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cobro ejecutivo - integracion de litis y condominio


Les comento mi duda:

En el contexto de un juicio ejecutivo por cobro de alquileres, en el contrato de locación que le sirve de base existen varios fiadores (8), que garantizan la obligación con un inmueble único y cada uno tiene constituido un domicilio diferente. Es por eso que al demandar demande solo a uno de los fiadores, ya que sino me iba a ser imposible en la practica trabar la litis puesto que debía lograr notificar a 8 fiadores + 2 demandados (ni hablemos despues por cada resolucion, mas si no constituyen domicilio con abogado)

mis dudas sobre esto serian 2:

1-) Cual es la suerte de estos fiadores que no demande?
Es obvio que no podre integrarlos luego a este juicio, pero en caso de no lograr notificar a los demandados o no poder embargarlos etc. podre iniciar nuevo juicio?
No encuentro disposición alguna en el código que lo impida, y recordemos que no hay identidad de objeto y sujeto como para violar el "non bis in idem" ya que los sujetos son diferentes.

P.D. Si alguno tiene alguna disposición, material, fallo o autor que hable del tema sobre que sucede con quien puede ser demandado y el actor ndecide no hacerlo por favor también aportelo ya que entre mis libros y el código no logro encontrar algo.

2- Como procederá una medida cautelar de embargo sobre el inmueble, ya que al ser un condominio, cada uno posee una parte indivisa sobre el mismo:
a-) se pdora embargar solo la parte indivisa del fiador que demande?
b-) Si bien demande a uno solo por el cobro el responde por la totalidad del inmueble dado que, pese a yo no haber demandado a los demás, surge del contrato de locación original que aporto como documental que LA TOTALIDAD DE LOS CONDOMINOS afianzo el inmueble, por tanto, aunque no halla demandado a todos, lo que se afianzo es un bien inmueble, no ellos como personas, y bien claras están sus firmas en el contrato.
A lo que me refiero es a que la medida cautelar de embargo es sobre el bien, no sobre las partes, por tanto poco interesa si demande o no a la totalidad de los condóminos si en su momento manifestaron todos su voluntad fehacientemente de afianzar el mismo.

Tengo en cuenta arts. del C.C Como el 2677, 2680, 2682, 2687, 2688, 2689, 2700


Desde ya gracias

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