aviation Administration) o, ASTM,
c) explicación de la definición del coeficiente de fricción; de los factores que afectan las condiciones de fricción; de la calibración, operación y mantenimiento del equipo (tanto de medición como de humectación); de los procedimientos de notificación de los valores de fricción; de la información en los NOTAMS.
4.2 Conocimientos mínimos
Para asegurar la fiabilidad de las mediciones que efectúa, el personal debe conocer técnicas de calibración, mantenimiento y operación.
Debe saber cómo y con qué frecuencia verificar la calibración de todos los dispositivos de medición de fricción, de manera de asegurar que se mantienen con el margen de tolerancia proporcionado por el fabricante.
Debe tener la capacidad de calibrar los dispositivos de humectación con una frecuencia determinada para que el régimen de flujo de agua liberada se mantenga dentro de los límites de tolerancia proporcionados por el fabricante, de manera de asegurar que el espesor de agua sea siempre uniforme y se aplique equilibradamente por delante del neumático de medición de la fricción en toda la gama de velocidades del vehículo.
Debe conocer los conceptos de "pista seca", "pista húmeda", "pista mojada", "pista encharcada" y "pista inundada" según términos del Anexo 14 al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), pero también, y muy importante, los rudimentos de la teoría sobre las mediciones que realiza y por qué es importante realizarlas en forma adecuada.
4.3 Elementos con los que debe contar
El personal responsable de la operación de los equipos de medición de fricción debe tener a disposición en todo momento un "Manual de Instrucción y Entrenamiento" del equipo permanentemente actualizado, provisto por el fabricante, donde se le indique claramente en qué casos no debe efectuar las mediciones si no consigue determinados resultados de calibración.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS MEDICIONES
ANEXO 4 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Describir los procedimientos para la medición del coeficiente de fricción.
2. ALCANCE
Los procedimientos aquí descriptos son de aplicación en todas las mediciones del coeficiente de fricción que se realicen en las pistas de los aeródromos públicos.
3. INTRODUCCION
En el presente Anexo se desarrolla la metodología de trabajo correspondiente al procedimiento de medición del coeficiente de fricción "m" y los controles necesarios para asegurar la estandarización de las mediciones.
El aspecto operativo descripto relacionado con la aplicación del equipo MM, tanto en su puesta en cero como en la operación de medición, está fundamentado en la práctica concreta realizada en el Aeropuerto Jorge Newbery.
La documentación básica de referencia para la elaboración de este procedimiento es el Anexo 14 de O.A.C.I., el Manual de Servicios de Aeropuertos Parte 2 (Estado de la superficie de los pavimentos) y el Manual Operativo del equipo de medición continua Mu Meter Mark 5 (MM), Revisión del 26 de junio de 1995.
4. DESCRIPCION
4.1 Documentación aplicable La documentación técnica aplicable para la ejecución del proceso de control es la correspondiente al equipo utilizado como referencia.
Toda la documentación de la máquina deberá ser conservada en lugares protegidos y a los cuales tengan acceso solamente las personas autorizadas para ello y los entes intervinientes.
En todo momento deberá poder demostrarse que la documentación técnica que se utiliza es la última versión autorizada por sus emisores y con los agregados que personal técnico calificado haya aprobado.
4.2 Calibración del cero
La calibración del equipo para su puesta "a cero" se realizará una vez por mes, tal como establece el Manual, excepto que se produzca alguna eventualidad o traslado que pueda generar su descalibración.
Previo a la operación de calibración el operador habrá registrado en el formulario específico (ver Adjunto A al presente Anexo) la presión medida en las ruedas del equipo.
Deberá verificar que el manómetro de control esté contrastado con la periodicidad establecida por entidad reconocida oficialmente y el informe correspondiente debe estar debidamente archivado.
El operador deberá conservar todos los registros que imprima la máquina en cada uno de los intentos de calibración. Estos documentos se mantendrán en un archivo del operador que estará disponible para su consulta por cualquiera de las entidades involucradas.
De la misma manera hay que proceder con la información que se registra cuando el equipo ha alcanzado la calibración. Este dato, además, quedará en memoria para el momento en que sea necesario consultarlo.
El operador firmará en este documento, el cual irá adosado en los informes de cada medición en pistas.
La operación de calibración estará programada por el operador de acuerdo a lo estipulado por el fabricante. La existencia del programa no invalida la necesidad de calibraciones no programadas cuando las circunstancias lo exijan, la que deberá quedar registrada como se describe más arriba.
La operación de calibración podrá incluir comentarios finales por parte del operador los cuales serán incluidos en el Adjunto A.
4.3 Medición del Coeficiente de Fricción en Pistas
Para la realización de las mediciones debe seguirse estrictamente lo que establezca el Manual del MM. Se tendrá especialmente en cuenta:
1) Calibración del equipo.
2) Ajuste del caudal de agua.
4.3.1 Datos necesarios para iniciar la operación
El operador del MM elaborará un informe cada vez que efectúa la medición (Adjunto B) donde deberá incluir la siguiente información previa a la iniciación:
1) Fecha.
2) Pista: identificación, dimensiones, orientación y tipo de pavimento.
3) Condiciones meteorológicas en general y estado del viento.
4) Velocidad de avance del MM.
5) El valor prefijado es de 65 ó 95 km/h
6) Cuando las condiciones operativas hayan sido distintas a este valor habrá que referirse para su análisis al Registro Gráfico de la Medición (RGM) del MM.
7) Cantidad de agua 300 l/minuto (66 galones/minuto) para 65 km/h Cantidad de agua 450 l/minuto (99 galones/minuto) para 95 km/h
4.3.2 Requerimientos para la medición
1) Previo a la medición de fricción con el equipo MM el operador del equipo deberá solicitar al administrador del aeropuerto, de acuerdo a la responsabilidad especificada en el punto 6.1 de la NORMA, información de la existencia de zonas donde se han producido deficiencias de drenaje por retención o almacenamiento de agua, deterioros de ranurado y deficiencias de tipo estructural. Cualquiera de estos tres motivos deben ser registrados en la columna "observaciones" de la medición, en correspondencia con las progresivas afectadas.
2) El operador del equipo, cuando efectúa controles de fricción en pistas a 65 km/h, debería comenzar a grabar datos a 150 m a partir del extremo para permitir una adecuada distancia de aceleración y, a su vez, debería concluir dicha medición aproximadamente 150 m del extremo opuesto de la pista para permitir una desaceleración del vehículo en forma segura. Dichas distancias serán de 300 m cuando la velocidad sea de 95 km/h.
3) Las mediciones con el equipo MM se realizarán en toda la pista, aproximadamente a 3 metros a la derecha del eje para aeropuertos de cabotaje y a 3 y 6 metros a la derecha del eje para aeropuertos donde operen aeronaves de fuselaje ancho, siempre en el sentido de aterrizaje, tomando promedios cada 100 metros. A menos que las condiciones superficiales sean notoriamente diferentes a ambos lados de la línea central de la pista, es suficiente que la prueba se efectúe de un solo lado del eje en el sentido de los aterrizajes. Si se tuviera que evaluar desde ambas cabeceras, dado que interesa la performance de detención de la aeronave en la operación de aterrizaje por ambas cabeceras, la corrida del vehículo debería efectuarse para grabar en ambos sentidos de circulación.
4) La circulación durante la medición será siempre en el sentido de aterrizaje, teniendo como objetivo mantener la velocidad que corresponde en todos los sectores a medir, fundamentalmente en aquéllos más contaminados.
5) Las mediciones se realizarán siempre con pista, seca la cual será mojada artificialmente con humectador automático que asegure un espesor de agua de 1mm (un milímetro) delante de las ruedas de medición.
4.3.3 Registros (Adjunto B)
1) El MM tomará automáticamente los valores promedio cada 100 metros.
2) Comentarios del operador que podrá incluir en el campo "Observaciones" del Adjunto B.
3) El operador firmará los informes una vez completados.
4) El RGM será adosado al Formulario del Adjunto B.
5. ADJUNTOS
Adjunto A: Formulario "Calibración del Equipo"
Adjunto B: Formulario "Registro de Coeficiente de Rozamiento"
 


 
FRECUENCIA DE MEDICION DEL COEFICIENTE DE FRICCION
ANEXO 5 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Establecer los períodos de inspección de la fricción de la superficie del pavimento de las pistas.
2. ALCANCE
Las disposiciones del presente ANEXO son de aplicación para todas las pistas de los aeródromos públicos (Pu).
3. INTRODUCCION
La frecuencia con la cual deberá efectuarse la inspección de la fricción de la superficie de los pavimentos de las pistas es función tanto del número de aterrizajes como del peso de las aeronaves con el que se realizan estas operaciones.
4. DESCRIPCION
La periodicidad mínima con la que deberá determinarse el coeficiente de fricción de las pistas es la que expresamente se indica en la tabla que se agrega al final del presente ANEXO como Adjunto A.
Las pistas de los aeródromos públicos (Pu) que no figuran en la tabla mencionada deberán ser inspeccionadas por lo menos una vez al año.
Las pistas nuevas o repavimentadas deberán ser medidas antes de su habilitación operativa.
El Comando de Regiones Aéreas (Dirección de Infraestructura) efectuará los estudios pertinentes para informar anualmente la periodicidad con que cada aeródromo deberá determinar el coeficiente de fricción de sus pistas.
A tal efecto, durante el mes de octubre de cada año los Jefes de Aeródromo deberán suministrar a la Dirección de Infraestructura el número de aterrizajes y despegues de aeronaves efectuados entre el 1º de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año correspondiente.
En dicho informe se deberá discriminar tipo de avión, peso y cabecera por la que se realizó la operación.
 


ACCIONES CORRECTIVAS DE LA FRICCION SUPERFICIAL
ANEXO 6 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Determinar las acciones correctivas que se deberán tomar ante el deterioro de la fricción superficial de las pistas, para garantizar operaciones aéreas seguras.
2. ALCANCE
Las acciones aquí definidas son obligatorias para todos los operadores (administradores o responsables de explotación) de los aeródromos a los que se refiere la norma que involucra la medición de la fricción de los pavimentos de las pistas.
3. INTRODUCCION
Las indicaciones para evaluación y mantenimiento que se brindan a continuación, están basadas en los niveles de fricción definidos en el ANEXO 1 a la Norma para la Determinación del Coeficiente de Fricción en Pavimentos de Pistas No Cubiertas de Hielo.
Estas guías tienen en cuenta que coeficientes de fricción bajos en tramos cortos de pista no provocan problemas de seguridad a las aeronaves, pero largas extensiones de pavimento resbaladizo son de serias consecuencias y requieren encarar acciones correctivas.
4. OPORTUNIDAD DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS
Las acciones correctivas a tomar dependen del valor del coeficiente de fricción registrado, a cuyo efecto se establecen los siguientes casos:
4.1 Coeficiente de fricción por debajo del nivel de mantenimiento en un tramo de hasta 100 m
Cuando el valor promedio de "m" en la superficie mojada del pavimento de la pista es menor que el nivel de mantenimiento pero mayor que el nivel mínimo por una distancia de hasta 100 m, y los tramos de 100 m adyacentes están en o por encima del nivel de mantenimiento, no se requiere acción correctiva.
Estas lecturas indican que la fricción del pavimento se está deteriorando, pero que la situación se encuentra todavía dentro de condiciones por encima de lo aceptable.
El administrador del aeródromo debe hacer un seguimiento minucioso de la situación efectuando controles periódicos de la fricción para establecer la tasa y extensión de la pérdida de fricción, a cuyo fin se reducirá al menos a la mitad el lapso entre inspecciones establecido en el ANEXO 5
4.2 Coeficiente de fricción por debajo del nivel de mantenimiento en un tramo de 300 m
Cuando el valor promedio de m en la superficie del pavimento de la pista mojada artificialmente es menor que el nivel de mantenimiento pero mayor que el nivel mínimo por una distancia de 300 m o más, el administrador o el responsable de la explotación del aeródromo deberá efectuar evaluaciones exhaustivas para determinar las causas y extensión de la pérdida de fricción y tomar las acciones correctivas apropiadas.
4.3 Coeficiente de fricción por debajo del nivel mínimo
Cuando el valor promedio de m en la superficie del pavimento de la pista mojada artificialmente es menor que el nivel mínimo por una distancia del orden de los 100 m, y los tramos adyacentes de 100 m están por debajo del nivel de mantenimiento, se deberán tomar acciones correctivas inmediatamente y determinar las causas de la pérdida de fricción.
Sin perjuicio de las medidas correctivas que se adopten, el administrador del aeródromo deberá investigar las condiciones generales de la superficie del pavimento de toda la pista para determinar si existen otras deficiencias que puedan requerir acciones correctivas adicionales.
5. MEDICIONES COMPLEMENTARIAS
Cuando los valores de fricción no alcanzan los criterios de los puntos 4.1, 4.2 ó 4.3, y la causa no es obvia (por ej. depósito de caucho), el administrador del aeródromo deberá efectuar mediciones de la profundidad de la textura.
La profundidad de textura promedio recomendada para brindar buena resistencia al deslizamiento para pavimentos nuevos de hormigón y concreto asfáltico es de un milímetro (1 mm).
Un valor menor indica deficiencia en la macrotextura, y esto requerirá corrección a medida que la superficie se deteriore.
Las acciones correctivas a tomar dependen de la profundidad promedio de la textura superficial de la pista, a cuyo efecto se establecen los siguientes casos:
5.1 Textura superficial por debajo de 1,00 mm
Cuando la medición de la profundidad promedio de la textura en un sector de la pista (por ej. Zona de toque, parte central y salida rápida) cae por debajo de 1,00 mm, el administrador o el responsable de la explotación del aeródromo deberá efectuar mediciones de profundidad de la textura cada vez que efectúa mediciones de la fricción en la pista.
5.2 Textura superficial entre 0,76 mm y 0,40 mm
Cuando la medición de la profundidad promedio de la textura en un sector de la pista está por debajo de 0,76 mm pero por encima de 0,40 mm, el administrador del aeródromo deberá iniciar planes para corregir la deficiencia de la textura superficial dentro del año.
5.3 Textura superficial por debajo de 0,40 mm
Cuando la medición de la profundidad promedio de la textura en un sector de la pista (ej.: "zona de toma de contacto", "parte central" y "salida rápida") cae por debajo de 0,40 mm, el administrador del aeródromo deberá corregir la deficiencia en la textura del pavimento dentro de los 6 meses.
6. ACCIONES CORRECTIVAS
En función de las consideraciones precedentes, las acciones correctivas consistirán básicamente en:
1) La remoción de los contaminantes, que debería restaurar los valores de "m" dentro de un rango del 10% respecto de aquéllos correspondientes a la parte central incontaminada de la pista. De todas maneras, ambas mediciones deberán encontrarse bien dentro de los niveles de fricción aceptables para operaciones seguras de las aeronaves.
2) El retexturizado de la superficie del pavimento, que debería llevar la profundidad promedio de la textura a un mínimo de 0,76 mm.
Para remover los depósitos de caucho, marcas de pintura y otros contaminantes de las superficies de las pistas el administrador o el responsable de la explotación del aeropuerto podrá optar por cualquiera de los métodos existentes (ej.: agua a alta presión, químicos, impacto a alta velocidad, etc.).
Ninguno de ellos deberá ser aplicado sin que la pista se encuentre libre de agua estancada, nieve, barro o hielo. Tampoco se deberán aplicar métodos de remoción químicos o por agua a presión si existe peligro de congelamiento de los fluidos.
Como los resultados pueden variar desde uno completamente ineficaz a otro en que todos los contaminantes sean removidos, pero con un daño significativo del pavimento que lo sostiene, los administradores de los aeródromos deberán evitar que se dañe el pavimento.
Teniendo en cuenta que la eficiencia de los procedimientos de remoción de contaminantes no puede ser evaluada por inspección visual, después de que han sido removidos de la superficie de la pista por cualquiera de estos métodos, el administrador del aeródromo deberá efectuar mediciones de fricción para evaluar su eficacia.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR ENMIENDAS
ANEXO 7 A LA NORMA PARA LA DETERMINACION DEL COEFICIENTE DE FRICCION EN PAVIMENTOS DE PISTAS NO CUBIERTAS DE HIELO O NIEVE
1. OBJETO
Describir los procedimientos para la realización y publicación de enmiendas a la Norma
2. ALCANCE
Los procedimientos aquí descriptos son de aplicación en todas las enmiendas que se realicen a la Norma y sus Anexos, así sean de carácter parcial o total.
3. INTRODUCCION
Las enmiendas que sea necesario introducir serán el resultado de la experiencia desarrollada, de la necesidad de actualización de medios, valores, métodos, materiales o variables de otro tipo que incidan en la determinación del estado superficial del pavimento, en lo referente a la adherencia neumático- pavimento, en su difusión y en todo lo referente a las tareas de fiscalización.
4. DESCRIPCION
El Comando de Regiones Aéreas a través de sus Organismos competentes procederá a redactar las enmiendas o correcciones necesarias para facilitar y optimizar el logro de los objetivos buscados por la Norma.
En la estructura de la enmienda deberá quedar claro el origen de la misma, el tema específico que trata, el número que se le asigna y la fecha de adopción, la fecha de vigencia y la fecha de aplicación.
El Comando de Regiones Aéreas deberá remitir el texto de la enmienda, una vez aprobada por Disposición, a las Regiones Aéreas para conocimiento de los jefes de aeródromo y al O.R.S.N.A. para su conocimiento y de las Administraciones de los aeródromos del Sistema Nacional Aeroportuario.

Administracionius UNLP

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